Absuelto un acusado de maltratar y raptar a su expareja por falta de pruebas

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia en la que absuelve a un acusado de maltratar a su pareja, obligarla a prostituirse y retenerla en contra de su voluntad por falta de pruebas y porque, según el tribunal, la mujer tuvo «posibilidad de huir».

Este acusado fue juzgado, junto a otro varón y su mujer (otros acusados fueron declarados en rebeldía y no se presentaron a la vista), por varios supuestos delitos, entre ellos el de extorsión, maltrato y detención ilegal.

La Fiscalía, que pedía para el exnovio de la víctima más de 19 años de cárcel, lo acusaba de obligar a su pareja a ejercer la prostitución y de haberla raptado en septiembre de 2017 para trasladarla a una vivienda en Betanzos, donde la habría tenido retenida contra su voluntad durante varios días, además de ejercer actos de violencia sobre ella.

Sin embargo, la Audiencia considera que no han quedado acreditados esos hechos, aunque sí estima probado que, en noviembre de 2017, el acusado junto a un acompañante no identificado fue a buscar a esta mujer al local donde ejercía la prostitución y la obligó a meterse en la parte trasera de un coche. Por ello, el tribunal provincial sí lo declara autor de un delito de coacciones de género y lo condena a 7 meses de prisión.

«TUVO POSIBILIDAD DE HUIR»

En su sentencia, la sección primera señala que no hay pruebas de los hechos planteados por la Fiscalía y supuestamente ocurridos en septiembre de ese año. Así, ha señalado que, si bien la mujer estuvo en el domicilio de Betanzos, no fue privada de libertad, ya que en esos días salió a la calle, conservó y usó su teléfono móvil, tuvo contactos con terceros a los que pudo haber pedido ayuda e incluso estuvo sola en la vivienda; en definitiva, según el tribunal, «tuvo la posibilidad de huir» y no lo hizo.

Por otra parte, en la sentencia también se apunta que «nada consta» sobre posibles lesiones o malos tratos, y que no se pudo probar que el principal acusado la obligase a ejercer la prostitución. De hecho, apunta la Audiencia, en el momento del juicio la mujer seguía ejerciendo esa actividad «por voluntad propia».

Además, la sala afirma que la única prueba de cargo es la propia declaración de la mujer, que «choca con el resto de la prueba practicada, y que su relato presenta «lagunas» e «incoherencias», así como aspectos «muy difíciles de creer».

CONDENA

No obstante, la Audiencia estima que el exnovio cometió un delito de coacciones de género, en noviembre de 2017, cuando una noche se presentó en el local en el que trabajaba ella.

En un momento en que la mujer salió a fumar al exterior del establecimiento, el acusado y otra persona la abordaron y, a empujones, la obligaron a entrar en la parte trasera de un vehículo. Los dos varones se sentaron a ambos lados de ella para «evitar cualquier posibilidad de huida».

Unos hechos que han quedado corroborados, señala la sentencia, por las imágenes grabadas por una cámara de seguridad, y por los que la mujer recibió atención médica.

Por estos hechos, condenan a este hombre a 7 meses de prisión y le prohíben tener o portar armas durante un año y 7 meses. Asimismo, los magistrados establecen la prohibición de comunicarse o acercarse a la mujer durante 2 años y tendrá que indemnizarla en 3.050 euros. Los otros dos acusados han sido absueltos de todos los delitos, también por falta de pruebas.