La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara la cesión ilegal de trabajadores en una contrata educativa canaria. La STS 682/2026, de 21 de julio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina 1899/2025 y anula la sentencia impugnada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la cesión ilegal de trabajadores entre Aeromédica Canaria SLU y la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, la doctrina de la STS 195/2023 y la jurisprudencia del TJUE sobre el control efectivo de la prestación laboral.
- ¿Qué impacto tiene? La trabajadora puede optar por ser indefinida no fija discontinua de la Consejería, con responsabilidad solidaria de ambas codemandadas por diferencias salariales.
Antecedentes del litigio: contrata administrativa y doble instancia
La trabajadora, con antigüedad reconocida desde el 9 de septiembre de 2019, mantenía un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial de 25 horas semanales y prestaba servicios en el IES Amurga. Aeromédica Canaria SLU era adjudicataria, desde el 1 de abril de 2016, de un contrato con la Consejería para atender a alumnado con discapacidad intelectual, motora, visual, auditiva o con trastornos graves de conducta escolarizado en centros públicos.
El Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de 29 de septiembre de 2023, apreció la cesión ilegal. Reconoció a la demandante la opción de convertirse en indefinida no fija discontinua de la Consejería, encuadrada como cuidadora del Grupo IV del Convenio Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y fijó 1.929,21 euros por diferencias salariales más el 10 % anual de mora.
El TSJ de Canarias, sin embargo, revocó ese pronunciamiento en sentencia 233/2025, de 13 de febrero, al considerar que Aeromédica era una empresa real, con infraestructura y organización propias, y que la relación entre la auxiliar y la tutora constituía mera colaboración funcional.
Para que el recurso de casación para la unificación de doctrina resultara admisible, la recurrente tuvo que acreditar la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Aportó como sentencia de contraste la del TSJ de Canarias, sede de Las Palmas, de 6 de octubre de 2023, que había confirmado la cesión ilegal de otra auxiliar de Aeromédica en el IES Simón Pérez. La resolución recurrida se había apartado de ese precedente invocando dos resoluciones de la misma Sala dictadas el 11 de julio y el 21 de noviembre de 2024. El Supremo censura este método comparativo: debe partir de la sentencia de contraste efectivamente invocada por la parte recurrente.
El Pleno fija que la infraestructura empresarial no excluye la cesión ilegal si la organización no se pone en juego y el control diario procede de la Administración.
El fallo del Pleno: estimación, anulación y responsabilidad solidaria
El Pleno estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Canarias y restablece íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social número 11: cesión ilegal declarada, derecho de la demandante a optar por la condición de indefinida no fija discontinua de la Consejería y responsabilidad solidaria de ambas demandadas por las diferencias salariales. Impone además las costas de la suplicación con 800 euros para cada parte recurrente, sin imposición expresa en casación.

La Sala no atribuye relevancia al número de visitas de las coordinadoras durante el curso 2022/2023, sino a las funciones realizadas. Los hechos probados muestran que la coordinadora se reunía con el director o el secretario del instituto, no con la auxiliar ni con la tutora que conocía su trabajo diario. Tampoco el control horario mediante aplicación móvil, las comunicaciones por WhatsApp o un escrito disciplinario por la devolución de unas llaves desvirtúan la cesión: el fichaje también sirve para facturar el servicio a la Administración.
Sobre el poder disciplinario formal, el tribunal cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024, asunto C-441/23, apartado 59, para sostener que la aprobación formal de vacaciones o la fijación de horarios no desvirtúa por sí sola el control real de la empresa usuaria.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina aplicada se apoya en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y en la STS 195/2023, de 15 de marzo. Esa resolución describe la cesión ilegal como tres negocios jurídicos coordinados —acuerdo entre empresario real y formal, contrato de trabajo simulado y contrato efectivo disimulado— y exige tres requisitos para descartarla: que la contratista mantenga el control, la organización y la dirección de la actividad laboral; que sea una verdadera empresa con infraestructura suficiente; y que asuma un riesgo empresarial real. La misma doctrina ha sido reiterada en la STS 164/2024, de 26 de enero, y en la STS 856/2025, de 1 de octubre.
La clave, según la propia Sala, no radica en que la empresa cedente sea real o ficticia, sino en que esa organización no se haya puesto en juego, limitando su actividad al suministro de mano de obra.
El fallo distingue este supuesto de los precedentes que convalidaron contratas de monitores de educación especial en centros de la Junta de Andalucía —SSTS 30/2022, 33/2022 y 59/2022, y STS 51/2025—. En aquellos casos existían programas de trabajo propios, funciones detalladas, formación continuada y visitas con contenido real de supervisión. Aquí, la trabajadora llevaba desde 2019 en el mismo centro, sin contacto con otros empleados de Aeromédica y sin aportación de medios materiales, mientras la tutora ejercía la dirección de la actividad laboral diaria.
La proyección práctica es directa para las empresas adjudicatarias de servicios públicos educativos y asistenciales: disponer de coordinadores, controlar horarios o gestionar nóminas no inmuniza frente a la cesión ilegal si las órdenes y el control efectivo proceden de la organización para la que materialmente se presta el servicio. El texto de la sentencia puede consultarse en el fondo documental del Consejo General del Poder Judicial. Alfredo Aspra, abogado laboralista, considera que la cuestión decisiva es que la contratista ponga efectivamente su organización al servicio de la contrata y dirija materialmente el trabajo.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de casación para la unificación de doctrina sobre una auxiliar de Aeromédica Canaria SLU en un instituto público de Las Palmas de Gran Canaria; la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias era la destinataria material del servicio.
- Datos importantes: STS 682/2026, de 21 de julio; artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores; 1.929,21 euros de diferencias salariales, con 10 % de mora; costas de 800 euros para cada parte recurrente en suplicación.
- Fecha de los juicios: Sentencia del Juzgado de lo Social de 29 de septiembre de 2023; sentencia del TSJ de Canarias de 13 de febrero de 2025; sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A; se trata de un litigio laboral sobre cesión ilegal de trabajadores, no de un proceso penal con acusados.

