El TSXG anula artículos de la ordenanza de A Coruña: la sentencia que da la razón a los VTC

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declara nulos los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la ordenanza de movilidad coruñesa, al considerar que suponen una discriminación injustificada contra los VTC y una barrera desproporcionada para su actividad.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha hecho pública este lunes la sentencia que anula los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña, de 11 de septiembre de 2025, al considerar que vulneran la libertad de empresa y discriminan a los vehículos de alquiler con conductor (VTC) frente al taxi. La resolución estima la demanda presentada por Enol Mobility contra el Concello de A Coruña y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A.

Los tres artículos que el TSXG declara nulos

El artículo 73, el más contundente, imponía una prohibición total e indefinida a la actividad de los VTC hasta que el ayuntamiento aprobase una ordenanza específica futura. La Sala considera que esta medida, aunque indirecta, resulta desproporcionada y crea, de facto, un monopolio del taxi. La sentencia recuerda que el espacio sin fronteras interiores de la Unión Europea garantiza la libre circulación de servicios.

Los magistrados subrayan que los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE protegen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, y que una prohibición de tal calibre es inadmisible.

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En cuanto a los artículos 20.2 y 70.6, el fallo señala que impiden a los VTC recoger o dejar pasajeros en las zonas de baja emisión, diferenciando su actividad respecto al taxi sin motivación alguna. El tribunal ve en esta discriminación un trato inmotivado que restringe la libertad de empresa.

La sentencia concluye que la norma municipal vulnera directamente la libre competencia al imponer condiciones que favorecen exclusivamente al taxi.

Una barrera desproporcionada contraria al derecho comunitario

El TSXG recoge en su argumentación que la ordenanza local establece, en la práctica, un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi, cuando los VTC son una actividad económica regulada que debe poder competir. El tribunal recuerda que cualquier limitación debe ser proporcionada y justificada, y en este caso no se ha expuesto razón alguna.

La decisión del alto tribunal gallego sienta un precedente para otros ayuntamientos que hayan desarrollado normativas similares. La resolución afecta directamente a la operativa de las plataformas de VTC en la ciudad, que ahora podrán solicitar la aplicación del fallo sin esperar a una nueva ordenanza.

Según ha explicado el tribunal, la sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tanto el Concello de A Coruña como la asociación de taxis pueden impugnarla en los próximos días.

La anulación de estos artículos deja sin efecto las restricciones más duras, pero no regula por sí misma la actividad.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
  • Fase procesal: Sentencia dictada, recurrible ante el Tribunal Supremo.
  • Implicados: Enol Mobility (demandante), Concello de A Coruña (demandado), Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A (codemandada).
  • Normas anuladas: Artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña.
  • Próximos pasos: Notificación a las partes; plazo para interponer recurso de casación.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El TSXG ha anulado tres artículos de la ordenanza de movilidad de A Coruña por discriminar a los VTC y limitar su actividad sin justificación.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? La empresa Enol Mobility, el Concello de A Coruña y la asociación local del taxi.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia no es firme; el ayuntamiento y los taxistas pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.