La Audiencia de Palma condena a dos años de cárcel a un hombre por obligar a su pareja a llevar el hiyab

El tribunal apreció dilaciones indebidas y suspendió la ejecución de la pena. El condenado deberá realizar un curso de violencia de género y cumplir la orden de alejamiento.

La Audiencia de Palma ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por obligar a su pareja a llevar el hiyab. La Sección Segunda dictó la sentencia tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y la defensa, según ha informado el tribunal.

El condenado, de origen magrebí, reconoció los hechos y asumió su responsabilidad en tres delitos de maltrato habitual y otro de amenazas. Aceptó penas que suman dos años de prisión y 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima.

  • Dos años de prisión
  • 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad
  • Prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima
  • Indemnización de 10.000 euros

La Sala apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (el retraso injustificado del procedimiento, que la ley permite atenuar) y fijó una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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Los hechos probados: control, golpes y amenazas

Los hechos se remontan al año 2020, cuando el acusado convivía con su pareja en un domicilio de la isla. Desde finales de febrero hasta noviembre de aquel año, la sometió a un clima de control, humillación e insultos constantes, según la versión acogida en la sentencia.

Le prohibía salir con sus amigas, estudiar, levantarse de la mesa antes que él, y acudir al psicólogo. También la obligaba a llevar el hiyab, le controlaba el teléfono móvil y sus movimientos.

La sentencia describe un patrón de control y violencia habitual sobre la víctima, no un episodio aislado.

Según los hechos probados, el procesado no dudaba en utilizar la fuerza física y golpearla cuando la víctima le contrariaba o se negaba a obedecerle. En al menos dos ocasiones, en septiembre y a principios de noviembre de 2020, la golpeó en la cara, el pecho y el estómago, llegando a agarrarla del cuello.

La mujer no acudía al médico ni contaba lo sucedido por miedo. A mediados de noviembre de 2020, tras ser amedrentada, pidió ayuda a su padre. Un juzgado de la isla dictó una orden de protección (resolución que prohíbe al agresor acercarse o comunicarse con la víctima) el 15 de enero de 2021.

La sentencia recoge que el acusado amenazó de muerte a la víctima con la frase «Tienes suerte de estar en España, si estuviéramos en Marruecos ya te hubiera matado». La perjudicada sufrió episodios de ansiedad y recibió asistencia facultativa, además de ser derivada a una psicóloga.

Una pena suspendida con condiciones

Aunque la condena asciende a dos años de cárcel, el tribunal ha suspendido la ejecución de la pena. El hombre no ingresará en prisión siempre que no vuelva a delinquir, cumpla la orden de alejamiento y realice un curso de formación y sensibilización en materia de violencia de género.

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La Fiscalía había interesado inicialmente 30 años de prisión al atribuirle también dos delitos de agresión sexual. Esos cargos fueron retirados durante la vista oral, lo que permitió un acuerdo que redujo de forma sustancial la petición inicial.

La retirada de los cargos por agresión sexual durante la vista oral fue decisiva para el acuerdo de conformidad. El acusado reconoció los hechos y evitó la celebración plena del juicio.

El fallo incluye la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. La resolución difundida no concreta si el condenado o la Fiscalía recurrirán la sentencia, que no es firme.