El TSXG reconoce el derecho de una mujer al IMV tras retirarlo la Seguridad Social por una beca oposiciones de su hija

La Sala de lo Social del TSXG dictamina que las ayudas para preparar pruebas selectivas no deben computarse como ingresos para el Ingreso Mínimo Vital. La resolución advierte de que la interpretación de la Seguridad Social podía incurrir en discriminación institucional por motivo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una mujer a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que la Seguridad Social se lo retirara al considerar que la beca de oposiciones que disfrutaba su hija debía computarse como ingreso.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG confirma que una beca de preparación de oposiciones no es un ingreso a efectos del IMV y obliga a restablecer la prestación.
  • ¿Quién está detrás? La Sala de lo Social del TSXG, a instancias de una mujer de A Coruña que recurrió la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo sienta un precedente que podría beneficiar a otras familias en la misma situación y advierte de discriminación institucional si se penaliza a los hogares vulnerables.

La clave de la sentencia: la beca no es un ingreso computable

Los hechos se remontan a la resolución del INSS que extinguía el IMV de la demandante porque su hija, integrada en la unidad familiar, había recibido una beca del Ministerio de Justicia para preparar las oposiciones de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y el de Abogados del Estado. El organismo sostenía que esa ayuda elevaba los ingresos del hogar por encima del límite permitido.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSXG, al desestimar el recurso de la Seguridad Social y confirmar la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, establece que este tipo de becas no deben computarse como ingreso. Los magistrados subrayan que la ayuda está destinada exclusivamente a sufragar los gastos de preparación de las pruebas selectivas y, por tanto, no constituye un recurso libremente disponible para la familia. Además, el tribunal resalta que no hay dificultad en asimilar estas becas a las ayudas para enseñanzas regladas, ya que son concedidas por el Estado con el fin de atraer talento hacia sus cuerpos jurídicos.

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El fallo va más allá y advierte de que la interpretación del INSS, basada en la normativa del IRPF, podría desembocar en una “discriminación institucional por motivos socioeconómicos sobre las familias con bajas rentas”, expresamente prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española.

La propia sentencia ilustra el absurdo: una persona de una familia con rentas superiores al umbral del IMV puede obtener la beca sin consecuencias, mientras que la de un hogar que justo alcanza el ingreso mínimo vería cómo esa ayuda expulsa a toda la unidad familiar de la prestación. “En términos reales, se estaría situando a las familias y a las personas integradas en ellas al dilema de solicitar las becas o el IMV y, a la postre, se estaría perpetuando desde las instituciones la situación de vulnerabilidad que se supone que tanto las becas como el IMV pretenden superar”, añade la sentencia, invocando el artículo 9.2 de la Constitución.

El TSXG pone el foco en el trato desigual que castiga a los más frágiles, denunciando que la gestión administrativa podría anular los objetivos de protección social de la propia ley del Ingreso Mínimo Vital.

La resolución, que no es firme —cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo—, abre una vía para que otros hogares en circunstancias similares reclamen la devolución del IMV. En Galicia, la transición del antiguo sistema autonómico de rentas de inserción (RISGA) al IMV estatal redujo en más de un 40 % el gasto autonómico en este tipo de prestaciones, según informes citados durante el proceso, lo que evidencia la dependencia de miles de familias gallegas de este ingreso nacional.

Un fallo que apela a la Constitución y frena la discriminación

El TSXG no se limita a corregir un error administrativo. Al fundamentar su decisión en los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna, la Sala de lo Social gallega da un paso poco habitual en la jurisdicción social y traslada el debate desde la mera técnica presupuestaria al terreno de los derechos fundamentales. La sentencia recuerda que el IMV fue concebido como última red de protección frente a la exclusión, por lo que cualquier interpretación normativa que vacíe ese propósito resulta incompatible con el mandato constitucional de promover la igualdad real.

La argumentación resalta, además, que la hipotética penalización de una beca de estudios en los sectores más desfavorecidos desincentivaría el ascenso social. “Las instituciones estarían tratando de manera desigual, penalizando o excluyendo de los derechos a las personas por su falta de recursos económicos”, concluye el texto judicial.

El laboratorio político gallego

Galicia se sitúa, una vez más, como escenario donde se dirimen debates de calado nacional. La implantación del IMV, que sustituyó en buena medida a las rentas autonómicas de inserción, ha sido especialmente relevante en comunidades con elevados índices de pobreza relativa y envejecimiento demográfico como la gallega. Según los últimos datos del IGE, la tasa de riesgo de pobreza en Galicia se mantiene por encima del 25 %, lo que hace que el acceso al IMV sea una cuestión de supervivencia para decenas de miles de hogares.

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El fallo del TSXG, aparte de su trascendencia jurídica inmediata, coloca a la administración estatal ante una encrucijada. Si el Tribunal Supremo confirmara la doctrina de A Coruña, el Gobierno debería modificar los criterios de cómputo de ingresos del IMV para evitar que ayudas al estudio dejen fuera del sistema a quienes más lo necesitan. Mientras tanto, la sentencia gallega ya sirve como argumento para cualquier familia que se encuentre en idéntica tesitura en cualquier punto de España. Y, como tantas veces, la decisión de un tribunal periférico anticipa la corrección de un desajuste que los despachos centrales no supieron prever.

Ficha del Caso

  • El caso: Una mujer de A Coruña perdió el IMV porque su hija obtuvo una beca para preparar oposiciones a la carrera judicial, fiscal y otros cuerpos jurídicos. La Seguridad Social consideró esa ayuda como un ingreso adicional que superaba el umbral permitido.
  • Datos importantes: Sentencia de la Sala de lo Social del TSXG de 17 de junio de 2026. Confirma el fallo del Juzgado de lo Social nº2 de A Coruña. Invoca los artículos 14 y 9.2 de la Constitución. La resolución no es firme; cabe casación ante el Tribunal Supremo.
  • Resumen: El TSXG obliga a restablecer el IMV y establece que las becas para preparar oposiciones no computan como ingreso, advirtiendo de que la interpretación contraria supone una discriminación institucional que perpetúa la vulnerabilidad de las familias con menos recursos. La decisión puede influir en futuras reclamaciones en toda España.