Los magistrados del Tribunal Constitucional César Tolosa y Laura Díez han analizado el impacto del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el ordenamiento jurídico español durante el I Congreso Nacional de Extranjería, organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM) en el Movistar Arena.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha analizado? La entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo —ocho reglamentos y una directiva— el pasado 12 de junio de 2026, y el nuevo reglamento de retorno del 18 de junio.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone la aplicación directa de los reglamentos, desplazando cualquier previsión contraria de la Ley de Asilo española.
- ¿Qué impacto tiene? Los plazos procesales para recurrir órdenes de traslado se reducen a entre una semana y diez días, sin recurso de reposición, y el plazo máximo de internamiento en los CIE se amplía de 60 días a 36 meses.
El nuevo marco normativo europeo: ocho reglamentos y una directiva
César Tolosa, expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y actual magistrado del Tribunal Constitucional, centró su intervención en el aluvión normativo comunitario. Ocho reglamentos y una directiva entraron en vigor el 12 de junio de 2026, con el nuevo reglamento de retorno sumándose seis días después. El magistrado subrayó que, por mandato del artículo 288 del TFUE, cualquier previsión de la Ley de Asilo española que contradiga estos reglamentos queda automáticamente derogada, sin necesidad de trámite parlamentario.
De entre las novedades, Tolosa destacó tres por su carácter «llamativo». La primera: el reglamento de triaje refuerza el control fronterizo con pruebas biométricas y rebaja la edad de aplicación de los catorce a los seis años. La segunda: la denominada «ficción de no entrada», un mecanismo jurídico que permite que un extranjero que pisa físicamente suelo español no se considere, a efectos de asilo, dentro del territorio. La tercera: la lista de países terceros seguros incluye a Ucrania, pese a ser uno de los principales países de origen de solicitantes de asilo en España.
El nuevo reglamento de retorno introduce además la posibilidad de establecer centros de internamiento de extranjeros fuera de las fronteras de la Unión, siguiendo el modelo que Italia pactó con Albania y que fue avalado por el Tribunal Constitucional italiano. A esto se suma la ampliación del plazo máximo de internamiento en los CIE españoles, que pasa de los 60 días actuales hasta un maximo de 36 meses.
Plazos procesales reducidos y el riesgo de colapso judicial
El núcleo de la exposición de Tolosa se centró en el impacto procesal de la nueva normativa. Los plazos para recurrir una orden de traslado de solicitantes de asilo se desploman: de los dos meses que establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a un margen de entre una semana y diez días, según el caso. Desaparece, además, el recurso de reposición en estos procedimientos.
La reducción de los plazos procesales para recurrir órdenes de traslado a un margen de entre siete y diez días constituye, según el magistrado Tolosa, un problema estructural para el funcionamiento de la justicia española.
Cuando un juez suspende cautelarmente una decisión administrativa, el reglamento europeo exige resolver el fondo del asunto en un mes como máximo. «Dudo que puedan cumplirse estos plazos», admitió el magistrado, quien auguró un problema estructural para el funcionamiento de la justicia en España. Las cifras del año pasado contextualizan la magnitud del reto: 144.396 solicitudes de asilo en España —el 60% de nacionalidad venezolana— frente a las 669.400 del conjunto de la Unión Europea.
La doctrina del Constitucional ante el nuevo paradigma migratorio
La también magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez, catedrática de Derecho Constitucional, aportó al congreso una perspectiva de más largo alcance. Su intervención arrancó con un dato histórico: en 1997, en un grupo de estudio de la Universidad de Barcelona, se acuñó el término MENA para un informe sobre menores extranjeros no acompañados. Desde entonces, la complejidad jurídica del fenómeno migratorio ha crecido en capas sucesivas.
La primera capa, la internacional, sitúa a la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas como parámetro jurídico de primer orden, incorporada al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996. El Tribunal Supremo, en su sentencia 307/2020, invocó directamente la Observación General 6/2005 del Comité de los Derechos del Niño para fundamentar su fallo. La protección del menor extranjero se asienta sobre un bloque normativo de rango constitucional e internacional que vincula a todos los poderes públicos.
La segunda capa afecta a los derechos fundamentales en el ámbito educativo. La Constitución reconoce el derecho a la educación de menores nacionales y extranjeros con independencia de su situación administrativa. Sin embargo, la prestación efectiva tropieza con barreras como las llegadas a mitad de curso, las barreras idiomáticas y la concentración en determinados centros —las denominadas «escuelas gueto»—. Corregir esa concentración choca con la normativa de protección de datos, que impide recabar información sobre etnia o religión para distribuir al alumnado. El resultado, según los datos aportados por Díez, es que el abandono escolar entre menores extranjeros supera al de los nacionales, cerrando la puerta al empleo regular por falta del graduado en ESO.
En el plano de la irregularidad y la repatriación, la magistrada señaló las dificultades para determinar la edad de menores sin documentación —las pruebas de desarrollo físico están diseñadas para menores europeos y no siempre se ajustan a perfiles de origen africano— y la complejidad de incorporar al ordenamiento europeo instituciones como la kafala islámica, un apadrinamiento sin equivalente directo en las figuras españolas de acogimiento o adopción. El cumplimiento de los dieciocho años convierte al menor tutelado en un inmigrante sin residencia ni permiso de trabajo, un abismo administrativo que las reformas del Reglamento de Extranjería de 2021 y 2024 han empezado a suavizar con permisos más flexibles.
Díez eludió pronunciarse sobre el reparto competencial entre Estado y comunidades autónomas —materia pendiente ante el Pleno del Tribunal Constitucional— pero fijó el criterio general: donde hay competencias compartidas rige la cooperación y el auxilio mutuo; donde no las hay, la coordinación corresponde al Estado. Cerró su intervención advirtiendo sobre una tendencia del derecho derivado europeo a tratar al menor «más como inmigrante que como menor», frente al reconocimiento más garantista del derecho primario de la Unión.
FICHA DEL CASO
- El caso: I Congreso Nacional de Extranjería, organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM), donde los magistrados del Tribunal Constitucional César Tolosa y Laura Díez analizaron el impacto jurídico del nuevo marco normativo europeo de migración y asilo.
- Datos importantes: Ocho reglamentos y una directiva de aplicación directa (artículo 288 del TFUE). Plazos procesales reducidos a 7-10 días sin recurso de reposición. Ampliación del internamiento en CIE de 60 días a 36 meses. Posibilidad de centros de internamiento en terceros países. Rebaja de la edad biométrica a 6 años. STS 307/2020 del Tribunal Supremo como referencia en protección de menores.
- Fecha de los juicios: El congreso se celebró el 10 de julio de 2026. Los reglamentos europeos entraron en vigor el 12 y el 18 de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. El evento no versa sobre un proceso penal, sino sobre el análisis doctrinal de una reforma normativa europea en materia de extranjería.

