El TSJA confirma once años de cárcel a un padre por abusos sexuales continuados sobre su hija menor

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena a once años y un día de cárcel, impuesta por a Audiencia de Sevilla a un varón como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre su propia hija cuando la misma contaba 12 años de edad.

En una sentencia emitida el pasado 7 de octubre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a once años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre su propia hija.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que Rafael M.M.d.R., ya condenado por delito contra la seguridad vial y por delito de amenazas en el ámbito familiar; «desde mayo de 2017 al 29 de agosto del mismo año, para satisfacer sus deseos sexuales, y en el transcurso del régimen de visitas que le correspondía con sus dos hijos, los cuales tenían lugar en una vivienda de Sevilla, y aprovechando los momentos de las noches en los que se encontraba a solas con su hija de 12 años de edad; la tumbaba en el colchón, ubicado en el salón, le tocaba los pechos apretándoselos y tras meterle la mano por dentro de su ropa le tocaba sus genitales; así, como en otras ocasiones le daba besos en la boca y le chupaba los pezones y la vagina».

En una ocasión, según la sentencia inicial condenatoria, el inculpado «le dijo a su hija en voz baja ‘¿no quieres novio?, pues toma novio’, y seguidamente le tocó los pechos e introdujo su mano entre la ropa interior tocándole la vagina».

EN LAS VACACIONES

«Durante los períodos vacacionales que les correspondían al padre y aprovechando aquellos momentos en que se encontraba a solas con su hija, y tras hacerle iguales tocamientos, la desnudaba y se desnudaba él, y colocándose encima de ella empujaba su pene erecto en la entrada de la vagina sin llegar a penetrarla por completo mas allá de la zona vestibular, causándole dolor a la menor quien se lo hacía saber a su padre, que sólo se retiraba para eyacular fuera», incluye el relato de hechos probados, según la cual el condenado decía a la víctima que «no le podía contar a nadie lo que le hacía, ni siquiera a su madre, porque si no él iría a la cárcel y su madre los mataría a los dos».

Merced a tales hechos declarados como probados, Rafael M.M.d.R. fue condenado a once años y un día de cárcel, seis años de libertad vigilada tras cumplir dicha pena, tres años de privación de la patria potestad respecto a la hija víctima de los hechos, 18 años de prohibición de acercarse o comunicarse con la menor y una indemnización de 10.000 euros en favor de la misma.

En su recurso de apelación, el encartado alegaba principalmente que el testimonio de su hija, tenido en cuenta en el procedimiento judicial, «no es fiable» porque «incurre en contradicciones», toda vez que a su entender «tampoco es convincente la declaración prestada por la madre de la menor».

LA «CREDIBILIDAD» DE LA MENOR

Pero el TSJA señala que no se aprecia «motivo alguno para mermar la credibilidad que la Audiencia ha atribuido al testimonio depuesto por» la hija del condenado. «No se conocen ni hay base para recelar de la existencia de motivos espurios que impulsen a la menor primero a denunciar falsamente los hechos origen de esta causa y después a mantener incólume su testimonio incriminatorio frente al acusado», indica el tribunal, señalando que el relato de la chica fue «estable, coherente y sin contradicciones mínimamente relevantes desde su denuncia inicial».

Ello, reforzado por «la declaración de su madre, la cual relata cómo la menor, harta ya de ser víctima de los abusos de su padre, confió entre lágrimas a aquélla el padecimiento sufrido por esta causa en los meses anteriores, proporcionándole detalle de los actos», toda vez que el examen médico practicado a la víctima «deja clara la existencia de dilatación en el himen, con fácil paso de un dedo grueso, y dilatación de unos dos centímetros en introito vaginal, todo ello compatible con una penetración vestibular», circunstancias que en resumen hacen que «la prueba de cargo haya enervado la presunción de inocencia».

Por eso, el TSJA desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia.