9La comunidad la paga el inquilino: un coste que la ley tiene claro
Que un arrendatario acabe pagando la cuota de la comunidad es uno de los malentendidos más rentables para el casero y más caros para quien firma. La Ley de Arrendamientos Urbanos es explícita: en su artículo 20, la regla general es que los gastos generales del inmueble, sus servicios y tributos no individualizables los soporta el propietario, y solo un pacto en contrario puede trasladarlos al inquilino. Ese pacto no vale de cualquier manera: debe constar por escrito y, además, fijar el importe anual de la comunidad en la fecha del contrato. Una cláusula que se limite a decir que «la comunidad corre a cargo del inquilino» resulta nula, se tiene por no puesta y quien ha estado pagando puede reclamar la devolución. Los tribunales lo aplican con regularidad: la Audiencia de León, en febrero de 2025, condenó a un arrendador a devolver 3.573 euros a un inquilino que abonó cuotas durante años amparado en una cláusula defectuosa, con el único límite de que solo se recuperan las cantidades de los últimos cinco años.
La desesperación por conseguir vivienda explica que muchos acepten la primera redacción que les ponen delante sin saber que la ley también blinda cuánto y cómo puede crecer ese cargo. Durante los cinco primeros años de contrato (siete si el arrendador es persona jurídica), la cantidad que paga el inquilino por comunidad solo puede subir una vez al año y nunca por encima del doble del porcentaje en que se incremente la renta. Además, pactar la cuota ordinaria no convierte al inquilino en pagador de todo: las derramas extraordinarias, como la rehabilitación de la fachada o la reparación del ascensor, siguen siendo del propietario, y la comunidad de vecinos jamás puede reclamar directamente al arrendatario un impago. El Supremo matizó en mayo de 2025 que en vivienda protegida de promoción pública basta el pacto sin cuantificar, pero esa excepción no alcanza al mercado libre: ahí, firmar con urgencia una cláusula genérica no convierte en legal lo que la norma exige que se precise.

