La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado hoy elevar una cuestión prejudicial (mecanismo por el que un tribunal nacional consulta al TJUE sobre la interpretación del Derecho de la Unión) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si el requisito de dos años cotizados en los últimos quince para acceder a la pensión de jubilación contributiva constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres. Según el auto, al que ha tenido acceso este medio a través de la página oficial del Poder Judicial, el tribunal gallego suspende el recurso contra una sentencia que denegó la prestación a una trabajadora por no cumplir el periodo de carencia específica de 730 días en los 15 años anteriores al hecho causante.
Qué pregunta exactamente el TSXG al tribunal europeo
La cuestión prejudicial se centra en si la aplicación del artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social —que exige haber cotizado un mínimo de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación— puede vulnerar el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo contenida en las directivas europeas. En concreto, los magistrados consultan si, de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba sobre discriminación del artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE, la recurrente ha aportado indicios suficientes de una desventaja particular para las mujeres en relación con este requisito.
El TSXG subraya que, de responderse afirmativamente, el TJUE deberá aclarar si una norma nacional como la española es contraria al artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE, en la medida en que impone una condición más difícil de cumplir para las trabajadoras que para los trabajadores. El tribunal autonómico quiere saber, además, si el mecanismo jurisprudencial conocido como “doctrina del paréntesis” —que permite descontar los periodos en los que no se pudo cotizar por razones de cuidado— es un corrector suficiente para eliminar la posible discriminación.
Las cifras que respaldan la sospecha de discriminación indirecta
En el auto, la Sala de lo Social se apoya en los datos aportados durante la fase de prueba para justificar la elevación de la consulta. Las estadísticas reflejan que la tasa de empleo entre los 50 y los 65 años es significativamente mayor en los hombres que en las mujeres; que solo el 41% de las pensiones de jubilación corresponden a mujeres, frente al 55% de los hombres; y que la tasa de abandono del trabajo por responsabilidades de cuidado a partir de los 50 años es superior entre las trabajadoras.
Estas diferencias, recogidas en la resolución, llevan a los magistrados a considerar que la exigencia de cotizar dos años en los últimos quince podría tener un impacto desproporcionado sobre las mujeres, quienes con mayor frecuencia ven interrumpidas sus carreras laborales en las etapas finales por la asunción de tareas de cuidado.
El TSXG sostiene que las mujeres encuentran más obstáculos para mantener un empleo continuado en los últimos años de su vida laboral, lo que convierte el requisito de carencia en una barrera potencialmente discriminatoria.
La doctrina del paréntesis: ¿un remedio que no llega a todo?
La denominada “doctrina del paréntesis” ha sido desarrollada por la jurisprudencia para flexibilizar el cómputo de los periodos de cotización exigidos, de modo que se pueden ignorar determinadas lagunas de cotización ajenas a la voluntad del trabajador, como las derivadas del cuidado de hijos o familiares dependientes. Sin embargo, el TSXG duda de que esta construcción jurisprudencial sea suficiente para corregir la desventaja que sufren las mujeres en el acceso a la pensión de jubilación, especialmente cuando la interrupción laboral se produce en los años previos a la edad de retiro.
El tribunal gallego recuerda que, pese a los avances normativos, las mujeres siguen asumiendo de forma mayoritaria las responsabilidades de cuidado y que ese hecho se traduce en carreras de cotización más fragmentadas. Por ello, considera necesario que el TJUE valore si la exigencia específica de carencia que establece la Ley General de la Seguridad Social puede mantenerse sin vulnerar el derecho de la Unión.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
- Fase procesal: Recurso de suplicación suspendido por cuestión prejudicial elevada al TJUE.
- Implicados: Demandante (mujer) que solicitó la pensión de jubilación contributiva, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Causa: Reclamación de reconocimiento de pensión denegada por no cumplir el requisito de carencia específica (730 días en los 15 años anteriores al hecho causante).
- Próximos pasos: El procedimiento queda en suspenso hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial; el plazo de respuesta puede prolongarse varios meses.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? El TSXG ha elevado al TJUE una cuestión prejudicial para determinar si el requisito de dos años cotizados en los últimos quince para la pensión de jubilación constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? La Sala de lo Social del TSXG, el TJUE, la demandante, el INSS y, de fondo, el sistema español de Seguridad Social.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El recurso de suplicación se paraliza hasta que el TJUE dicte sentencia sobre la cuestión prejudicial, que condicionará la aplicación del artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social.
