El Tribunal Supremo abre pieza cautelar para estudiar la suspensión del censo CERA vinculado a la ley de nietos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo requiere a la Junta Electoral Central el expediente completo en veinte días, mientras estudia en pieza separada la suspensión del censo de residentes ausentes que Iustitia Europa considera opaco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una diligencia de ordenación en la que requiere a la Junta Electoral Central la remisión del expediente administrativo completo sobre la elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculado a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática —conocida como ‘ley de nietos’— y, en pieza separada, acuerda la apertura de un incidente de medidas cautelares para estudiar la suspensión de las altas censales impugnadas por Iustitia Europa.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) reclama a la JEC el expediente íntegro del CERA ligado a la ‘ley de nietos’ y abre pieza cautelar para decidir sobre su suspensión.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La decisión se ampara en la jurisdicción contencioso-administrativa frente a un acto de la administración electoral, con invocación implícita del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).
  • ¿Qué impacto tiene? Si la suspensión prospera, se paralizaría la incorporación de nuevos electores por esta vía mientras el recurso se resuelve; de lo contrario, las altas continuarán con las cautelas ya exigidas por la JEC.

La negativa de la JEC y el recurso de Iustitia Europa

La controversia arranca con el acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazó paralizar el procedimiento de elaboración del CERA. La JEC consideró que la administración electoral “no puede sustituir el criterio del legislador” y está obligada a aplicar los procedimientos vigentes mientras la norma no se derogue. No obstante, sí acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica sobre la aplicación del precepto que concede la nacionalidad a descendientes de exiliados, y advirtió que la determinación del municipio electoral de cada beneficiario debe quedar “suficientemente motivada” cuando no coincida con su último domicilio en España.

Iustitia Europa, organización recurrentente, sostiene que la JEC reconoció la insuficiencia de la información suministrada por la Oficina del Censo Electoral, pero no ordenó las actuaciones de inspección, auditoría y control solicitadas. En su nota de prensa, denuncia que no consta publicada la cifra exacta de altas incorporadas al CERA por esta vía ni su distribución provincial, la oficina consular de origen o la trazabilidad documental de cada inscripción.

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La diligencia del Supremo: expediente completo y medidas cautelares

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado dos pasos. Por un lado, mediante diligencia de ordenación, requiere a la JEC que remita el expediente administrativo completo en un plazo improrrogable de veinte días. Esta es la actuación habitual en el recurso contencioso-administrativo ordinario y constituye el presupuesto para que el tribunal pueda valorar el fondo del asunto.

Por otro lado, en pieza separada, el alto tribunal acuerda abrir un incidente de medidas cautelares para estudiar, específicamente, la suspensión de las altas CERA que Iustitia Europa solicitó sin éxito ante la propia JEC. El Supremo reabre así, en sede judicial, la pretensión cautelar que la administración electoral había cerrado.

El auto que resuelva la medida cautelar podrá acordar la suspensión provisional del procedimiento censal, mantenerlo con las cautelas ya impuestas por la JEC o desestimar la solicitud. La decisión será recurrible en reposición y, en su caso, en apelación ante la misma Sala.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reactiva en vía judicial la solicitud de suspensión del censo CERA que la Junta Electoral Central había rechazado, sometiendo el procedimiento electoral al control jurisdiccional pleno.

El recurso de Iustitia Europa descansa en un argumento de transparencia: “El censo electoral no puede ser una caja negra. Quién vota, dónde vota y con qué respaldo jurídico y documental no puede quedar fuera del control público y judicial”, ha manifestado su presidente, Luis Pardo. La organización insiste en que la JEC no ordenó la paralización inmediata ni las auditorías solicitadas, pese a constatar la insuficiencia de los datos.

Paralelamente, cuatro vocales de la JEC han acusado a la mayoría de inacción ante el crecimiento del censo derivado de la ‘ley de nietos’, lo que añade un elemento de tensión interna al procedimiento administrativo previo.

La Doctrina del Tribunal

La decisión del Tribunal Supremo no constituye un pronunciamiento sobre el fondo, pero proyecta ya una línea de control jurisdiccional sobre los actos de la administración electoral que afectan a derechos fundamentales. Al abrir la vía de la tutela cautelar, la Sala recuerda que los acuerdos de la Junta Electoral Central, aunque gocen de una posición institucional relevante, no quedan exentos del escrutinio judicial completo, en aplicación del artículo 24.1 de la Constitución. La doctrina jurisprudencial consolidada —véase STS 341/2019— impide que la propia administración sea juez último de sus decisiones, especialmente cuando se invoca un déficit de transparencia que puede comprometer la pureza del censo electoral.

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El expediente que ahora se reclama será la base para examinar si concurre el fumus boni iuris necesario para acordar la suspensión. La Sala valora, además, el perjuicio de difícil reparación que podría generarse si se consolidaran inscripciones censales luego anuladas. Este razonamiento conecta con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la irreversibilidad de las lesiones en materia electoral (STC 84/2020) y sitúa el control cautelar como pieza esencial del sistema de justicia administrativa.

La eventual estimación de la medida cautelar supondría un precedente significativo: la interrupción de un procedimiento censal en curso por mandato judicial, frente a la tesis de la JEC de que la administración electoral no puede paralizar la aplicación de una ley vigente. Aunque la resolución cautelar no prejuzga el fondo, sí anticipa un estándar exigente de transparencia en la formación del CERA que los órganos electorales deberán satisfacer.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que denegó la suspensión de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de la ‘ley de nietos’ (Ley de Memoria Democrática).
  • Datos importantes: Diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; plazo de 20 días para la remisión del expediente; apertura de pieza separada de medidas cautelares; artículos 24 CE y concordantes de la LJCA.
  • Fecha de los juicios: La diligencia está fechada el 23 de julio de 2026. No hay vista oral fijada, pues la fase cautelar se resuelve por escrito. El expediente debe entregarse antes del 12 de agosto de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un recurso contencioso-administrativo sin acusados. Las partes son Iustitia Europa (recurrente) y la Junta Electoral Central (órgano administrativo recurrido).