El auto del Supremo sobre el voto CERA: hay un «peligro fundado, real y serio»

El Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada por el partido Iustitia Europa en el procedimiento 1013/2026 y ha adoptado varias de las medidas planteadas por la formación: suspensión de determinadas inscripciones y de sus efectos electorales, desglose e identificación de expedientes y actuaciones concretas de la JEC y la OCE.

La Sala aprecia además un «peligro fundado, real y serio», reconoce la concurrencia del periculum in mora y del fumus boni iuris y considera que la controversia afecta a la transparencia electoral, la confianza ciudadana y la legitimidad democrática de las instituciones.

Luis María Pardo, presidente de Iustitia, explica que «el Supremo ha estimado nuestras cautelares y ha adoptado medidas que veníamos reclamando para proteger la correcta formación del censo y la transparencia electoral. Esto empezó con nuestra actuación ante la JEC y hoy el Tribunal Supremo confirma la relevancia de aquella iniciativa. Electoral de españoles que adquirieron la nacionalidad bajo la Ley 20/2022.

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Medidas cautelares y suspensión del censo

  • Se solicita suspender provisionalmente las inscripciones en el CERA relacionadas con la Ley 20/2022, en casos sin prueba documental individualizada de exilio.
  • Se ordena a la Junta Electoral Central que requiera a la Oficina del Censo Electoral instrucciones para identificar y separar en las bases de datos los expedientes tramitados bajo la instrucción sin acreditación de exilio.

Argumentos y oposición de las partes

  • La parte recurrente busca garantizar la transparencia y la legalidad del censo electoral, argumentando que las altas automáticas pueden afectar la pureza del sufragio.
  • La Junta Electoral Central y la Abogacía del Estado rechazaron las medidas, alegando que no hay daño irreparable ni competencia para suspender procedimientos administrativos en curso.

Relevancia constitucional y derechos políticos

  • La participación en elecciones es un pilar del Estado democrático y la soberanía reside en el pueblo español.
  • La transparencia y objetividad del proceso electoral son esenciales para garantizar la igualdad y la legitimidad de la voluntad popular.

Fases del procedimiento y objeto del recurso

  • El conflicto abarca tres fases: la nacionalización por opción, la inscripción en el CERA y la asignación a circunscripciones electorales.
  • El recurso cuestiona la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley 20/2022 y las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Valoración jurídica y procedimental

  • La inadmisibilidad del recurso se descarta, ya que el acuerdo de la Junta Electoral Central es un acto administrativo impugnable.
  • Se rechaza la desviación procesal y se argumenta que las medidas solicitadas pretenden modificar provisionalmente la actuación institucional, lo cual no es procedente en esta fase.

Importancia del proceso electoral y control del censo

  • La exactitud del censo electoral es vital para la legitimidad del sistema democrático y la protección del sufragio.
  • La Oficina del Censo Electoral, bajo supervisión de la Junta Electoral Central, tiene la responsabilidad de garantizar la transparencia y objetividad en la formación del censo.

Cuestión de competencia y alcance del recurso

  • La Sala considera que el objeto del recurso principal es el acuerdo de la JEC de 16 de julio de 2026, que declara su falta de competencia para resolver sobre la adquisición de la nacionalidad y procedimientos relacionados.
  • Las medidas cautelares adoptadas, en su mayoría, se refieren a una instrucción de 25 de octubre de 2022 y a actuaciones de la Oficina del Censo Electoral, que no forman parte del objeto del recurso principal y no han sido impugnadas en este proceso.

Análisis de la conexión entre actuaciones administrativas

  • La Sala destaca que las medidas cautelares pueden extenderse a actuaciones administrativas distintas del acto impugnado si existe una conexión esencial y vinculación directa.
  • En este caso, la impugnación del acuerdo de la JEC y la instrucción de 2022 muestran una relación suficiente, ya que ambas afectan la validez del censo electoral derivado de inscripciones por la Ley 20/2022.

Requisitos para la adopción de medidas cautelares

  • La existencia del «periculum in mora» se acredita por el riesgo de que el aumento extraordinario del censo electoral afecte la transparencia y objetividad del proceso electoral.
  • La ponderación de intereses muestra que la afectación a derechos fundamentales, como el voto, es mayor que el interés público en mantener la regularidad del censo, por lo que no resulta proporcional suspender efectos electorales.

Fumus boni iuris y valoración jurídica

  • La Sala señala que la apariencia de buen derecho no se cumple en este caso, ya que no hay evidencia clara de ilegalidad en la interpretación de la ley o en las actuaciones administrativas.
  • La controversia sobre la competencia de la JEC y la legalidad de la instrucción de 2022 no permite concluir que exista un derecho evidente que justifique la medida cautelar.

Impacto de las medidas cautelares en derechos fundamentales

  • La suspensión de efectos electorales afecta directamente el ejercicio del derecho de sufragio de los inscritos en el censo, generando un perjuicio inmediato y de difícil reparación.
  • La afectación a los derechos políticos de los ciudadanos es mayor que el interés público en garantizar la transparencia del proceso electoral, por lo que las medidas no son proporcionales.

Valoración final y rechazo de las medidas

  • La Sala concluye que las medidas cautelares solicitadas no cumplen con los requisitos legales y constitucionales, por lo que deben ser desestimadas.
  • La controversia sobre la legalidad de la instrucción y las inscripciones en el censo corresponde a otros órganos y procedimientos, fuera del ámbito del recurso presentado.