viernes, 13 diciembre 2024

Cinco de los condenados por el asalto a Blanquerna ya han recogido su orden de ingreso en prisión

Cinco de los condenados por el asalto a Blanquerna en 2013 ya han recogido en la sede de la Audiencia Provincial de Madrid el mandamiento de ingreso voluntario en prisión. Disponen de 10 días para acudir al centro penitenciario que elijan.

Los magistrados emplazaron a ocho de los 14 condenados a acudir presencialmente entre este jueves y el lunes para recoger la orden. La decisión tuvo lugar después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera el recurso de amparo que motivó la suspensión de la ejecución de varias de las penas el pasado abril.

Fuentes jurídicas han confirmado que dos de los tres que aún tienen pendiente acudir a la Audiencia de Madrid han pedido un aplazamiento para recoger el mandamiento de ingreso en prisión.

Las mismas fuentes han explicado que la Sala deberá pronunciarse sobre la solicitud y dar traslado a las partes para que presenten sus alegaciones.

De los 14 condenados, uno fue detenido y ya cumple pena en el recinto de Victoria Kent (en Madrid) y otro aún se encuentra en paradero desconocido. De los 12 restantes, la Audiencia Provincial de Madrid –hasta el momento– solo tiene constancia de cuatro tramitaciones de indulto, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, solo citó a ocho de los condenados para recoger el mandamiento de ingreso voluntario en prisión.

Esta misma semana, se ha dado a conocer que el Tribunal Supremo ha informado en contra de conceder el indulto a siete de los condenados. Este jueves fuentes jurídicas han informado de que un octavo condenado ha presentado su petición para recibir la medida de gracia.

SENTENCIA ENMENDADA

Los 14 del ‘caso Blanquerna’ fueron condenados por la Audiencia Provincial a penas de entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños. También fueron condenados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Generalitat con 1.372 euros y a su exdelegado en Madrid Josep María Bosch con 94 euros.

Posteriormente, el Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y elevó la pena a dos años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión y una agravante por discriminación ideológica; y a un año y un mes de cárcel por un delito de daños apreciando una atenuante por la reparación del daño.

Respondiendo a una serie de recursos de amparo, el Constitucional ordenó al Supremo dictar una nueva sentencia. Determinó que se vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.