La Audiencia Provincial de A Coruña ha avalado que la negociación entre los letrados de las partes es suficiente para dar por cumplido el requisito de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), impuesto por la Ley de Eficiencia Procesal (LO 1/2025). Esta interpretación ha sido aplicada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en el auto 47/2026, que admite a trámite una demanda de modificación de medidas de patria potestad tras acreditarse la actividad negociadora entre los abogados sin necesidad de la presencia directa de los afectados.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Pontevedra, en auto 47/2026, considera que la negociación entre los abogados de las partes cumple el intento de MASC previo a la demanda.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 5.1, apartado segundo, de la LO 1/2025, que reconoce expresamente la negociación entre abogados como actividad negociadora suficiente.
- ¿Qué impacto tiene? Se estima el recurso de apelación, se ordena continuar el procedimiento de modificación de medidas y se declara que la previa negociación letrada satisface el requisito procesal, sin necesidad de presencia personal de las partes.
Antecedentes: la exigencia de los MASC y su cumplimiento
La Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia Procesal, introdujo una modificación profunda en el acceso a la jurisdicción civil, imponiendo la obligación de que las partes participen en Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo a la interposición de la demanda. El objetivo declarado de la norma es aliviar la carga de los tribunales y fomentar la resolución extrajudicial de conflictos.
En el presente caso, Juan Carlos y Guillerma discrepaban sobre la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de su hija menor de edad común. Los letrados de ambas partes, Pablo Ferreirós Vidal y Ana Isabel Villar Fernández, mantuvieron negociaciones directas orientadas a alcanzar un acuerdo, sin que finalmente llegaran a un consenso.
Al no existir acuerdo, Guillerma presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira. Este juzgado, en auto de 4 de septiembre de 2025, inadmitió a trámite la demanda al entender que no se había acreditado suficientemente el intento de MASC. La inadmisión se basó en la consideración de que la presencia de los propios afectados era necesaria para cumplir el requisito legal, descartando que la negociación exclusivamente entre abogados bastara.
El auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Contra aquella inadmisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra mediante el auto 47/2026. La sala estuvo compuesta por los magistrados José Gómez Rey (presidente), Ana Belén López Otero y María del Carmen Vilariño López, quien actuó como ponente.
El tribunal examinó la cuestión a la luz del artículo 5.1, apartado segundo, de la LO 1/2025, que dispone: «singularmente, se considerará cumplido el requisito (MASC) cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas, bajo sus directrices y con su conformidad». Los magistrados constataron que, en el procedimiento, existió una negociación prejudicial activa entre los letrados, reflejada en comunicaciones e intercambios previos a la demanda.
Con base en esa norma, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó el recurso, revocó el auto de inadmisión y declaró cumplido el requisito de MASC, ordenando la continuación del procedimiento de modificación de medidas. La resolución tampoco impuso costas.
La negociación entre los abogados de las partes, sin necesidad de que comparezcan personalmente los afectados, es suficiente para cumplir el presupuesto procesal exigido por el artículo 5.1 de la LO 1/2025.
La Doctrina del Tribunal
El auto 47/2026 fija un criterio de gran trascendencia práctica al concretar el alcance del artículo 5.1 de la LO 1/2025. La doctrina que sienta es inequívoca: la negociación entre abogados constituye, por sí misma, una actividad negociadora idónea para satisfacer la exigencia de MASC, siempre que los profesionales actúen con la conformidad y bajo las directrices de sus clientes.
La base jurídica de este pronunciamiento descansa en una interpretación literal y teleológica del precepto. Al habilitar expresamente la negociación entre abogados, la ley elimina cualquier duda sobre la necesidad de que los titulares del conflicto estén presentes en las tratos. Con ello se refuerza el propósito legislativo de potenciar la solución extrajudicial sin imponer trámites presenciales que ralentizarían el acceso a la jurisdicción.
Esta interpretación se alinea con la línea que vienen manteniendo otras audiencias provinciales, incluida la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya había apuntado que la mera constatación de contactos entre letrados basta para entender agotada la vía previa. Para los abogados que litigan en asuntos de familia, el auto supone una clara directriz: documentar adecuadamente las negociaciones evitando el riesgo de inadmisión, pero sin tener que convocar reuniones conjuntas de las partes si aquellas han sido fructíferas.
El impacto jurisprudencial es inmediato. Decenas de procedimientos de modificación de medidas y otros litigios con componente disponible que habían sido paralizados por requisitos formales del MASC podrán ahora ser tramitados, pues el criterio de la Audiencia Provincial de Pontevedra clarifica que la negociación letrada colma la exigencia legal. Además, la ausencia de imposición de costas deja abierta la vía para que futuros casos apliquen el mismo razonamiento sin penalización procesal.
FICHA DEL CASO
- El caso: Demanda de modificación de medidas relativas a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de una menor. La madre presentó la demanda tras no lograr un acuerdo negociado con el padre a través de sus abogados.
- Datos importantes: Auto 47/2026 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, artículo 5.1 de la LO 1/2025, no imposición de costas. El tribunal consideró cumplido el requisito de MASC mediante la negociación entre los letrados.
- Fecha de los juicios: Auto de inadmisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira: 4 de septiembre de 2025. Recurso de apelación resuelto mediante auto 47/2026, de fecha no especificada en la fuente original.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento civil de familia sin acusación penal.

