El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez suspende la condena de dos años y un mes de prisión a Diego El Cigala por malos tratos

La resolución, basada en el artículo 80.2 del Código Penal, exige al penado no delinquir durante dos años y respetar la orden de alejamiento. La suma de las penas por tres malos tratos y un delito leve de vejaciones alcanzó los dos años y un mes, umbral que permite la suspensión

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez ha acordado la suspensión de la pena privativa de libertad de dos años y un mes impuesta al cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego El Cigala, por tres delitos de malos tratos en el ámbito familiar y un delito leve continuado de vejaciones. La resolución, dictada tras la sentencia condenatoria firme, condiciona el beneficio a que el penado no delinca durante los próximos dos años y respete la orden de alejamiento sobre la víctima.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez suspende la ejecución de los dos años y un mes de prisión a Diego El Cigala por malos tratos, supeditado a no delinquir en dos años y mantener el alejamiento.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 80.2 y siguientes del Código Penal, que permiten suspender penas superiores a dos años cuando existan circunstancias personales y fines preventivos compatibles con la no ejecución.
  • ¿Qué impacto tiene? La suspensión evita el ingreso inmediato en prisión, pero el fallo sigue vigente; cualquier quebrantamiento reactivará la ejecución íntegra de la condena.

Los hechos que motivaron la condena

La sentencia de instancia, dictada en noviembre de 2024, declaró probados tres episodios de violencia sobre la que era su pareja. El primero tuvo lugar en un hotel de Jerez y conllevó una pena de seis meses de prisión. El segundo se produjo en un establecimiento hotelero de Palafrugell, Girona, con una condena de ocho meses. El tercero, el más grave, ocurrió en el domicilio familiar de Jerez, donde la agresión se cometió en presencia de los hijos menores. Esta circunstancia agravó la responsabilidad penal conforme al artículo 153.3 del Código Penal, que castiga con mayor severidad los malos tratos cometidos delante de menores, y la jueza impuso once meses de cárcel.

A las tres infracciones de maltrato se suma un delito leve continuado de vejaciones en el ámbito doméstico, sancionado con veinticinco días de localización permanente en domicilio distinto al de la víctima y seis meses adicionales de prohibición de aproximación. La suma de las penas privativas de libertad ascendió a dos años y un mes, situándose en la franja que permite al órgano judicial decidir sobre la suspensión de la condena.

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La decisión de suspender la prisión

El auto de suspensión se apoya en el artículo 80.2 del Código Penal, que otorga al juez o tribunal la facultad de suspender la ejecución de las penas superiores a dos años que no excedan de cinco, cuando sean compatibles con la finalidad preventiva de la pena y no se trate de delincuentes habituales. La resolución, según fuentes judiciales, ha valorado las circunstancias personales del condenado y la ausencia de antecedentes penales, optando por imponer dos condiciones taxativas: no cometer delito alguno durante el plazo de dos años y observar estrictamente la orden de alejamiento respecto de la mujer.

La suspensión tiene naturaleza condicionada: si el penado incumple cualquiera de las dos obligaciones, el auto será revocado y deberá ingresar en un centro penitenciario para cumplir íntegramente los dos años y un mes de prisión. Mientras la suspensión dure, la condena no se borra; simplemente se difiere la ejecución a la espera del cumplimiento de las condiciones.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez se enmarca dentro de la discrecionalidad reglada que el legislador concede a los órganos de instancia en materia de suspensión de penas. El artículo 80.2 del Código Penal establece que el juez puede acordar la suspensión de penas de más de dos años y hasta cinco cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y el esfuerzo por reparar el daño así lo aconsejen. Aunque la sentencia no incorpora una interpretación jurisprudencial novedosa, sí ilustra la aplicación práctica de la suspensión en delitos del artículo 153 CP en los que la pena total supera el umbral de los dos años, supuesto tradicionalmente menos frecuente en la práctica forense.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS 123/2021, entre otras) ha reiterado que la suspensión no es un derecho automático, sino una facultad discrecional que debe ejercerse ponderando los fines de prevención general y especial. En este caso, la jueza ha entendido que la no delincuencia futura y la vigencia de la orden de alejamiento garantizan suficientemente la protección de la víctima y la finalidad de la pena. La condición añadida de no cometer delito durante dos años opera como una prórroga vigilada de la condena, con una clara función disuasoria. La decisión no ha sido recurrida hasta la fecha.

La suspensión de una pena de dos años y un mes en delitos de malos tratos requiere una ponderación rigurosa entre la protección de la víctima y las posibilidades de reinserción del penado.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por tres delitos de malos tratos del artículo 153 y un delito leve de vejaciones. El acusado fue condenado a dos años y un mes de prisión y a diversas prohibiciones de aproximación.
  • Datos importantes: Artículo 80.2 del Código Penal. Pena total: 2 años y 1 mes. Condiciones: no delinquir en dos años y orden de alejamiento. Fallo de suspensión sin recurso publicado.
  • Fecha de los juicios: El juicio oral se celebró en noviembre de 2024. La sentencia se dictó posteriormente y el auto de suspensión fue emitido en julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Diego Ramón Jiménez Salazar (Diego El Cigala), por tres agresiones a su exmujer, una de ellas en presencia de menores, y trato vejatorio continuado.