El recurso de apelación ante el juzgado de Instrucción 41 de Madrid que instruye la causa contra Begoña Gómez, presentado por su representación, incluye ejemplos gráficos que el abogado Antonio Camacho, que defiende a Gómez, presenta para intentar desarmar los indicios contra su representada presentados por Juan Carlos Peinado, el juez instructor, antes de que se llegue a un posible juicio oral.
Entre estos ejemplos, dice el abogado para rechazar el delito de malversación y justificar la presencia de Cristina Álvarez, asesora de la esposa del presidente en Presidencia del Gobierno e imputada en la causad, durante las reuniones relacionadas con la cátedra de TSC, que «hemos de reiterar que no existe un Estatuto de la cónyuge del Presidente del Gobierno, que esta figura no está regulada. La interpretación y distingo que se hace aquí entre actividades privadas e institucionales debería llevar a que las personas que asisten a la necesidades diarias de las personas que ocupan la sede de Presidencia de Gobierno solo podrían prestárselas a la cónyuge del Presidente en aquellos supuestos en que acompañase físicamente al titular de la Presidencia, desconociendo una faceta privada que existe y requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del Estado que viene obligada por las funciones que realiza su esposo».
Y añade Camacho que «la interpretación que hace el instructor de esta realidad no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la Democracia. Y supondría que el personal de servicio del Complejo que por ejemplo hiciera la comida y se la sirviera a mi representada cometería un Delito de Malversación de Caudales Públicos».
Recurso de Begoña Gómez
El abogado de Begoña Gómez explica en su recurso de apelación contra un auto del juez que desestimaba un recurso de reforma previo que «el órgano instructor reproduce de manera íntegra razonamientos ya contenidos en otra resolución posterior, sin confrontarlos con las concretas alegaciones formuladas en el recurso de reforma, lo que convierte la resolución recurrida en una respuesta meramente aparente o formal».
Añade Camacho que «la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de reforma no solo constituye una deficiencia de motivación, sino que integra la figura jurídica de la incongruencia omisiva (ex silentio) (…)».
La pretensión de la esposa del presidente desde que se dictó el auto de apertura de juicio oral contra ella siempre ha sido la misma, que queda reflejada en el recurso: «La estimación del presente recurso de apelación debe conllevar, como efecto jurídico necesario, la declaración de nulidad del Auto recurrido y la retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que el Juzgado dicte nueva resolución que, con observancia del deber constitucional de motivación».
La defensa de Begoña Gómez respecto al tráfico de influencias recoge párrafos duros contra el juez instructor, al calificar alguna afirmación del auto como «absolutamente falaz y no responde a la realidad puesto que mi representada ya dirigía un máster en el Universidad Complutense desde el año 2012. Momento en que su cónyuge ni era Presidente del Gobierno ni siquiera Secretario General del PSOE. Por lo tanto, es falso como señala el Auto, que su actividad hasta 2018 solo estuviera vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría en el Grupo Inmark».
Respecto a la relación marital de Begoña Gómez, dice su abogado que «no llegamos a entender cómo se pude vincular el acceso del cónyuge de mi representada a la Presidencia del Gobierno con un cambio significativo en la actividad profesional de la Sra. Gómez que, de acuerdo con lo manifestado anteriormente, era el ámbito de la Consultoría cuándo la misma ya tenía actividad docente desde muchos años antes», algo que resume en que «en definitiva, estimamos que lo que se pretende es construir “ab initio” el relato del presunto Tráfico de Influencias».
Luego, recuerda, que «es sencillamente inaceptable en la investigación de un delito en el seno de un Estado de Derecho. El Instructor utiliza unos hechos que en su momento justificaron la apertura de este procedimiento por el presunto Delito de Tráfico de Influencias pero que desde hace casi dos años no se están investigando en el Juzgado de Instrucción 41 sino en el seno de la Fiscalía Europea» y añade que «recientemente mi representada ha sido citada para declarar en el seno de la investigación de la Fiscalía Europea, pero en condición de testigo».
Respecto a la supuesta ayuda del empresario Barrabés, dice el letrado que «la afirmación de que el Sr. Barrabés ayudo a mi representada en el establecimiento de la Cátedra es absolutamente falaz, puesto que el mismo no intervino en la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la catedra y con el grupo Barrabés no llegó a suscribirse ni concretarse ningún acuerdo de colaboración de ningún tipo con la Cátedra» y sentencia el abogado que «la única conclusión que puede extraerse del Auto es que se está investigando a mi representada por ser cónyuge del Presidente del Gobierno (…)».
Sobre la acusación de corrupción en los negocios, alega el recurso que «no llegamos a entender que la captación de fondos que tiene por destinatario a una Universidad Pública pueda estimarse que constituye el delito de corrupción en los negocios».
Más complicada parece la defensa sobre el presunto delito de apropiación indebida, en este caso de una marca comercial. En este punto Camacho argumenta que «mi defendida no registró en el Registro de la Propiedad Intelectual el citado término, que como hemos señalado fue creado por ella, y que solo registró el logo de la página web para evitar que fuera incorrectamente utilizado y el dominio siguiendo instrucciones de la propia Universidad que le contestó por correo electrónico que la Universidad no registraba dominios, dándole instrucciones de cómo hacerlo».
Sobre la caducidad del dominio el letrado dice que «se puso en conocimiento de la UCM, por esta parte, que el mismo estaba a punto de finalizar a efectos de su renovación por la UCM que decidió dejarlo decaer. A estos efectos se adjunta como Documento 1 el email que este letrado remitió a la UCM poniendo en su conocimiento la finalización del registro del dominio a efectos de que la UCM lo renovara», algo que, efectivamente, ocurrió una vez que es escándalo ya era conocido.
Respecto a la empresa de Begoña Gómez donde se registró el software, concluye el abogado que «la sociedad que mi representada constituyo no estuvo operativa nunca y no es cierto que todas las sociedades mercantiles deban tener ánimo de lucro como señala el Auto, la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, reconoce que las sociedades mercantiles pueden no tener ánimo de lucro».
