La asociación Transparencia y Democracia en el Deporte (TyDD), presidida por Miguel Ángel Galán, ha anunciado su intención de presentar una querella contra Jaime Caravaca, miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) e instructor encargado de investigar una denuncia previa de la misma asociación contra Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol Profesional.
Galán argumenta esta decisión a MONCLOA.com porque «consideramos que tanto Jaime Caravaca como Ramón Caravaca -este último investigado a instancia de nuestra asociación en el asunto de la Supercopa de España- estarían alcanzando acuerdos con terceros (Tebas) para evitar ser sancionados, dejando caducar el expediente, como ya ocurrió en primera instancia. Por todo ello, y sin más dilaciones, la próxima semana interpondremos querella contra las personas implicadas y contra los responsables que permitieron la caducidad del expediente relativo a Javier Tebas, así como contra Jaime Caravaca, por un presunto delito de prevaricación administrativa».
Miguel Ángel Galán, en su condición de Presidente de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, entidad que presentó en su día la denuncia origen del procedimiento disciplinario contra Javier Tebas Medrano, Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, mandó hace unas semanas un burofax al Tribunal de Administración Deportiva (TAD) solicitando explicaciones y pidiendo el impulso procesal necesario para que la causa siga su proceso.
Galán mandaba un requerimiento formal en los que relataba los antecedentes del caso: «la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte presentó denuncia ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) por presunta vulneración de la normativa disciplinaria deportiva imputable a D. Javier Tebas Medrano, en relación con la revelación de información confidencial del Fútbol Club Barcelona. Segundo. El CSD elevó la citada denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte el 20 de octubre de 2024, acordándose la incoación de expediente sancionador con fecha 21 de noviembre de 2024.
El problema es que la asociación denunciante nunca recibió «comunicación oficial alguna sobre el estado y desarrollo del procedimiento, el referido expediente fue declarado CADUCADO Y ARCHIVADO, en circunstancias que esta Asociación considera indiciariamente «constitutivas de una omisión contraria a Derecho».
Pero después de la declaración de caducidad «se ha procedido a la reapertura de un nuevo expediente sobre los mismos hechos o sustancialmente conexos, sin que hasta la fecha de envío del presente Burofax ( 27 de mayo de 2026) esta parte haya recibido notificación alguna ni tenga conocimiento del estado procesal actual del nuevo expediente».
Galán pidió hasta en cinco ocasiones consecutivas — los días 16 y 17 de marzo, 25 de marzo y 24 de abril de 2026— solicitudes de información y acceso al expediente ante el Tribunal Administrativo del Deporte, «sin haber obtenido respuesta de fondo que satisfaga su derecho como parte interesada y denunciante», explica en el requerimiento.
Por eso la asociación de Galán, requirió formalmente al instructor «D. Jaime Caravaca Fontán, en su condición de Instructor del expediente sancionador contra D. Javier Tebas Medrano, para que, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados desde la recepción del presente Burofax».
También pedían que se «proceda al impulso inmediato de la tramitación del expediente sancionador actualmente en curso contra D. Javier Tebas Medrano, evitando cualquier dilación indebida adicional».
Y que «comunique a esta parte, como interesada y denunciante: a) El número de referencia del nuevo expediente incoado. b) El estado procesal actual del mismo. c) Las fechas relevantes del procedimiento (incoación, actos de instrucción y, en su caso, propuesta de resolución). d) La fundamentación jurídica del acuerdo de caducidad del expediente anterior. 3. Reconozca expresamente la condición de interesado a esta Asociación y conceda acceso al expediente administrativo, incluyendo copia del acuerdo de incoación, pliego de cargos, informes del instructor y resolución o propuesta de resolución que se haya dictado».
La asociación de Galán ya entonces hacía la advertencia legal de que «se le hace saber expresamente que, en caso de no atenderse el presente requerimiento en el plazo indicado o de persistir la situación de inactividad descrita, esta Asociación se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales resulten procedentes, incluyendo la interposición de querella por presunto delito de prevaricación administrativa en su modalidad de comisión por omisión (art. 404 CP), ante la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción competente, la formulación de denuncia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por vulneración de la Ley 19/2013, de transparencia y acceso a la información pública, la puesta en conocimiento de los hechos ante el Defensor del Pueblo, así como ante la Presidencia del Gobierno y la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
Además de «cualesquiera otras acciones, recursos o reclamaciones administrativas, contencioso-administrativas o penales que el ordenamiento jurídico ponga a disposición de esta Asociación para la tutela de sus derechos e intereses legítimos».
Una circunstancia que parece ahora producirse con la inminente presentación de esta querella, ya anunciada por la asociación TyDD de Galán.
