La ONU señala al Gobierno por triplicar el tiempo de aislamiento penitenciario

En España, la Ley que regula los términos para someter a aislamiento a los presos no comparte medidas con lo que establece Naciones Unidas. Aun así, España lleva años intentando disimular que en nuestro país los reos están sometidos a una legislación que se aleja de las normas Nelson Mandela, establecidas por la ONU. Sin embargo, en examen periódico del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas de este 2023 al Estado Español, el representante de Instituciones Penitenciarias que ha asistido al encuentro ha reconocido que en situaciones graves los presos pueden llegar a estar aislados de todo contacto con el resto de presidiarios hasta 42 días, un castigo que se aleja por tres de lo que establece la ONU en la medida del aislamiento.

Los exámenes periódicos son un ejercicio de supervisión con el que cuentan los comités de Naciones Unidas para conocer las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que hayan adoptado los Estados con el objeto de dar cumplimiento y garantizar los derechos recogidos en el pacto o convención específico. En este sentido, el Comité contra la Tortura utilizó esta herramienta para analizar el comportamiento del Estado español por séptima vez en el Palacio Wilson de Naciones Unidas en Ginebra. Fue durante este encuentro en el que los miembros del Comité, entre diversas cuestiones, preguntaron a los representantes de las instituciones penitenciarias sobre la aplicación de las normas Nelson Mandela, a sabiendas de que su incumplimiento era una cuestión que habían denunciado organizaciones de la sociedad civil en diferentes ocasiones.

Tras este examen, el Comité contra la Tortura ha mostrado su preocupación por cómo gestiona España el aislamiento de los presos. Así informa de ello en las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España, en el que destaca que la Ley Orgánica General Penitenciaria se aleja de las recomendaciones de Naciones Unidas y asegura que aunque la aplicación del aislamiento penitenciario «no puede exceder de 14 días consecutivos» en España «su duración puede llegar hasta un máximo de 42 días por acumulación de sanciones». El Comité apela así al artículo 76.2 (d) de la norma española, que admite este uso del aislamiento como herramienta de castigo en «sanciones muy graves».

El Comité contra la Tortura destaca que es una preocupación persistente sobre España

No es la primera vez que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas muestra su preocupación por España y su legislación en cuestiones relacionadas con el aislamiento penitenciario. Sin embargo, esta vez el representante de las instituciones penitenciarias españolas ha reconocido que el uso de este método se ejecuta «según la Ley», es decir, que en los casos en los que se aplica son «sanciones muy graves o acumulación de sanciones» en la que «nunca se triplican los 14 días», asegurando que esto supone «un principio a favor de la persona sancionada». Con esta afirmación, el representante del España en la comisión afirma que el máximo tiempo que un preso está en aislamiento es de 42 días.

Sin embargo, para paliar la mirada internacional, el representante español aseguró ante el Comité contra la Tortura que, en el caso de aislar a una persona por 42 días, es donde «se establece un principio de interrupción en la aplicación de esta medida para impedir que pueda resultar demasiado gravosa». Pero aún así, este argumento no resultó lo suficientemente aclaratorio para que el organismo de Naciones Unidas se quedara tranquilo ante una cuestión sobre la que ya mostraron su preocupación en 2015.

La ejecución del «principio de interrupción»: cuestionado por Naciones Unidas

Dentro del mismo informe en el que esta comisión muestra su inquietud por el uso del aislamiento por parte de España, también destaca la manera en la que los centros penitenciarios españoles aplican el «principio de interrupción» del aislamiento. En este sentido, la comisión contra la tortura asegura que «los tiempos de sanción que exceden el límite ordinario de 14 días requieren autorización expresa del Juez de Vigilancia penitenciaria, el cumplimento de los mismos se realiza observando descansos entre periodos de aislamiento».

Sin embargo, derrama sus dudas sobre la manera en la que se aplican los descansos, ya que afirma que «en la práctica, dichos periodos de descanso se limitan a uno o varios días y en ocasiones se aumentarían las horas de patio diarias a fin de eludir la normativa vigente». Además, también añade su preocupación por las personas con discapacidad intelectual o psicosocial al ser sometidas a dicho aislamiento y ha instado a España a que acate la normativa Nelson Mandela, ya que esta misma asegura que «se puede considerar tortura el aislamiento cuando este se prolonga más de 15 días».