La Audiencia Provincial de Oviedo reprocha a un letrado haber fundado un recurso en jurisprudencia inventada por IA

La Sección Tercera abre una pieza separada al amparo del artículo 247.3 de la LEC para decidir si impone una sanción de entre 180 y 6.000 euros. Las cuatro resoluciones citadas no guardaban relación con el quebrantamiento de condena enjuiciado.

La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) ha confirmado una condena por quebrantamiento de condena y ha reprochado al letrado apelante la cita de jurisprudencia inexistente generada por inteligencia artificial sin verificación posterior. La resolución es la sentencia 311/2026, de 17 de julio, dictada en el recurso de apelación 1083/2026.

El fallo penal confirmatorio dejó en segundo plano el dato más relevante para la práctica profesional. La Sala, integrada por los magistrados Javier Domínguez Begega como presidente, Francisco Javier Rodríguez Santocildes como ponente y Pilar de Lara Cifuentes, detectó que ninguna de las cuatro sentencias invocadas en el recurso de apelación decía lo que el escrito les atribuía.

Comprobadas las resoluciones en el CENDOJ, dos de las citas correspondían a Audiencias Provinciales asturianas que se referían a delitos de falso testimonio y de resistencia; otras dos pertenecían al Tribunal Supremo y trataban un hurto y un delito contra la salud pública. Ninguna abordaba el delito de quebrantamiento que el recurso pretendía defender.

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El tribunal califica esas referencias de «citas mendaces» y, sin darlo por probado, plantea la hipótesis que considera más plausible: que el recurso se redactara con ayuda de «alguna inteligencia artificial u otro programa similar» y que después no se comprobara su contenido frente a las «constantes alucinaciones» de este tipo de herramientas. La alternativa de una invención deliberada queda expresamente descartada por la Sala.

El reproche de la resolución no se dirige contra el uso de la IA en la elaboración de escritos procesales, sino contra la ausencia de control posterior. La Audiencia lo formula sin ambigüedad: «Fiar el tenor del recurso sin mayor revisión a lo que le propuso el algoritmo, sin constatar la real existencia de lo que mencionaba, no se adecúa a lo que debe ser un actuar diligente y respetuoso con los principios deontológicos de la profesión».

La Audiencia Provincial de Oviedo transforma la falta de verificación de citas generadas por IA en un supuesto de mala fe procesal sancionable conforme al artículo 247.3 de la LEC.

Con apoyo en el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso penal, la Sala ha acordado abrir una pieza separada para determinar si la incorporación de esas citas inexistentes constituye infracción sancionable. El precepto permite imponer multas de 180 a 6.000 euros.

La pieza se encabezará con testimonio del recurso y de la propia sentencia. El letrado firmante dispone de cinco días para presentar alegaciones. La sentencia no impone multa: abre el procedimiento en el que se decidirá si procede la sanción, con trámite de defensa.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) ha confirmado la condena por quebrantamiento de condena en la sentencia 311/2026, de 17 de julio, y ha dirigido un reproche profesional al letrado apelante.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso penal, que sanciona la mala fe procesal con multas de 180 a 6.000 euros.
  • ¿Qué impacto tiene? Se abre una pieza separada para decidir si las citas sin verificar generadas por IA constituyen infracción sancionable. El letrado dispone de cinco días para alegaciones.

Antecedentes: el recurso de apelación y las cuatro citas

El procedimiento penal de origen consistió en una condena de seis meses de prisión, con ejecución suspendida durante dos años, para un hombre y una mujer sujetos a prohibiciones de aproximación y comunicación. Ambos permanecieron juntos y hablaron, según acreditó el tribunal por indicios y por el propio reconocimiento del acusado.

La defensa alegó estado de necesidad y error de prohibición. La Audiencia rechazó ambas alegaciones por falta de prueba y por plantearse fuera de plazo procesal, respectivamente. El encuentro dejó de ser fortuito, razonó la Sala, «desde el momento en que decidieron quedarse».

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Sobre las citas jurisprudenciales, el contraste en el CENDOJ reveló que los dos documentos de Audiencias Provinciales asturianas trataban falso testimonio y resistencia, y que los dos del Tribunal Supremo trataban hurto y salud pública. Ninguna se refería al quebrantamiento de condena.

El fallo: reproche profesional y apertura de pieza separada

La sentencia confirma la condena penal y es firme en cuanto al fondo. La Sala consideró que «la vulneración de las prohibiciones de aproximación y comunicación a que estaban sujetos dejó de ser fortuita para pasar ser netamente dolosa» desde el momento en que decidieron permanecer juntos.

En el plano profesional, el tribunal no impone la multa directamente, pero adopta una medida que no se limita a la amonestación en la propia sentencia. La pieza separada se encabezará con el testimonio del recurso y de la sentencia. El letrado dispondrá de cinco días para formular alegaciones antes de que se decida si procede sancionarlo.

La Doctrina del Tribunal

La resolución fija un criterio práctico para los despachos: el uso de inteligencia artificial en la redacción de escritos procesales no desplaza la responsabilidad del abogado de comprobar que la jurisprudencia citada existe y dice lo que se le atribuye. El fundamento no es una norma específica sobre IA, sino el deber de buena fe procesal recogido en el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habilita al tribunal para sancionar las conductas contrarias a la buena fe con multas de 180 a 6.000 euros.

La doctrina jurisprudencial clásica sobre la buena fe procesal se proyecta aquí sobre una conducta nueva: la incorporación acrítica de citas alucinadas. La Sala no cuestiona la utilización de herramientas tecnológicas; censura la falta de verificación posterior. De este modo, el reproche deja de ser meramente deontológico y se sitúa en el terreno de la sanción procesal, con independencia del resultado concreto de la pieza separada.

Para la práctica profesional, la consecuencia inmediata es la obligación de comprobar en el CENDOJ cada sentencia generada por una herramienta de IA antes de incorporarla a un escrito. La ausencia de control de calidad puede activar el mecanismo del artículo 247.3 de la LEC y abrir una vía sancionadora similar a la acordada en esta resolución.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de apelación 1083/2026 contra una condena por quebrantamiento de condena. La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) confirmó la condena y abrió pieza separada por posible mala fe procesal del letrado apelante.
  • Datos importantes: Sentencia 311/2026, de 17 de julio. Cuatro citas jurisprudenciales inexistentes o no pertinentes. Artículo 247.3 de la LEC, multa posible de 180 a 6.000 euros. Condena penal: seis meses de prisión con suspensión de dos años.
  • Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 17 de julio de 2026; pieza separada acordada en la misma resolución, con plazo de cinco días para alegaciones del letrado. No consta la fecha de la vista oral.
  • Personas acusadas y por qué: Hombre y mujer condenados por quebrantamiento de condena, sin identificación pública. El letrado firmante del recurso no es acusado en el proceso penal, sino sujeto de la pieza separada por la posible infracción del artículo 247.3 de la LEC.