La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank S.A. y confirma la nulidad de un contrato de crédito revolving por falta de transparencia, al haber firmado el cliente únicamente la primera hoja del documento contractual y no constar información precontractual suficiente.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso de Wizink y mantiene la nulidad del contrato revolving por falta de transparencia, al no constar firma en el reglamento ni información precontractual adecuada.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 80 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la doctrina del control de transparencia material fijada por el Tribunal Supremo en la STS 149/2020.
- ¿Qué impacto tiene? La entidad financiera deberá devolver las cantidades que excedan del capital dispuesto, más intereses legales, y se refuerza la exigencia de firma completa y legibilidad en los contratos revolving.
El litigio se originó el 17 de diciembre de 2015, fecha en la que el consumidor suscribió un crédito revolving con una TAE del 27,24%. Representado por el abogado José Luis Ortiz, acudió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz solicitando la nulidad del contrato. En sentencia de 22 de octubre de 2024, el juzgado estimó sus pretensiones y declaró la nulidad del contrato por falta de transparencia, aunque no apreció usura. La resolución condenó a Wizink Bank a abonar la suma que excediera del capital dispuesto, más los intereses legales devengados desde la fecha del cobro indebido, imponiendo además las costas procesales.
La entidad financiera recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, alegando que el cliente había recibido información precontractual suficiente y que el contrato era transparente. La Sección, integrada por los magistrados Antonio Marín Fernández (presidente), Concepción Carranza Herrara y Teresa Herrero Rabadán (ponente), dictó sentencia el 6 de mayo de 2026.
La falta de transpariencia en la contratación: el fallo de la Audiencia Provincial
El tribunal de apelación subrayó que el actor únicamente había estampado su firma en la primera hoja del contrato, la cual contenía sus datos personales y bancarios, mientras que el reglamento del crédito carecía de su rúbrica. Esta circunstancia impidió que el consumidor conociera la TAE del contrato, pues dicho dato no aparecía en la página firmada. Asimismo, se constató que la letra del reglamento se presentaba en un tamaño minúsculo, inferior al mínimo de 1,5 mm exigido legalmente, y no quedó acreditado que se hubiera facilitado la debida información precontractual.
A partir de estas constataciones, la Audiencia Provincial de Cádiz concluyó que los intereses remuneratorios eran abusivos y nulos, ya que el consumidor no pudo disponer de una información suficiente que le permitiera conocer el riesgo y las consecuencias económicas de la operación revolving. La falta de firma en el reglamento y el tamaño ilegible de la letra determinaron que el contrato no superara el control de transparencia material.
La ausencia de firma en el conjunto del contrato de crédito revolving y la carencia de información precontractual sobre la TAE impiden superar el control de transparencia, determinando la nulidad de los intereses remuneratorios.
La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cádiz se inserta en la doctrina consolidada que distingue entre el control de transparencia formal o de inclusión y el control de transparencia material, desarrollado por el Tribunal Supremo a partir de la STS 628/2015 y reforzado en la STS 149/2020. La exigencia de transparencia material, aplicable a las cláusulas que definen el objeto principal del contrato (como los intereses remuneratorios), impone al profesional financiero acreditar que el consumidor ha podido comprender realmente la carga económica del producto.
En este caso, la Audiencia considera que la firma exclusivamente en la primera página, sin rúbrica en el reglamento, impide presumir el conocimiento efectivo del coste del crédito. A ello se suma el tamaño ilegible de la letra y la falta de prueba sobre la entrega de información precontractual, elementos que confluyen para declarar la abusividad y nulidad del interés remuneratorio. El razonamiento judicial recoge la doctrina del Tribunal Supremo, que vincula la transparencia a la posibilidad real de comparar ofertas y tomar una decisión informada (artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
La sentencia confirma la condena a la entidad a devolver todo lo cobrado por encima del capital dispuesto, más los intereses legales, y la imposición de costas en ambas instancias. Este criterio, que refuerza la protección de los consumidores frente a las prácticas contractuales opacas, tendrá efectos inmediatos sobre los numerosos litigios pendientes en los juzgados de primera instancia que enfrentan a clientes con entidades financieras por contratos revolving firmados de manera incompleta.

La resolución no cierra la vía para que la entidad bancaria intente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque la consolidación de la doctrina sobre transparencia en este tipo de contratos hace poco probable que prosperase. Mientras tanto, la Audiencia Provincial de Cádiz marca un precedente relevante para todos aquellos supuestos en que la firma del consumidor no abarca la totalidad del clausulado.
FICHA DEL CASO
- El caso: Un contrato de crédito revolving suscrito el 17 de diciembre de 2015 con una TAE del 27,24% es declarado nulo por falta de transparencia, al no constar la firma del cliente en el reglamento y no acreditarse información precontractual suficiente.
- Datos importantes: Se aplicaron los artículos 80 y 82 del TRLGDCU. El fallo, unánime, condena a Wizink Bank S.A. a devolver las cantidades que excedan del capital dispuesto, más intereses legales. No se apreció usura. La sentencia de segunda instancia es de 6 de mayo de 2026.
- Fecha de los juicios: La primera instancia resolvió el 22 de octubre de 2024; la vista oral en apelación no fue especificada. La sentencia de la Audiencia Provincial se dictó el 6 de mayo de 2026 y su publicación en fuentes jurídicas se produjo el 19 de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Wizink Bank S.A., como entidad demandada, por haber comercializado un crédito revolving que no supera el control de transparencia. El demandante, identificado como J.V., solicitó la nulidad del contrato.
