La sentencia por violencia machista en Vigo: 16 años y 11 meses para el hombre que intentó quemar viva a su expareja

La Audiencia Provincial de Pontevedra impone 31 años de alejamiento como medida accesoria. El fallo aprecia alevosía y ensañamiento en el ataque ocurrido en Vigo en septiembre de 2024.

La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a Borja Rial a 16 años y 11 meses de prisión por intentar quemar viva a su expareja en Vigo. Así figura en la sentencia del tribunal provincial.

La resolución le impone además 31 años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima.

Así reconstruye la sentencia el ataque en Vigo

Los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2024, cuando la víctima se disponía a salir del domicilio de sus padres para ir a trabajar. El tribunal declara probado que el condenado la esperó y sabía que esa mañana saldría sola; también que la calle a esas horas estaba desierta.

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La mujer estaba de espaldas cerrando la puerta, lo que le impidió verlo acercarse. El agresor le propinó varios rodillazos en la cara y la impregnó con gasolina; después la empujó, le dijo «adiós» y le prendió fuego con un mechero.

La gasolina y el mechero no aparecieron de forma casual: la sala entiende que el acusado los llevaba preparados. La planificación refuerza la conclusión de que no actuó por un arrebato.

La sala destaca que, mientras la víctima gritaba y pedía auxilio, el acusado se mantuvo a unos metros, impasible. Cuando quiso marcharse, la mujer logró levantarse y correr hacia el portal; el acusado intentó agarrarla, pero no pudo porque el cuerpo ardía, y huyó sin prestarle ayuda.

El tribunal declara probado que el acusado utilizó gasolina y un mechero para atacar a la víctima, sin prestarle auxilio mientras pedía ayuda.

La víctima resultó con quemaduras en el 28% de su superficie corporal, según el fallo. El tribunal subraya que sufrió un perjuicio estético ‘importantísimo’ y un daño moral grave por las secuelas en su vida personal, social y laboral.

Alevosía, ensañamiento y maltrato psicológico

La relación entre el acusado y la víctima se prolongó desde 2017 hasta mayo de 2024, cuando ella decidió romperla de forma unilateral. Para la sala, esa decisión fue el detonante del ataque.

Las magistradas entienden probado que actuó movido por un sentimiento de superioridad y posesión hacia la víctima, sin aceptar la ruptura. Para la sala, quería dominarla y menospreciarla.

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El tribunal considera al acusado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa (el delito quedó en fase de intento porque la mujer logró pedir ayuda y no murió), con las agravantes de género y parentesco, y de un delito de maltrato psicológico habitual.

La declaración de la víctima fue la prueba central, corroborada por testigos, peritos, informes médicos, análisis químicos y de ADN. Eso permitió al tribunal concluir que existió ánimo de matar y que concurren alevosía (ataque que asegura el resultado sin riesgo para el autor) y ensañamiento (aumento deliberado e innecesario del sufrimiento).

La sentencia también describe un maltrato psicológico habitual y sutil, distinto del físico. Las expresiones de menosprecio y la actitud del acusado fueron anulando a la víctima, hasta el punto de hacer que ‘prácticamente deje su círculo social’, según las magistradas.

Indemnizaciones, alejamiento y recurso

En el capítulo de responsabilidad civil, el fallo distingue tres partidas:

  • 485.000 euros por lesiones y secuelas.
  • 350.000 euros por daño moral.
  • 3.600 euros por gastos médicos.

El tribunal basa la indemnización en la extensión de las secuelas. Las quemaduras dejaron un perjuicio estético que la sala califica de ‘importantísimo’ y un sufrimiento que mantiene proyección en la vida diaria.

La sentencia no es firme: contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).