La asociación Hazte Oír ha activado una ofensiva jurídica sin precedentes que pone en jaque la fiabilidad del censo electoral de la Comunidad de Madrid. El colectivo civil ha formalizado un escrito directo ante la Junta Electoral Central para exigir la fiscalización del Censo de Españoles Residentes en el Extranjero adscrito a dos municipios concretos: Tres Cantos y Madarcos. La denuncia, que ya ha sido incorporada a la causa abierta en el Tribunal Supremo contra la aplicación de la conocida como Ley de Nietos, señala la existencia de graves incoherencias documentales y demográficas en ambas localidades. A juicio de la organización, las inscripciones de nuevos votantes transoceánicos en estas dos demarcaciones evidencian una preocupante falta de control administrativo y la ausencia de una trazabilidad real en los consulados.
La estrategia procesal se apoya de forma exclusiva en las realidades de estas dos poblaciones madrileñas, que representan anomalías geográficas e históricas difícilmente justificables. La plataforma argumenta que los datos recabados en ambos términos municipales sirven como muestra empírica de un desajuste generalizado que distorsiona el censo autonómico y local.
El anacronismo insalvable de Tres Cantos
El argumento más sólido expuesto en el escrito se localiza en el norte de la región capitalina, donde la cronología oficial choca frontalmente con las solicitudes de nacionalidad aprobadas. El propio ayuntamiento de Tres Cantos ya detectó con anterioridad una anomalía sustancial al revisar las altas de nuevos ciudadanos residentes en el exterior que elegían esta localidad para ejercer su derecho al voto. En concreto, las alarmas saltaron tras registrarse la inscripción de más de doscientos nuevos electores que justificaban su derecho al sufragio alegando vínculos de consanguinidad con antepasados nacidos o exiliados en dicho territorio.
La quiebra de la lógica administrativa resulta incontestable al analizar el mapa histórico de la provincia. El municipio de Tres Cantos no existía como tal durante la Guerra Civil ni durante las décadas posteriores, ya que nació formalmente y se independizó en el año 1991 tras segregarse de Colmenar Viejo. La denuncia remarca que es materialmente imposible que existan abuelos o bisabuelos originarios de una entidad local que se fundó hace apenas tres décadas. Esta incoherencia temporal demuestra, según el texto remitido a la junta arbitral, que las solicitudes del exterior se validan de forma automática sin comprobar si la raíz geográfica alegada por el peticionario tiene coherencia con el pasado de la localidad.

La distorsión aritmética en Madarcos
Si en la periferia madrileña el problema es de naturaleza cronológica, en la Sierra Norte de Madrid el conflicto se traslada al terreno de la pura proporcionalidad demográfica. Madarcos ostenta la condición de ser el municipio con menos habitantes empadronados de toda la Comunidad de Madrid, una característica que lo vuelve extremadamente vulnerable a cualquier alteración artificial del censo exterior. En un escenario donde las mayorías políticas de la corporación local se dirimen históricamente por un margen estrecho de papeletas, la entrada masiva de votos procedentes del extranjero puede subvertir por completo la representación democrática de los residentes reales.
El escrito dirigido a la Junta Electoral Central advierte de que el incremento de nuevos inscritos procedentes del voto CERA en Madarcos carece de justificación lógica si se compara con el censo histórico local. Al no exigirse filtros que acrediten un arraigo verdadero, el peso de los vecinos que habitan, consumen y sostienen el municipio durante todo el año queda diluido por votantes que jamás han pisado el territorio. La sospecha de un crecimiento hinchado de forma artificial ha llevado a exigir la revisión de los expedientes individuales para certificar qué documentación exacta sirvió para ligar a estos nuevos ciudadanos con el pequeño pueblo serrano.

La conexión con el Tribunal Supremo
El escrito presentado ante la autoridad electoral no es una reclamación aislada, sino que se ha aportado como prueba directa dentro del recurso contencioso-administrativo que se tramita en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Los servicios jurídicos de la asociación pretenden utilizar los casos específicos de Tres Cantos y Madarcos para demostrar al Alto Tribunal que la flexibilización de los requisitos formales en los consulados está amparando situaciones fraudulentas.
La personación de estos dos ejemplos paradigmáticos busca demostrar que el daño al sistema electoral no es una hipótesis de futuro, sino una realidad constatable en el presente. La acusación mantiene que las instrucciones dictadas para agilizar la concesión de la nacionalidad han eliminado las salvaguardas básicas de verificación, lo que impide comprobar la veracidad de los lazos familiares presentados en las oficinas diplomáticas americanas. Con el foco puesto únicamente en estas dos localidades, la demanda intenta forzar la paralización cautelar de los efectos electorales de estas inscripciones antes de que el censo sea definitivo para las próximas citas electorales.
La exigencia de una auditoría censal
La resolución final que adopte el organismo arbitral dependerá en gran medida de cómo valore la gravedad de los indicios presentados sobre estas dos poblaciones madrileñas. Hasta el momento, la verificación de los datos censales recaía de manera delegada en las oficinas de los consulados y en el Instituto Nacional de Estadística. Sin embargo, la acumulación de incongruencias geográficas obliga a la junta a definir si se debe ordenar una revisión exhaustiva de los expedientes que afectan a estos municipios.
Los especialistas en derecho público coinciden en que la limpieza del censo es la clave de bóveda de cualquier proceso democrático y que la persistencia de dudas lesiona la legitimidad de las instituciones locales. La presión jurídica ejercida sobre los expedientes de Tres Cantos y Madarcos busca sentar un precedente que obligue a la administración electoral a abandonar el criterio de inscripción automática. La respuesta de la Junta Electoral Central determinará si se mantiene la vigencia de estos nuevos censos locales o si se suspenden cautelarmente las altas bajo sospecha para preservar la pureza del voto de los residentes.
