El TSJ de Aragón suspende cautelarmente el acuerdo del TACPA sobre la licitación de la Plaza de Toros de Zaragoza

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón aplica los artículos 129 y 130 de la LJCA para suspender el acuerdo del TACPA que anulaba la licitación. La decisión permite reanudar el procedimiento de contratación de la plaza de toros de la Misericordia, ponderando lo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado un auto en el que estima la medida cautelaar solicitada por la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ), suspendiendo el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) que declaraba nulo el procedimiento de licitación de la plaza de toros de la Misericordia. La resolución permite reanudar el proceso de contratación pública, pese a la oposición de dos mercantiles y los intereses de otras nueve empresas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón estima la medida cautelar de suspensión del acuerdo del TACPA y permite continuar la licitación.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aplica los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ponderando el periculum in mora, la apariencia de buen derecho y los intereses en juego, incluido el interés público.
  • ¿Qué impacto tiene? El procedimiento de contratación de la explotación de la plaza de toros de la Misericordia sigue adelante, sin la nulidad declarada por el órgano administrativo de recursos contractuales. La decisión afecta a la DPZ, a las empresas licitadoras y a la gestión del coso zaragozano.

Antecedentes del procedimiento y acuerdo del TACPA

El conflicto trae causa del acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, fechado el 18 de marzo de 2026, que estimó un recurso especial en materia de contratación y declaró nulo el procedimiento de licitación y los pliegos que regían la explotación de la plaza de toros de la Misericordia de Zaragoza. La DPZ, promotora de la licitación, consideró que dicha anulación carecía de sustento jurídico y provocaba un grave perjuicio a la gestión del servicio público, por lo que interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Aragón y, en la misma demanda, solicitó la suspensión cautelar del acuerdo del TACPA mientras se tramita el recurso principal.

La petición de la DPZ encontró resistencia. Las mercantiles Nautalia Viajes, S.L. y Tauremoción, S.L. se opusieron formalmente a la medida cautelar, argumentando que la nulidad declarada por el TACPA era ajustada a derecho y que cualquier suspensión generaría inseguridad jurídica y desequilibrio en el procedimiento. Al tiempo, otras nueve mercantiles con intereses directos en la licitación –que había sido declarada nula– también fueron oídas por el tribunal, que ponderó sus alegaciones para formar su convicción.

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El auto del TSJ de Aragón: estimación de la medida cautelar de suspensión

La Sala, en un auto dictado en julio de 2026, ha estimado la pretensión de la DPZ y suspende la eficacia del acuerdo del TACPA, lo que permite reanudar los trámites de la licitación. El tribunal parte de la doctrina consolidada sobre las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa y aplica los artículos 129 y 130 de la LJCA, que exigen valorar la eventual pérdida de la finalidad legítima del recurso, el peligro de mora procesal y la ponderación circunstanciada de todos los intereses en conflicto.

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En el juicio de ponderación, el TSJ de Aragón ha concedido un peso preponderante al interés público ligado a la continuidad del servicio de la plaza de toros y a la apariencia de buen derecho de la pretensión de la DPZ, sin que las mercantiles opuestas a la suspensión hayan acreditado perjuicios irreparables que superaran ese interés general. La resolución descarta que la medida cautelar cause daños de imposible reparación, mientras que la anulación del procedimiento por el TACPA, de mantenerse, sí podría frustrar de modo irreversible la adjudicación y puesta en marcha de la explotación.

La suspensión cautelar de una decisión anulatoria en contratación pública obliga a sopesar la seguridad jurídica, la continuidad del servicio y los derechos de los licitadores conforme a los artículos 129 y 130 de la LJCA.

La Doctrina del Tribunal

El auto refuerza la línea jurisprudencial que otorga a los juzgados de primera instancia (en este caso, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ) un amplio margen para adoptar medidas cautelares cuando el mantenimiento del acto administrativo recurrido pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima. La base jurídica se asienta en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, que configuran las medidas cautelares como un instrumento destinado a asegurar la efectividad de la sentencia que en su día se dicte, bajo los criterios de periculum in mora, fumus boni iuris y ponderación de intereses contrapuestos.

En materia de contratación pública, la intervención cautelar suspensiva de un acuerdo anulatorio de un tribunal administrativo de recursos contractuales –como el TACPA– no es frecuente, pero encuentra cobertura en la necesidad de evitar que la nulidad declarada en vía administrativa, si finalmente resulta infundada, cause un vacío en la prestación del servicio y perjudique de forma irreversible el interés público. La Sala aragonesa se alinea así con la jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo que, en numerosas resoluciones, ha insistido en la primacía de la ponderación casuística y en la flexibilidad para acordar la suspensión cuando el daño por la ejecutividad del acto es mayor que el derivado de su paralización cautelar.

Desde una perspectiva práctica, la resolución tiene un impacto inmediato sobre las empresas que han participado o pretenden participar en la licitación de la plaza de toros de la Misericordia, así como sobre la DPZ, que ve desbloqueado un procedimiento esencial para la gestión de un equipamiento emblemático. Para los profesionales del derecho administrativo, el auto subraya la importancia de argumentar con solidez el peligro de mora y la viabilidad del recurso principal cuando se impugna una decisión de los tribunales administrativos de contratos. La decisión del TSJ de Aragón carece por el momento de recurso de casación inmediato, dado que es un auto sobre medidas cautelares, aunque las partes podrán recurrir en súplica o reproducir la cuestión en el procedimiento principal. El texto íntegro del auto aún no está depositado en el CENDOJ, según fuentes del poderjudicial.es.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Zaragoza contra el acuerdo del TACPA de 18 de marzo de 2026, que anulaba la licitación de la plaza de toros. La DPZ solicita medida cautelar de suspensión del acuerdo; se oponen Nautalia Viajes y Tauremoción, y otras nueve mercantiles interesadas.
  • Datos importantes: Auto del TSJ de Aragón (Sala Contencioso-Administrativo) de julio de 2026; estima la medida cautelar. Aplica los artículos 129 y 130 de la LJCA. No hay cuantía económica concreta. Fallo por unanimidad, sin votos particulares conocidos.
  • Fecha de los juicios: No existe vista oral; la resolución es procesal. El acuerdo del TACPA es de 18 de marzo de 2026; el auto del TSJ se dicta en julio de 2026, y la nota de prensa del CGPJ se publica el 23 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (no es un proceso penal; las partes son la DPZ y las mercantiles personadas como interesadas).