Sentencia judicial obliga a la UB a readmitir a Marta Soler y avala la gravedad de las acusaciones del informe CREA

El juzgado reconoce que la Universitat de Barcelona debió escuchar a Marta Soler antes de suspenderla. Sin embargo, avala que las acusaciones de coerción psicológica y sexual justificaban la medida cautelar.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo ha ordenado a la Universitat de Barcelona (UB) la reintegración de la catedrática Marta Soler en su puesto directivo del departamento universitario, tras estimar el recurso contra su suspensión cautelar por un defecto de forma. Sin embargo, el fallo, conocido el 24 de junio de 2026, no cuestiona la gravedad de las acusaciones que desencadenaron la medida.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha cambiado? La sentencia obliga a la UB a readmitir a Marta Soler como directora del Departamento al considerar que no se le dio audiencia previa a su suspensión cautelar.
  • ¿Quién lo ha decidido? Un juzgado de lo contencioso-administrativo, cuyo fallo se conoció el 24 de junio de 2026, según fuentes judiciales.
  • ¿A quién afecta? Afecta directamente a la catedrática y al grupo de investigación CREA, así como a los procedimientos internos de la UB.

La sentencia que anula la suspensión de Marta Soler

La UB acordó la suspensión cautelar de Soler a principios de 2026 a raíz de un informe interno, conocido como informe CREA, que recogía graves denuncias sobre presuntas prácticas de coerción psicológica, coerción sexual, maltrato habitual y manipulación del pensamiento en el seno del grupo de investigación que ella dirigía. La medida buscaba proteger a la comunidad universitaria mientras avanzaba el expediente disciplinario.

El juzgado ha considerado que la decisión de la universidad estaba “suficientemente motivada” y perseguía una “finalidad legítima de protección”, según recoge la información de La Vanguardia y confirman fuentes judiciales. No obstante, la resolución estima que el rectorado vulneró el derecho de audiencia previa de la afectada, requisito indispensable en los procedimientos administrativos sancionadores conforme a la Ley 39/2015.

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“El fallo no cuestiona el fondo de la decisión adoptada por la universidad”, subraya la sentencia. Las conductas atribuidas a Soler incluían “coerción sexual, coerción psicológica, maltrato habitual y psicológico, manipulación del pensamiento y de la conducta, explotación profesional o de servidumbre intelectual, presiones, humillaciones, castigos y dominación emocional”, extremos que el juez ha reputado de suficiente entidad para adoptar la medida cautelar.

La universidad deberá restituir a Soler en el cargo de directora del departamento, pero el procedimiento disciplinario continúa su curso, según han indicado fuentes de la UB. La catedrática, por su parte, ha celebrado la decisión judicial en redes sociales, calificándola de “restablecimiento de la justicia”.

La justicia avala la gravedad de las acusaciones de coerción psicológica y sexual recogidas en el informe CREA, pero ordena la readmisión de Soler por un defecto de forma al no haber sido oída antes de su suspensión.

Impacto en la comunidad universitaria

La decisión ha generado reacciones encontradas. Mientras que el entorno de la investigadora y el grupo CREA han manifestado su satisfacción, fuentes de la UB han destacado que el fallo no afecta a la investigación de fondo y que la universidad acatará la sentencia. “La Universitat de Barcelon comunicó que acatará la sentencia”, indicó un portavoz, reafirmando el compromiso con un entorno libre de acoso.

Este caso se enmarca en una larga trayectoria de conflictos judiciales relacionados con el CREA. Varias integrantes del grupo han sido condenadas en firme por el Tribunal Supremo en causas anteriores por acoso, según consta en resoluciones judiciales previas, mientras que otras denuncias por manipulación psicológica fueron archivadas por falta de tipificación penal. La sentencia actual refuerza la necesidad de que las universidades apliquen con rigor las garantías procedimentales.

El Marco Educativo

El procedimiento disciplinario en las universidades públicas se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y por los estatutos de cada institución. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) establece que las universidades deben contar con protocolos contra el acoso y que las medidas cautelares que afecten al personal docente e investigador han de respetar el derecho a ser oído, salvo casos de urgencia debidamente motivados.

En este contexto, el fallo subraya que la protección de la comunidad universitaria —avalada por la gravedad de las acusaciones— no puede hacerse a costa de los derechos procedimentales básicos. La Conferencia de Rectores (CRUE), sin pronunciarse directamente sobre el caso, ha recordado en su última guía de buenas prácticas que la audiencia previa es un elemento irrenunciable en cualquier expediente. La resolución reabre el debate sobre cómo compaginar una actuación rápida ante posibles abusos con el cumplimiento estricto de la legalidad.

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El impacto para la UB es limitado, pero la sentencia sienta un precedente para otras universidades que apliquen suspensiones cautelares sin el trámite de audiencia. La medida, aunque formal, no invalida el expediente de fondo, que sigue su tramitación. Los expertos consultados recuerdan que el artículo 53 de la LOSU otorga a los rectores potestad para adoptar medidas provisionales, pero siempre dentro del marco que marca la normativa estatal.

Claves de la Noticia

  • Qué importa: Un juzgado obliga a la Universitat de Barcelona a readmitir a Marta Soler como directora de departamento, pero la sentencia confirma que las acusaciones de coerción psicológica y sexual del informe CREA justificaban la suspensión cautelar.
  • Por qué importa: El fallo evidencia que, aunque una universidad actúe con buena fe y con una finalidad legítima, debe respetar siempre el derecho de audiencia previa de los afectados; de lo contrario, las medidas cautelares pueden ser revocadas.
  • A quién le importa: A la comunidad universitaria —personal docente, investigadores y estudiantes— y a los responsables de los procedimientos disciplinarios en las universidades públicas, que deberán ajustar sus protocolos para evitar nulidades similares.