El TSJ de Extremadura avala denegar la incapacidad permanente por falta de acreditación médica a un vendedor de la ONCE

La Sala de lo Social confirma el criterio del INSS y subraya que el cuadro clínico alegado no acredita el grado legal requerido por la normativa de Seguridad Social. El recurrente alegaba glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un grado de discapacidad del 92%.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un vendedor de la ONCE contra la denegación de su incapacidad permanente, confirmando el criterio del INSS sobre la falta de acreditación médica de las lesiones alegadas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura confirma la denegación de la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE, sin número de sentencia facilitado en la nota oficial.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La normativa de Seguridad Social sobre grados de incapacidad permanente y la exigencia de acreditación médica del menoscabo funcional.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza el control judicial sobre los dictámenes del EVI y delimita que un grado de discapacidad administrativa no equivale automáticamente a incapacidad permanente.

La denegación administrativa previa del INSS

El trabajador, nacido en 1981, ocupaba un puesto de vendedor de la ONCE y solicitó la prestación de incapacidad permanente después de agotar una baja laboral prolongada. La solicitud se tramitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que recabó el dictamen preceptivo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), órgano encargado de evaluar las lesiones y su repercusión funcional.

El 30 de mayo de 2024, el INSS dictó resolución denegatoria al considerar que las lesiones del solicitante no alcanzaban el grado legal requerido para acceder a la prestación. La resolución se apoyó en el informe del EVI, que examinó el cuadro clínico y concluyó que las limitaciones funcionales no determinaban una incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos por la Ley General de la Seguridad Social.

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El trabajador interpuso reclamación administrativa previa, que no fue contestada por la entidad gestora, y posteriormente formalizó demanda ante el Juzgado de lo Social. En la vía judicial alegó un cuadro pluripatológico integrado por glaucoma juvenil, amaurosis bilateral —pérdida funcional de la visión— y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

Asimismo, aportó el reconocimiento de un 92% de discapacidad expedido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura. Sostuvo que ese porcentaje, unido a las patologías diagnosticadas, debía determinar por sí mismo la concesión de la incapacidad permanente, especialmente al tratarse de una actividad laboral que exige un alto nivel de agudeza visual.

El fallo de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura

La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación y ha confirmado la resolución administrativa del INSS. La sentencia concluye que el demandante no acreditó mediante prueba médica suficiente que sus dolencias alcanzaran el grado de reducción funcional exigido por la normativa de Seguridad Social.

La falta de acreditación médica del menoscabo funcional determina la confirmación de la denegación de incapacidad permanente, con independencia del porcentaje de discapacidad administrativa reconocido.

El tribunal subraya que la valoración de la incapacidad permanente exige una prueba específica que relacione las patologías diagnosticadas con el rendimiento laboral exigible al puesto de vendedor de la ONCE. No basta, señala la Sala, con la mera existencia de diagnósticos ni con el historial de baja laboral: es imprescindible acreditar la repercusión de las lesiones sobre la capacidad de trabajo.

La sentencia diferencia además entre el reconocimiento administrativo de discapacidad y la incapacidad permanente del sistema de Seguridad Social. El primero responde a criterios sociales y de participación; el segundo exige una valoración médico-funcional vinculada al desempeño de una profesión u oficio, que en este supuesto no quedó acreditada.

La Doctrina del Tribunal

La resolución se inserta en la doctrina jurisprudencial consolidada del orden social, conforme a la cual el reconocimiento de un grado de discapacidad por los servicios sociales autonómicos no vincula al orden jurisdiccional social. La incapacidad permanente se valora de forma autónoma de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social y su desarrollo reglamentario, que exige acreditar el menoscabo funcional y su intensidad.

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El dictamen del EVI goza de presunción de acierto técnico, aunque puede ser desvirtuado mediante prueba pericial médica que contradiga sus conclusiones. En el presente litigio, la Sala de lo Social no consideró que la documental aportada por el demandante acreditara una limitación funcional incompatible con su actividad laboral como vendedor de la ONCE.

El fallo delimita la carga de la prueba en materia de incapacidad permanente: el diagnóstico no basta; debe acreditarse la repercusión funcional. La ausencia de informe pericial que cuantifique dicha repercusión determina la desestimación de la pretensión, aun cuando existan patologías crónicas y un elevado porcentaje de discapacidad administrativa reconocido.

El criterio resulta de particular relevancia para los letrados que litigan contra el INSS en solicitudes de incapacidad permanente. La presentación de informes médicos asistenciales, sin una pericial que evalúe la capacidad laboral residual, difícilmente podrá enervar la presunción de acierto de los dictámenes del equipo de evaluación. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, no consta publicada con número de referencia en la nota difundida por el TSJ de Extremadura.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Solicitud de incapacidad permanente de un vendedor de la ONCE, nacido en 1981, denegada por el INSS el 30 de mayo de 2024 y confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura.
  • Datos importantes: Patologías alegadas: glaucoma juvenil, amaurosis bilateral, trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Grado de discapacidad reconocido: 92%. La sentencia no consta con número disponible en la nota del CGPJ.
  • Fecha de los juicios: La resolución administrativa del INSS es de 30 de mayo de 2024. La nota de prensa del CGPJ no precisa la fecha de la vista oral ni la fecha exacta de dictado de la sentencia.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal, sino de un procedimiento de Seguridad Social en el orden jurisdiccional social.