Durísimo informe fiscal: «a la defensa de Zapatero le disgusta que la investigación avance»

La defensa del ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero, imputado en el Caso Plus Ultra, el letrado Víctor Moreno Catena, ha dado en hueso duro, (con permiso de la expresión), en concreto se ha topado con la fiscal Anticorrupción que investiga en la causa Plus Ultra al ex presidente del Gobierno, María Elena Lorente Pablo. En un informe de oposición, fechado el 27 de julio, al enésimo intento del abogado de intentar anular los informes policiales, presentado ante el juez José Luis Calama, la fiscal no se anda por las ramas y ha reflejado que «la cuestión se resume en lo siguiente: a la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero le disgusta que la investigación avance y quiere expulsar cualquier informe que, dimanante del material aprehendido, le implique penalmente».

De esta manera, la fiscal impugna «el recurso de reforma interpuesto por la representación de José Luis Rodríguez Zapatero contra el Auto de 15 de julio de 2025 (Ac 2137), y formula las siguientes consideraciones en tal sentido: El Auto de 15 de julio de 2025 (Ac 2137) acordó “no haber lugar a devolver a la unidad policial el informe 2910/2025, incorporado al presente procedimiento, al tratarse de hechos relevantes para la instrucción de la causa”. El Auto recurrido rechaza la petición de la defensa contenida en su escrito de 25 de junio de 2026 pretendiendo que la causa no tenga mayor alcance objetivo ni subjetivo, negando cualquier ampliación de hechos, aunque los mismos sean palmarios y resulten de avances en los datos que la investigación va constatando paso a paso. Se acude por la defensa en tal sentido al manido uso de la terminología “investigación prospectiva”».

Es ahí cuando la fiscal Lorente, una profesional muy técnica y seguramente más que acostumbrada desde hace 30 años a oponerse a los recursos de las defensas, intenta zanjar con toda la claridad posible el asunto. «La cuestión se resume en lo siguiente: a la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero le disgusta que la investigación avance y quiere expulsar cualquier informe que, dimanante del material aprehendido, le implique penalmente. Por eso reclama “perimetrar” los hechos. Es obvio que la instrucción no se puede hacer a medida del gusto del investigado, pretendiendo que le ampara un omnímodo y mal entendido derecho de defensa».

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Y aclara que «menos comprensible resulta el argumento de la defensa sobre la “sorpresa” que le causa el informe sobre Focus Social Research (informe 2910/2026 de 22 de junio). El Instructor le preguntó por esta sociedad al investigado el pasado 19 de mayo de 2026 y es que ya aparecía en el Informe 1907, como bien señala la defensa (páginas 171 y 172 del Informe 1907/2026)».

Inteligencia financiera del Sepblac contra Zapatero

Además, la fiscal cita la procedencia de ese informe sobre las actividades del ex presidente Zapatero en Perú y Bolivia. «Esta información procedía de inteligencia financiera y conviene recordar cómo funciona el Sepblac y sus informes de inteligencia financiera. La Policía es uno de los órganos que recibe comunicaciones y se comunica con el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales, como ocurrió en esa información que recoge el Informe 1907. Los informes de inteligencia del Sepblac son confidenciales porque así lo establece la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo», explica.

Es decir, por todo esto, el ministerio fiscal califica de que «son erráticas las vicisitudes procesales que hace figurar el letrado en las páginas 2 y 3 de su recurso relativas al Fiscal o al Juzgado nº 15: el Sepblac comunicó a la policía y eso no necesita autorización ni es ilegal. Se trata de informes de inteligencia que permiten avanzar en investigaciones penales sobre blanqueo de capitales, como la que nos ocupa. Es falso que la UDEF haya examinado una cuenta corriente sin autorización judicial. Lo que se ha examinado por la Policía, y con todo derecho y fundamento, es el análisis de la información que la Unidad de Inteligencia Financiera española (Sepblac) le remite y que, como sabe la defensa. Ello se nutre de los “report” de los obligados a la prevención, entre los que figuran las entidades bancarias. Sólo desde la ignorancia o la mala fe puede afirmarse que la Policía ha hecho una actuación al margen del Juzgado».

Finaliza oponiéndose a las pretensiones de Rodríguez Zapatero alegando que «el informe cuya expulsión invoca la defensa de Rodríguez Zapatero implica que, de acuerdo con la consecución de la investigación policial, amparada por el Juzgado y construida con los mimbres de los datos que se van obteniendo, lleva a la conclusión de serios indicios de comisión de un presunto delito de tráfico de influencias relativo a obtener un cambio de posición de funcionarios judiciales de Bolivia para favorecer a la una sociedad que, usando la pantalla de Focus, pagó honorarios al investigado».

De hecho, añade que «éste es el segundo presunto delito de tráfico de influencias presuntamente cometido por la misma persona. La conexión procesal, por más que la niega la defensa, es palmaria. Y tales indicios han resultado del material incautado en las entradas y registros practicadas en el mes de mayo pasado. La defensa pide al Instructor que cierre los ojos a la evidencia delictiva, que no entre ni tan siquiera a valorarla, que perimetre la investigación a conveniencia. En suma, bajo el auspicio de incurrir en la invocadísima “prospección”, se insta a una actuación contraria a derecho, que es la de cerrar los ojos a la evidencia penal».