La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al alcalde de Navas del Rey, Jaime Peral Pedrero, por un delito de coacciones tras ordenar la retirada de una puerta de acceso a la finca El Santo en enero de 2020 sin contar con respaldo judicial ni expediente administrativo. La sentencia, que impone 19 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (3.420 euros en total) más las costas procesales, ha sido recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El regidor utilizó personal y maquinaria municipales para ejecutar la medida, un hecho que la Sala considera agravado por prevalerse del carácter público del cargo.
El origen: un conflicto de caminos que acabó en los tribunales
El caso se remonta a diciembre de 2019, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Navas del Rey aprobó por unanimidad requerir la reapertura de varios caminos y veredas que atravesaban la finca El Santo, propiedad vinculada al Banco Santander. El consistorio sostenía que esos trazados habían sido utilizados históricamente por los vecinos para comunicar el municipio con Aldea del Fresno, y exigía el libre paso.
La propiedad pidió una prórroga para estudiar la documentación, alegando además que se trataba de un coto de caza vallado por razones de seguridad. Pero el Ayuntamiento rechazó la solicitud y mantuvo su pretensión. El 20 de enero de 2020 se celebró una reunión entre las partes sin acuerdo. Al día siguiente, el alcalde acudió a la finca con operarios municipales y procedió a desmontar la puerta, que desde entonces permanece en el almacén municipal.
La Audiencia califica esa actuación como una “vía de hecho” incompatible con el ordenamiento jurídico. Los magistrados subrayan que, aunque las entidades locales tienen potestades para recuperar bienes de dominio público, deben hacerlo mediante procedimientos legalmente establecidos. En aquel momento no estaba acreditado el carácter público del camino afectado, ni se había tramitado expediente administrativo alguno. Como recoge la sentencia, el alcalde utilizó una forma de violencia sobre las cosas (vis in rebus) para forzar a la propiedad a ceder.
La condena se apoya en el artículo 172.1 del Código Penal y aprecia la agravante de prevalerse del cargo público. Sin embargo, el tribunal rechaza la petición de la Fiscalía de imponer pena de prisión y opta por la sanción económica, al considerar la entidad concreta de los hechos. Peral Pedrero deberá responder personalmente: si no paga la multa, se le aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
La sentencia señala una línea roja: el alcalde no puede tomar atajos ni usar la maquinaria municipal para resolver disputas civiles por su cuenta.
Un precedente incómodo para la administración local
No es la primera vez que un alcalde de la región se sienta en el banquillo por extralimitarse en sus funciones. Ya en 2015, el exalcalde de Ciempozuelos fue condenado por prevaricación tras adjudicar contratos a dedo, y en 2019 otro regidor de la sierra norte vio archivada una causa por abuso de autoridad precisamente por actuar dentro de los cauces administrativos, aunque al límite. El caso de Navas del Rey, con una sentencia firme en primera instancia, marca un nuevo hito en el control de la arbitrariedad municipal.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la resolución de la Audiencia madrileña recuerda que la defensa del interés público no justifica cualquier medio. La Ley de Bases de Régimen Local otorga a los ayuntamientos la potestad de recuperación posesoria de bienes de dominio público, pero exige un expediente contradictorio con audiencia al interesado y, en caso de oposición, acudir a la vía judicial. Al saltarse esos pasos, el alcalde convirtió una reclamación legítima en un delito.
El Ayuntamiento de Navas del Rey, gobernado por Peral desde 2011, no ha emitido por ahora ninguna valoración oficial sobre la condena. Fuentes municipales apuntan que recurrirán la sentencia ante el TSJM, confiando en que la instancia superior revoque el fallo al entender que la actuación se enmarcaba en la defensa del dominio público. Mientras tanto, la puerta sigue guardada en el almacén consistorial, y la finca mantiene sus accesos cerrados. La sentencia no se pronuncia sobre la titularidad de los caminos, que deberá dirimirse en otro procedimiento, civil o contencioso, sin la sombra de las vías de hecho.
En esta redacción entendemos que la condena es una llamada de atención a todos los alcaldes de la Comunidad de Madrid sobre los límites de su poder. La recuperación de caminos históricos puede ser un objetivo popular, pero el cómo importa tanto como el qué. Y aquí, el cómo se hizo, sin procedimiento, con los medios de todos y sin una orden judicial que lo respaldara, acabó costando 3.420 euros y una mancha en el historial del regidor. Ahora será el TSJM quien diga la última palabra.
