La Audiencia Provincial de Barcelona extingue la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que gana 1.000 euros mensuales

La sentencia 80/2026 considera que un salario de 1.000 euros prueba la independencia económica del alimentista al equiparar sus ingresos a los del padre, que percibe 1.064 euros por discapacidad. La Audiencia revoca así la reducción parcial acordada en primera instancia.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la sentencia 80/2026, de 4 de julio de 2026, en la que estima íntegramente el recurso de apelación del progenitor y extingue la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad que percibe un salario de 1.000 euros mensuales. La decisión revoca la reducción parcial acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet en abril de 2024.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Barcelona extingue la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad con ingresos de 1.000 euros mensuales.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La independencia económica del alimentista, valorada conforme al art. 152 del Código Civil, ponderando la equiparación de ingresos entre hijo y padre.
  • ¿Qué impacto tiene? Revoca la reducción a 100 euros de primera instancia y declara extinguida la obligación, fijando un umbral provincial de autosuficiencia cuando el alimentista finaliza su formación y su salario se asemeja al del obligado.

Antecedentes del proceso

El litigio se origina en un divorcio de mutuo acuerdo de 2013, que estableció una pensión de alimentos a favor de los tres hijos comunes. En 2023, el padre, Argimino, solicitó la extinción de la prestación para los dos hijos que ya habían alcanzado la mayoría de edad y estaban laboralmente activos. El juzgado de primera instancia resolvió mediante sentencia de 16 de abril de 2024: extinguió la pensión del hijo mayor, redujo la del mediano (Belarmino) a 100 euros mensuales y, respecto de la hija menor, incrementó la cuantía hasta los 250 euros al mes.

El juzgado basó la reducción parcial en que el hijo percibía 1.000 euros mensuales, una cantidad que no consideró suficiente para alcanzar la “independencia económica en el sentido de autosuficiencia” plena, dado que seguía residiendo en el domicilio materno y el importe no distaba del salario mínimo interprofesional.

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La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona

El recurso de apelación del padre, centrado en la situación del segundo hijo, fue estimado por la sección de la Audiencia Provincial de Barcelona integrada por los magistrados Ballesta Bernal, Pascual Franquesa (ponente) y Abel Lluch. La sentencia 80/2026 modifica el criterio de instancia y entiende que los 1.000 euros mensuales, unidos al hecho de que el hijo ya ha terminado su formación, son suficientes para considerarlo económicamente independiente.

La Audiencia Provincial de Barcelona pondera la equiparación de ingresos entre alimentista y obligado para declarar extinguida la pensión de alimentos.

El tribunal subraya la situación financiera del progenitor: “Fue despedido y cuenta únicamente con la pensión por discapacidad, que asciende a 1.064 euros al mes”. A continuación, describe el resultado como “totalmente desequilibrado” en el que el pagador de la pensión percibe unos ingresos equiparables a los que tiene el perceptor. Este argumento se convierte en el eje por el que la sala revoca la sentencia recurrida y extingue por completo la obligación alimenticia respecto al hijo mediano.

La Doctrina del Tribunal

La resolución se incardina en la interpretación del art. 152.1 del Código Civil, que establece la extinción de la obligación de alimentos cuando el alimentista “pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya obtenido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado que la mera percepción de un salario no basta; debe apreciarse un juicio de suficiencia, atendiendo a las necesidades del alimentista y a la capacidad económica del obligado.

En este contexto, la Audiencia Provincial de Barcelona aplica un análisis casuístico que introduce un matiz relevante: cuando los ingresos del alimentista y los del progenitor son prácticamente idénticos, la balanza de la justicia rogada se inclina hacia la extinción, sobre todo si el beneficiario ha culminado su formación y no acredita gastos excepcionales. La sentencia 80/2026 consolida así una línea provincial que rebaja el umbral de la independencia económica en situaciones de baja capacidad económica familiar, evitando que el obligado cargue con una prestación que vacía su propio sustento.

El fallo carece de votos particulares y es firme, sin perjuicio de un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se apreciara interés casacional. La decisión orienta a los operadores jurídicos sobre el peso de la comparación de ingresos en los procedimientos de modificación de medidas definitivas posteriores a sentencias de divorcio.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de modificación de medidas definitivas acordadas en divorcio, para extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad con ingresos regulares.
  • Datos importantes: Sentencia 80/2026 de la Audiencia Provincial de Barcelona (ponente Pascual Franquesa); ingresos del hijo: 1.000 €/mes; ingresos del padre: 1.064 €/mes por discapacidad; pensión reducida a 100 € en instancia y ahora extinguida.
  • Fecha de los juicios: Sentencia de instancia: 16 de abril de 2024; sentencia de apelación: 4 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un litigio civil entre las partes.