La crisis migratoria de finales de julio ha dejado a miles de personas en Ceuta y obliga al Gobierno a combinar los retornos con las garantías legales, especialmente en el caso de los menores.
La situación de Ceuta continúa marcada este mes de agosto por las consecuencias de la entrada masiva de migrantes registrada a finales de julio. El presidente de la ciudad autónoma, Juan Jesús Vivas, ha situado en torno a 10.000 las personas que todavía permanecen en territorio ceutí, mientras reclama al Gobierno central que acelere los mecanismos para conseguir su salida hacia Marruecos.
El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha asegurado que el Ejecutivo trabaja con Rabat para acelerar los retornos y ha defendido que el objetivo es devolver a Marruecos a quienes entraron irregularmente. Sin embargo, jurídicamente España no puede expulsar de forma colectiva y automática a todas las personas que cruzaron la frontera. La legislación española, el derecho europeo y los tratados internacionales obligan a distinguir entre las diferentes situaciones.
La clave está, por tanto, en determinar qué procedimiento corresponde a cada persona. Para los adultos que entraron irregularmente existen mecanismos de devolución y expulsión, mientras que los solicitantes de protección internacional cuentan con garantías específicas. Y en el caso de los menores extranjeros no acompañados, las condiciones son todavía más estrictas.

La devolución inmediata es posible en determinados supuestos
La primera vía para quienes han cruzado irregularmente la frontera es la devolución, un procedimiento diferente de la expulsión. El artículo 58 de la Ley Orgánica de Extranjería contempla esta posibilidad para los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España, sin necesidad de tramitar previamente un expediente de expulsión.
El problema en Ceuta es que una parte de quienes llegaron durante la crisis ya se encuentran dentro de la ciudad autónoma y han dejado de estar simplemente en el punto fronterizo. Esto obliga a analizar individualmente su situación y puede hacer que la devolución inmediata no sea aplicable en todos los casos.
Existe además un instrumento especialmente relevante: el Acuerdo entre España y Marruecos de 1992 sobre circulación de personas, tránsito y readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, que entró finalmente en vigor en octubre de 2012. El tratado permite solicitar a Marruecos la readmisión de nacionales de terceros países cuando pueda acreditarse que llegaron a España procedentes de territorio marroquí.
El acuerdo establece, además, que la solicitud debe formularse dentro de los diez días posteriores a la entrada ilegal y que debe aportarse información que permita acreditar la procedencia desde Marruecos. Es un mecanismo pensado precisamente para situaciones de entradas irregulares desde el país vecino, aunque no permite ignorar las garantías individuales que establece el ordenamiento español.
La expulsión exige expediente y no permite una operación colectiva
Cuando la devolución inmediata no sea jurídicamente posible, la segunda gran herramienta es la expulsión administrativa. En este caso, España debe iniciar y tramitar el correspondiente expediente, acreditar que concurre una causa legal y garantizar al afectado sus derechos de defensa y recurso.
Esta diferencia es fundamental para entender por qué el Gobierno no puede simplemente trasladar a la frontera a las miles de personas que todavía permanecen en Ceuta y entregarlas a las autoridades marroquíes. La existencia de una entrada irregular no convierte automáticamente a cualquier extranjero que ya está dentro de España en susceptible de devolución inmediata.
La situación cambia también si alguno ha solicitado protección internacional. La propia Ley de Extranjería establece que, cuando se formaliza una solicitud de asilo en determinados supuestos de devolución, esta no puede ejecutarse hasta que se haya resuelto la cuestión de su admisión a trámite.
Por ello, la estrategia jurídicamente más sólida para el Gobierno pasa por identificar a cada persona, comprobar su nacionalidad, determinar cuándo y cómo entró, detectar posibles solicitudes de protección y comprobar si existe algún impedimento legal para su retorno.
El acuerdo hispanomarroquí puede facilitar después la cooperación con Rabat, especialmente cuando pueda acreditarse que el migrante llegó desde territorio marroquí. El propio convenio contempla procedimientos de readmisión y establece que, una vez aceptada, Marruecos debe hacerse cargo de la persona conforme a las condiciones previstas en el acuerdo.
Los menores son el principal obstáculo para una devolución rápida
El escenario es radicalmente diferente cuando se trata de menores extranjeros no acompañados. España no puede aplicarles el mismo procedimiento que a un adulto. El Reglamento de Extranjería establece que, cuando aparece un menor sin un adulto responsable, debe ponerse el caso inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección de menores, además de determinarse su edad cuando exista duda sobre ella.
La legislación sí contempla la repatriación de menores, pero exige un procedimiento individual. La Delegación o Subdelegación del Gobierno debe recabar información sobre la familia y sobre las circunstancias del menor en su país de origen. Después, solamente puede iniciarse la repatriación cuando se considere que el interés superior del menor queda garantizado mediante la reagrupación familiar o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país.
Esto explica la enorme dificultad de aplicar una devolución colectiva a los menores llegados a Ceuta. El Tribunal Supremo ya determinó que las devoluciones de menores realizadas en Ceuta en 2021 fueron ilegales porque no respetaron el procedimiento individualizado exigido por la normativa.
El acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 ofrece una vía específica para facilitar la reagrupación familiar o la entrega a los servicios de protección marroquíes, pero tampoco permite saltarse las obligaciones españolas ni el principio del interés superior del menor. La mera existencia del acuerdo bilateral no convierte la devolución en automática.

La salida de los 10.000 dependerá de Marruecos y de los procedimientos españoles
La pretensión de devolver a Marruecos a los miles de migrantes que todavía permanecen en Ceuta tiene, por tanto, un camino legal, pero no una vía única ni instantánea. El Gobierno puede utilizar la devolución en los supuestos previstos por la ley, tramitar expulsiones cuando concurran sus requisitos y activar los mecanismos de readmisión previstos con Rabat.
El elemento decisivo será la cooperación de Marruecos. El acuerdo bilateral de 1992 permite solicitar la readmisión de determinadas personas procedentes de territorio marroquí, pero exige acreditar los presupuestos establecidos en el propio convenio.
En paralelo, los menores tendrán que seguir un itinerario completamente diferente. Cada caso deberá ser estudiado por las autoridades españolas y el Ministerio Fiscal, con intervención de los servicios de protección y con una eventual repatriación condicionada a que esta sea compatible con su interés superior.
Así, la promesa política de que los migrantes que entraron durante la crisis terminarán regresando a Marruecos se enfrenta ahora a su verdadera prueba: convertir esa voluntad política en procedimientos administrativos y judiciales individualizados que puedan ejecutarse sin vulnerar la legislación española ni los compromisos internacionales.
La dimensión del desafío explica también la presión sobre Ceuta. Mientras se resuelven los expedientes, la ciudad debe mantener la atención de miles de personas, con una situación especialmente delicada en el caso de los menores. La operación de retorno, por tanto, no depende únicamente de una decisión política: requiere identificación, documentación, cooperación con Rabat y garantías jurídicas para cada persona.
