La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la absolución de 21 personas acusadas de un delito de coacciones del artículo 172 quater del Código Penal. La resolución del tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Álava confirma la sentencia absolutoria de 21 personas por concentrarse y rezar ante una clínica de interrupciones del embarazo.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 172 quater del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015.
- ¿Qué impacto tiene? Desestima el recurso de la acusación particular y exige prueba de coacción para apreciar el delito.
Antecedentes del proceso
El fallo absolutorio fue dictado por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz tras la vista oral. El órgano de instancia consideró que la conducta demostrada en el juicio no cumplía los requisitos exigidos por el tipo penal, consistentes en el acoso con actos capaces de menoscabar la libertad.
La norma penal aplicada, el artículo 172 quater del Código Penal, fue incorporada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. El precepto castiga a quien, para impedir el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad.
El bien jurídico protegido no es la moralidad pública sino la libertad de autodeterminación de la mujer y la libertad de los profesionales sanitarios. El tipo penal exige, por tanto, una finalidad específica de impedir la interrupción y una idoneidad objetiva de los actos para restringir la libertad.
Contra la absolución, la acusación particular impugnó el fallo al apreciar que la concentración y los rezos ante la clínica alavesa generaban un clima de presión incompatible con la libertad de acceso al centro. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y solicitó la revocación.
El fallo de la Audiencia
La Audiencia Provincial de Álava ha rechazado la impugnación y ha confirmado íntegramente la resolución de instancia. La nota oficial del Consejo General del Poder Judicial, publicada a través de la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, no precisa el número de sentencia ni la fecha concreta del dictado.
La absolución exige valorar si el rezo y la concentración pacífica ante una clínica satisfacen los requisitos del artículo 172 quater sin coacción acreditada.
El fallo no impone pena ni responsabilidad civil para los 21 acusados. La absolución se sustenta en la ausencia de prueba de actos coactivos o intimidatorios idóneos para menoscabar la libertad de las afectadas. La nota de prensa del CGPJ resume la confirmación sin transcribir la sentencia completa.
Contra la sentencia dictada en apelación cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, conforme al artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La notificación del fallo determinará el plazo de cinco días para anunciarlo.
La Doctrina del Tribunal
La decisión no declara ilictas las concentraciones en general. La Audiencia se ha limitado a aplicar el principio de legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución y a exigir que el tipo del artículo 172 quater se interprete de manera restrictiva. La mera presencia de personas que rezan en la vía pública no constituye automáticamente acoso coactivo.
Esa delimitación entre el ejercicio de la libertad religiosa del artículo 16.1 de la Constitución y las coacciones exige prueba directa o indiciaria del menoscabo de la libertad. La resolución traslada a las acusaciones la carga de acreditar actos concretos de hostigamiento, intimidación o restricción del acceso, no solo la continuidad de la protesta.
Para los juzgados de lo penal que tramitan causas similares, el criterio refuerza la necesidad de construir la acusación sobre hechos coactivos verificables. La proyección práctica se extiende a la incorporación de este criterio en la jurisprudencia menor de la Audiencia Provincial de Álava, aunque sin efecto vinculante sobre otros tribunales.
La norma de contraste es la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo el artículo 172 quater. La resolución no plantea cuestión de inconstitucionalidad ni remisión prejudicial. El análisis queda limitado a la tipicidad de los hechos según la prueba practicada.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento penal por delito de coacciones del artículo 172 quater del Código Penal contra 21 personas que se concentraron y rezaron ante una clínica de interrupciones del embarazo en Vitoria-Gasteiz.
- Datos importantes: Artículo 172 quater CP, introducido por la LO 1/2015. Sentencia absolutoria confirmada. Recurso de la acusación particular desestimado, con adhesión del Ministerio Fiscal.
- Fecha de los juicios: La nota oficial no precisa la fecha de la vista oral ni del dictado de la sentencia. Se difunde a través de la oficina de comunicación del TSJ del País Vasco.
- Personas acusadas y por qué: 21 personas sin identificación pública en la fuente, acusadas de coacciones por concentrarse y rezar ante el centro sanitario.

