La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado, mediante sentencia de julio de 2026, el recurso interpuesto por centenares de agricultores y empresas agrícolas del Campo de Cartagena contra la denegación presunta de sus solicitudes para quedar exentos de las restricciones impuestas por la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor. Los recurrentes pretendían que se les autorizara a realizar prácticas prohibidas por la norma autonómica, alegando vulneración de los derechos de propiedad y libertad de empresa.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia ha desestimado el recurso y confirmado las restricciones agrícolas de la Ley 3/2020.
- ¿Qué base jurídica aplica? La sentencia se apoya en los artículos 33 y 38 de la Constitución, interpretados a la luz del principio de protección ambiental, la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la función social de la propiedad.
- ¿Qué impacto tiene? Los agricultores no podrán realizar actividades como la aplicación de fertilizantes en zonas sensibles; la decisión refuerza la preeminencia de la protección del ecosistema del Mar Menor frente a los derechos económicos.
Antecedentes del recurso contencioso-administrativo
Los recurrentes, centenares de agricultores y empresas del Campo de Cartagena, interpusieron recurso ante la desestimación presunta de sus peticiones dirigidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente. En ellas solicitaban autorización para llevar a cabo determinadas prácticas agrícolas que la Ley 3/2020 restringe, tales como el uso de fertilizantes nitrogenados o la transformación de cultivos en zonas de protección del Mar Menor. Sostenían que tales limitaciones hacían «impracticable» la actividad agraria en las áreas afectadas.
La argumentación de la parte actora se centró en la vulneración de los derechos de propiedad (artículo 33 de la Constitución) y libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución). Consideraban que la norma autonómica imponía una restricción desproporcionada sin justificación suficiente, vaciando de contenido económico los terrenos. No obstante, la Administración regional defendió la legalidad de la ley y la urgencia de proteger un ecosistema en estado crítico.
El fallo de la Sección Primera
La Sala, en su sentencia, desestima íntegramente el recurso. Considera que las limitaciones establecidas por la Ley 3/2020 son proporcionadas y necesarias para salvaguardar el Mar Menor, un espacio natural de alto valor ecológico que ha sufrido episodios de anoxia y degradación extrema. La resolución subraya que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que está delimitado por su función social, que en este caso incluye la protección del medio ambiente (artículo 45 de la Constitución).
Los magistrados ponen de relieve que la norma autonómica fue dictada en el marco de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) y de la legislación básica estatal en materia de aguas y protección ambiental. La sentencia del TSJ de Murcia avala la restricción de la actividad agraria en el Campo de Cartagena como medida necesaria para la protección del ecosistema del Mar Menor.
La sentencia del TSJ de Murcia avala la restricción de la actividad agraria en el Campo de Cartagena como medida necesaria para la protección del ecosistema del Mar Menor.
El fallo rechaza la supuesta vulneración de la libertad de empresa, pues las limitaciones no impiden la actividad agrícola en su totalidad, sino que la condicionan a métodos respetuosos con el entorno. Asimismo, recuerda que la Administración goza de un margen de apreciación amplio cuando está en juego la protección de recursos naturales amenazados, criterio respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 102/1995) y del Tribunal Supremo en relación con espacios protegidos.
La resolución, cuyo texto íntegro aún no ha sido publicado en el CENDOJ, rechaza también la pretensión de inaplicar la ley por presunta inconstitucionalidad sobrevenida, al entender que el debate sobre la proporcionalidad de la norma ya fue superado durante su tramitación legislativa y que los recurrentes no han aportado elementos de juicio que demuestren un sacrificio patrimonial individualizado que pudiera dar lugar a una indemnización.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia de la Sección Primera del TSJ de Murcia consolida la línea jurisprudencial que, desde la STC 102/1995 del Tribunal Constitucional, sitúa la función social de la propiedad como límite legítimo a los aprovechamientos económicos cuando colisionan con la protección del medio ambiente. La resolución subraya que la Ley 3/2020 no es un acto aislado, sino que responde a los mandatos de la Directiva Marco del Agua y a la obligación de los poderes públicos de defender y restaurar el medio ambiente (artículo 45 CE).
Desde el punto de vista doctrinal, el fallo aplica el juicio de proporcionalidad en su triple vertiente: idoneidad (las restricciones son adecuadas para reducir la contaminación por nitratos), necesidad (no existen medidas menos gravosas de eficacia comparable) y proporcionalidad en sentido estricto (el sacrificio patrimonial no es desmesurado comparado con la gravedad del daño ambiental). La sentencia del TSJ de Murcia establece un precedente relevante para la articulación de zonas de protección ecológica intensiva en el entorno del Mar Menor.
El número de asuntos similares pendientes en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia es significativo, por lo que esta resolución servirá de referencia para la resolución de otros litigios sobre el mismo cuerpo normativo. La Sala no aprecia dudas de constitucionalidad, por lo que no plantea cuestión ante el Tribunal Constitucional, cerrando así la vía de impugnación por esa senda. Los abogados que litigan en esta materia deberán tener en cuenta que el tribunal regional ha fijado un estándar exigente para superar la presunción de constitucionalidad de las normas de protección ambiental.
Por último, la proyección de esta doctrina se extiende a otros espacios naturales con conflictos similares entre agricultura y conservación, como el entorno de Doñana o el Marjal de Pego-Oliva, donde ya se han dictado resoluciones en el mismo sentido por el Tribunal Supremo (STS de 15 de marzo de 2018). La sentencia del TSJ de Murcia refuerza la tendencia judicial a primar la preservación de los ecosistemas amenazados frente a los derechos económicos particulares, siempre que la restricción esté legalmente fundada y sea proporcionada.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de centenares de agricultores del Campo de Cartagena contra la desestimación presunta de sus solicitudes para realizar prácticas agrícolas prohibidas por la Ley 3/2020.
- Datos importantes: Artículos 33, 38 y 45 de la Constitución; Ley 3/2020; Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Fallo desestimatorio. Sentencia de julio de 2026, aún sin número en CENDOJ.
- Fecha de los juicios: Vista oral no especificada; sentencia de julio de 2026; publicación próxima en CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No hay acusados; es un recurso contencioso-administrativo interpuesto por particulares contra una norma autonómica.

