La Junta Electoral veta la libertad de expresión de Gisbert porque cree que «perturba» al electorado en el 23J

La idea de Rubén Gisbert, fundador de la Junta Democrática de España y promotor de la abstención electoral, era realizar un debate público el día de las Elecciones Generales bajo el el lema de «poner límites y control al poder político». Sin embargo, la Junta Electoral Provincial de Madrid ha considerado que es un evento que «inquieta y perturba la conclusión de la jornada electoral» y ha prohibido la celebración de este acto organizado por el también yuotuber y abogado. A pesar de no estar adscrito a ningún partido político, Gisbert recibió ayer la negativa del «poder electoral» que le impide llevar a cabo un evento, después del cierre de las mesas y cuyo fin no está relacionado con la victoria de ningún candidato electoral. Por eso, hoy 18 de julio a las 11.30 a.m., tiene una cita de urgencia en el TSJ de Madrid a la que ha invitado a acudir a quien quiera vivirlo.

El fundador de la Junta Democrática de España comunicó ayer en sus redes sociales la notificación de la Junta Electoral que, «tras un periplo de trabas e impedimentos vencidos», había dictado la prohibición del acto #Juntospor, un evento abierto al público en la plaza de Moncloa (Madrid) y que, según Gisbert no está relacionado con ningún partido político «ni es una manifestación». Por ello, en su canal de YouTube señala directamente también a la Delegación del Gobierno y asegura que esta sentencia supone «una absoluta arbitrariedad por parte de una administración dependiente del Ejecutivo». Asimismo, señala a «la libertad de reunión y de expresión» y asegura que este organismo no tiene «las competencias ni el apoyo legal para poder» tomar esta decisión.

Por su parte, la Junta Electoral ha decidido posicionarse ante un evento que, aunque sí tiene un objetivo político, no está adscrito a ninguno de los partidos que se presentan y alega a que «la concentración, una vez que los colegios electorales hayan cerrado, resulta susceptible de inquietar o perturbar la conclusión de la jornada electoral». Sin embargo, el organismo se «agarra» a una interpretación del tiempo que dura esa conclusión electoral y se aleja de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde no hay ninguna mención a que esta «circunstancia legislable» dure más allá del cierre de la votación.

Una respuesta que «viola» tres artículos de la Constitución

Gisbert está convencido de lo que supone esta decisión de la Junta Electoral y por eso ha antepuesto un recurso que ha sido atendido de urgencia. El multifacético abogado tiene la intención de que se lleve a cabo este acto porque sino supondría «una violación» de diferentes derechos constitucionales. Así, el hecho de que el evento sea definido como un encuentro de seguimiento y de intercambio de opiniones sobre la jornada electoral, hace que la decisión del poder electoral sea para Gisbert «una violación al Derecho de expresión y de opinión y por otro al Derecho de reunión pacífica».

Además, la interpretación que hace la Junta Electoral Provincial sobre la «susceptibilidad» a la que se puede enfrentar la sociedad española en esta «conclusión de la jornada electoral» si se celebra este acto, no tiene concordancia con el artículo 103.1 de la misma Carta Magna. Esta norma establece que todas las administraciones públicas deben un sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, lo que señala Gisbert como «el principio de legalidad positiva», por la que no está permitida la legislación sobre «conceptos jurídicos indeterminados».

Las fiestas de los partidos o como los políticos sí están presentes en la conclusión de la jornada electoral

Rubén Gisbert ha recibido esta notificación mientras que las formaciones políticas que se presentan a las Elecciones Generales están preparando los últimos detalles para la noche del 23 de julio. Desde las macro fiestas del Partido Popular en la Calle Génova hasta las sorpresas por la falta de multitudes en otras sedes, suponen una normalidad en la noche de los comicios. Los órganos policiales actúan y organizan el orden público para que los partido políticos españoles y sus votantes reciban y asimilen los resultados dentro de los parámetros de los Derechos Fundamentales.

Sin embargo, un acto que no está relacionado con ninguna elección partidista, pero que se acoge al debate desde otro derecho del Sufragio Universal: el derecho a la abstención, ha sido objeto de veto por parte del poder electoral. Por lo que a expensas de lo que diga hoy el TSJ, el grupo de hombres conformado por Rubén Gisbert, Juan Ramón Rallo, Pedro Baños, Roma Gallardo, Inocente Duke o Aitor Guisasola, no tiene asegurado su presencia en la Plaza de Moncloa el 23 de julio, donde aspiran a ser la «voz preponderante que pida cambios».