La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco ha estimado el recurso interpuesto por Vox contra el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco, y ha declarado su anulación por insuficiencia de la memoria económica.
El texto de la resolución se conoce a través de la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial. La nota no identifica el número de sentencia ni su fecha de dictado, y precisa que la resolución no es firme.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco ha anulado el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, por insuficiencia de la memoria económica.
- ¿Qué base jurídica aplica? La exigencia de evaluación económica en el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias, cuya insuficiencia sustancial determina la nulidad del reglamento.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia no es firme; puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso de Vox y el vicio procedimental alegado
La impugnación se dirigió contra una norma reglamentaria de ámbito autonómico que regulaba la normalización del uso del euskera en el sector público vasco. El defecto invocado se centró en un vicio formal del procedimiento de elaboración: la ausencia o insuficiencia del estudio económico que debe acompañar a toda disposición de carácter general.
Esta exigencia de memoria económica en las normas reglamentarias forma parte del procedimiento de elaboración de disposiciones generales regulado, con carácter básico, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la normativa autonómica correspondiente. Su función es evaluar el coste y la sostenibilidad de las medidas proyectadas antes de su entrada en vigor.
Una ausencia de evaluación económica suficiente no es una cuestión de mera técnica presupuestaria. El tribunal ha venido exigiendo a las administraciones autonómicas que justifiquen el impacto financiero de sus reglamentos, especialmente en sectores sensibles como la función pública y la normalización lingüística.
El Decreto 19/2024 regulaba la normalización del uso del euskera en el sector público vasco. Su contenido material no ha determinado el fallo: el pronunciamiento se limita a declarar la nulidad por un defecto procedimental.
La insuficiencia sustancial de la memoria económica convierte en nula una disposición reglamentaria por vicio procedimental, al no cumplir su función de evaluación de costes.
El fallo: nulidad por insuficiencia sustancial de la memoria económica
La Sección Tercera ha acogido una de las alegaciones presentadas por Vox. El tribunal concluye que la preceptiva memoria económica que acompañaba al Decreto 19/2024 “adolece de insuficiencia sustancial, es decir, no cumple con su propia razón de ser”.
Una memoria insuficiente impide conocer la estimación de costes, la identificación de los recursos humanos y materiales afectados y la sostenibilidad presupuestaria de la medida. La sentencia no ha necesitado mayores pronunciamientos una vez apreciada la invalidez formal.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. La nota de prensa no detalla el plazo de interposición ni si el Gobierno Vasco ha anunciado recurso.
La Doctrina del Tribunal
El fallo aplica un criterio propio del control formal de los reglamentos: la memoria económica no es un trámite de cortesía, sino un instrumento de racionalidad normativa. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, exige que las disposiciones generales cuenten con una evaluación económica suficiente. Cuando ese documento adolece de insuficiencia sustancial, el tribunal puede anular la norma sin necesidad de examinar la ilegalidad material del contenido. El defecto no es una mera irregularidad subsanable: es un vicio que afecta a la propia formación de la voluntad normativa.
La proyección procesal del fallo queda condicionada por la firmeza. Si la anulación se consolida, el Decreto 19/2024 perderá vigencia como reglamento. Si se formaliza recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo podrá revisar la doctrina sobre el alcance de la exigencia de memoria económica en las normas autonómicas. Mientras tanto, la resolución del TSJ del País Vasco no fija condena en costas, cuantía ni plazo distinto al del recurso.
El control formal de los reglamentos constituye una garantía frente al ejercicio de potestades normativas sin suficiente reflexión sobre sus costes. Una memoria económica inconsistente priva a los ciudadanos y a los operadores jurídicos de una referencia objetiva para valorar la proporcionalidad de la norma.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vox contra el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco.
- Datos importantes: Anulación por insuficiencia sustancial de la memoria económica; sentencia no firme y recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
- Fecha de los juicios: La nota de prensa no indica fecha de deliberación ni de dictado. El Decreto recurrido es de 22 de febrero de 2024.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal.

