El Tribunal Constitucional ha avalado la Constitucionalidad, entre otros, del artículo 36.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), conocida como ‘ley mordaza’ que es el considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
De este modo, el tribunal de garantías ha entrado a valorar artículos de esta norma sobre los que aún no se había pronunciado, y lo hace en una sentencia, de la que únicamente se ha adelantado la parte dispositiva, en la que el Pleno de este órgano desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la ley, en concreto los números 20, 35.1, 36(1,2,8,22 y 23), 37.7 y la disposición final primera del texto.
Se trata de la segunda sentencia sobre esta norma, después de que el pasado mes de noviembre el TC determinara que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 es constitucional en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla –-siempre que se respeten las garantías legales–, salvo en lo tocante a las grabaciones «no autorizadas» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La segunda sentencia responde a nuevas impugnaciones a la Ley sobre la que ya se pronunció este Tribunal que declara sin contenido alguno de los preceptos ahora recurridos. Cuenta con los votos particulares del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer
Tras declarar la legitimación de la parte recurrente, el Tribunal avala la La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Tribunal Juan José González Rivas, señala que el contenido del precepto relativo a espectáculos y oficios religiosos «no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en una situación concreta».
AVALA RESTRICCIONES A LA NAVEGACIÓN
Asimismo, se declara conforme a la Constitución el contenido de los artículos 36 (1,2 y 8) y respecto del artículo. 36.22 –sobre el incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras– la sentencia entiende que no se vulnera el principio de legalidad (artículo 25 de la Constitución) siempre que estas restricciones a la navegación se impongan por razones de seguridad pública, en una interpretación conforme del precepto.
También se confirma la constitucionalidad como infracción leve el supuesto recogido en el artículo. 37.7 de la LOPSC de «ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada» siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en la norma fundamental del Estado.