El TSJ de Cataluña reconoce pensión de viudedad a matrimonio extranjero sin inscripción en el Registro Civil

El fallo revoca la resolución del INSS y aplica la doctrina constitucional que impide que la falta de inscripción registral sea un obstáculo insalvable. El TSJC insiste en que la validez del vínculo no se cuestionó y existían pruebas suficientes del matrimonio.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha revocado la denegacion del INSS y reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio en Marruecos en 1965, pese a que la unión nunca se inscribió en el Registro Civil español.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Cataluña revoca la resolución del INSS de octubre de 2020 y concede la pensión de viudedad a la solicitante. El matrimonio celebrado en Marruecos se considera válido aunque no conste en el registro.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la validez del matrimonio extranjero no inscrito, asentada en los artículos 14 y 32 de la Constitución y el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo obliga al INSS a reconocer la prestación y reafirma que la falta de registro no puede perjudicar desproporcionadamente a los ciudadanos cuando la realidad del vínculo no se ha cuestionado.

Antecedentes: la denegación por falta de inscripción

En octubre de 2020, el INSS denegó la solicitud de pensión de viudedad presentada por la mujer. El motivo alegado fue que no se había aportado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, requisito que la entidad gestora consideró imprescindible para verificar la validez del vínculo y proteger al erario de posibles fraudes.

La afectada recurrió aquella resolución explicando las graves dificultades documentales que había encontrado. El matrimonio se celebró en 1965 en Marruecos y, para inscribirlo en España, se necesitaba el certificado de nacimiento de su marido, que constaba en los llamados ‘libros cheránicos del Registro Civil del Sahara’. Dichos libros se habían extraviado y resultaba imposible localizar el documento correspondiente.

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Pese a ello, la mujer sí proporcionó otros medios de prueba que, a su juicio, acreditaban la existencia del matrimonio, como el acta de casamiento marroquí y el libro de familia, entre otros.

El fallo del TSJ de Cataluña: la prueba del matrimonio desplaza el requisito registral

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación y revoca íntegramente la resolución del INSS. El tribunal considera que la exigencia de inscripción no puede erigirse en una barrera insalvable cuando se han aportado pruebas suficientes de la celebración del matrimonio en el extranjero y su validez no ha sido cuestionada en ningún momento.

La sentencia invoca expresamente la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que ha reiterado que la inscripción en el Registro Civil tiene carácter declarativo y no constitutivo. Por ello, su omisión no puede vaciar de contenido derechos prestacionales, especialmente cuando la realidad del vínculo matrimonial ha quedado debidamente acreditada.

La exigencia de la inscripción en el Registro Civil no puede convertirse en un requisito constitutivo que vacíe de contenido el derecho a la pensión de viudedad cuando el vínculo matrimonial se ha celebrado válidamente en el extranjero.

El fallo precisa que el INSS no puede limitarse a exigir el documento registral como única vía para garantizar la legalidad del matrimonio; debe valorar globalmente el conjunto de pruebas aportadas. En este caso, la documentación presentada permitía constatar sin duda la existencia del matrimonio marroquí.

El TSJC también subraya la importancia de evitar interpretaciones formalistas que lesionen el principio de igualdad (artículo 14 CE) y el derecho a la protección de la familia (artículo 39 CE). El fallo, emitido por unanimidad, obliga al INSS a reconocer la pensión de viudedad con efectos desde la fecha de la solicitud inicial.

La Doctrina del Tribunal

El pronunciamiento del TSJ de Cataluña se inserta en una línea jurisprudencial muy asentada. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han declarado repetidamente que la falta de inscripción no puede erigirse en un obstáculo formal insuperable cuando están en juego prestaciones de la Seguridad Social y se ha acreditado la realidad del matrimonio mediante otros medios de prueba.

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La base jurídica de esta doctrina descansa en los artículos 14 y 32 de la Constitución, que garantizan la igualdad y la protección del matrimonio, así como en la interpretación conjunta del artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La jurisprudencia constitucional ha subrayado que las exigencias registrales deben aplicarse de manera proporcionada, sin crear discriminaciones indirectas hacia ciudadanos cuyos matrimonios se celebraron en países cuyos sistemas registrales dificultan la aportación del documento español.

El fallo del TSJC, cuyo número de referencia aún no se ha publicado en el CENDOJ, sigue la pauta marcada por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias que insisten en que lo relevante no es la solemnidad registral, sino la realidad y validez del vínculo. La proyección práctica de esta doctrina es considerable: decenas de procedimientos similares aguardan resolución en los juzgados de lo Social y en las direcciones provinciales del INSS, y el criterio uniforme del TSJC contribuye a evitar litigaciones innecesarias.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña contra resolución del INSS que denegó pensión de viudedad a una mujer casada en Marruecos en 1965. La beneficiaria alegó imposibilidad de inscribir el matrimonio por extravío de la documentación saharaui.
  • Datos importantes: La pensión se concede al amparo de los artículos 14 y 32 CE y del artículo 219.2 de la LGSS. La cuantía no consta en la resolución difundida. El fallo es unánime.
  • Fecha de los juicios: La resolución del INSS es de octubre de 2020. La sentencia del TSJ de Cataluña se dictó recientemente, sin precisarse la fecha exacta de publicación.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento de la Seguridad Social sin dimensión penal.