El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena plantea límites a la acción popular pero rechaza su desaparición

El magistrado de la Sala de lo Penal defiende la acción popular como mandato constitucional y propone vetar su ejercicio a partidos y sindicatos para erradicar usos patológicos.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha planteado una propuesta de reforma de la acción popular que combina límites estrictos con una defensa inquebrantable de su esencia constitucional. En una ponencia ofrecida el pasado 13 de julio en los cursos de verano CEU-María Cristina, Marchena abogó por excluir a partidos políticos y sindicatos de su ejercicio, al tiempo que rechazó cualquier tentación de suprimirla. La intervención se produce en un momento de debate legislativo en torno a una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (reforma de la LECrim) que retoma viejos proyectos de acotación.

El punto de partida de Marchena es inequívocamente constitucional. El artículo 125 de la Constitución establece que «los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia a través de la acción popular y el jurado, en los términos que las leyes establezcan». El magistrado recordó que no se trata de una opción para el legislador, sino de un mandato. De ahí su advertencia: prescindir de la acción popular sería «coquetear con el abismo» en un sistema donde el Ministerio Fiscal puede incurrir en lo que denominó «tentación inhibitoria».

Contexto constitucional y génesis de la acción popular

La acción popular nació con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, obra de Manuel Alonso Martínez, como puente hacia un modelo acusatorio de corte anglosajón. En la práctica, durante décadas permitió que cualquier ciudadano, sin necesidad de acreditar interés directo, ejercitara la acusación penal. El diseño original era abierto: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular. Punto. No hay ningún límite», subrayó Marchena.

Publicidad

Esa ausencia de filtros es, para el magistrado, la raíz de un uso patológico de la institución. Sin embargo, aclaró desde el principio que su propósito no era ni enterrar ni defender a ultranza la figura, sino situar un «catálogo de delitos» y un «punto de equilibrio». La ponencia se tituló precisamente La participación ciudadana en la Administración de Justicia: acción popular y jurado.

Marchena distinguió entre el diagnóstico de los abusos y la solución radical. «Hoy la acción popular está sometida a la presión de una doble paradoja. Es indispensable, indispensable. Pero se cometen abusos», afirmó. Su razonamiento pivota sobre la función de contrapeso al Ministerio Fiscal: sin una vía ciudadana alternativa, cualquier archivo de un caso podría interpretarse como una decisión estratégica del fiscal de turno.

La acción popular es un mandato constitucional; la reforma debe corregir sus abusos, no eliminar el único contrapeso ciudadano frente al monopolio de la acusación pública.

La propuesta de límites: veto a partidos y sindicatos

El punto más contundente de la intervención fue la propuesta —ya presente en el proyecto de reforma de la LECrim de 2013— de prohibir el ejercicio de la acción popular a partidos políticos y sindicatos. Marchena calificó esta práctica como «una perversión» que traslada al proceso penal «el lenguaje de la política». Cuando un partido se querella contra otro por corrupción, explicó, la resolución judicial que descontenta a la formación querellante desemboca en una etiqueta inmediata: el juez es acusado de tener una ideología concreta y de proteger al delincuente en lugar de perseguir el delito. La conclusión del magistrado fue tajante: «La batalla política tiene que librarse en el Parlamento».

reforma LECrim

Sobre la acotación material, Marchena recordó dos modelos que ha barajado el legislador. El proyecto de 2013 optaba por un catálogo cerrado de delitos en los que cabría la acción popular: los cometidos por funcionarios públicos, contra la ordenación del territorio, el medio ambiente, el urbanismo, los delitos de odio y de terrorismo. El proyecto de 2010, en cambio, prescindía del catálogo y exigía una «conexión material» entre el acusador y el delito (por ejemplo, una asociación ecologista podría personarse en un delito ambiental pero no en uno contra la libertad sexual), con un margen judicial para expulsar al acusador cuando su presencia resultara «perturbadora». El último texto de la nueva LECrim fusiona ambos criterios.

El magistrado ilustró la necesidad de límites con un episodio histórico: el crimen de la calle Fuencarral, cubierto por Benito Pérez Galdós como cronista de tribunales, en el que la prensa financió a un abogado personado como acusación popular para alargar el juicio y prolongar el negocio informativo. Un ejemplo, dijo, de que la polémica rodea a la institución desde su origen.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción popular

La interpretación que ofrece Marchena, aunque expuesta en sede académica, es relevante porque refleja una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo. El artículo 125 de la Constitución no solo reconoce un derecho de participación ciudadana, sino que impone al legislador el deber de articular los cauces para su ejercicio. La jurisprudencia del alto tribunal ha reiterado que la acción popular no puede ser eliminada sin vulnerar el texto constitucional, como se desprende de sentencias como la STS 1231/1999 (Sala Segunda) o la más reciente STS 312/2020, que subrayan su función de garantía frente a la inacción del Ministerio Fiscal.

Publicidad

La novedad del planteamiento de Marchena reside en la propuesta concreta de acotación, que él mismo vincula al proyecto de reforma de la LECrim. La tensión doctrinal se centra en si los límites que se introduzcan son realmente «justificados» o si, por el contrario, vacían de contenido el mandato del artículo 125 CE. El magistrado advierte que un recorte excesivo llevaría a «coquetear con el abismo». Esta expresión no es retórica: en el actual contexto institucional, donde la Fiscalía General del Estado ha sido cuestionada por su dependencia del poder ejecutivo, eliminar la vía popular dejaría al ciudadano sin herramienta para perseguir delitos que el Ministerio Público, por decisión estratégica, decida archivar.

La reforma de la LECrim que se tramita incorpora tanto el catálogo de delitos (herencia del proyecto de 2013) como el criterio de conexión material. Para Marchena, la clave está en recuperar el «sentido histórico» de la institución: un instrumento contra las inmunidades del poder que puedan estar protegidas por la Fiscalía. Su propuesta descansa, por tanto, en un equilibrio entre la necesidad de preservar el contrapeso ciudadano y la urgencia de poner coto a los abusos que deslegitiman la administración de justicia.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Debate doctrinal y legislativo sobre los límites de la acción popular, a raíz de la ponencia del magistrado Manuel Marchena en los cursos de verano del CEU.
  • Datos importantes: Artículo 125 de la Constitución; propuesta de prohibir el ejercicio de la acción popular a partidos y sindicatos; proyectos de reforma de la LECrim de 2010 y 2013; el último texto fusiona el catálogo cerrado de delitos y la conexión material.
  • Fecha de los juicios: Ponencia impartida el 13 de julio de 2026. La reforma integral de la LECrim se encuentra en tramitación parlamentaria.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.