La sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Terrassa confirma el despido procedente de un operario por acosar sexualmente a una compañera. La resolución, dictada por la magistrada María Teresa Gordo Liseda en la plaza 3, desestima la demanda de nulidad formulada por el trabajador.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Terrassa (plaza 3) desestima la demanda y confirma el despido procedente de un operario por acoso sexual a una compañera.
- ¿Qué base jurídica aplica? El incumplimiento grave y culpable del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el derecho a la dignidad del artículo 4.1.e del mismo texto y con la definición de acoso sexual de la Ley Orgánica 3/2007.
- ¿Qué impacto tiene? Refuerza el tratamiento del acoso sexual ambiental como causa autónoma de despido y descarta la nulidad por incapacidad temporal sobrevenida tras el expediente disciplinario.
El operario prestaba servicios para la mercantil Vicente Torns S.L. desde enero de 2025, con la categoría de operario. Pocos meses después de su incorporación comenzó a dirigir a una compañera comentarios sobre su aspecto físico, de forma reiterada y en presencia de otros trabajadores.
En agosto de 2025 las manifestaciones se intensificaron. El trabajador le espetaba frases como «últimamente estás más guapa» o «desde que no llevas gafas, te debes arreglar más». El 11 de agosto de 2025 la cogió por los brazos y los hombros, obligándola a insistir para que la soltara, mientras le repetía que estaba muy guapa y que debía maquillarse más.
Los antecedentes: expediente disciplinario y demanda de nulidad
Cinco días más tarde, el 14 de agosto de 2025, la empresa comunicó al trabajador el inicio de un expediente disciplinario. El procedimiento concluyó con el despido el 25 de agosto. Cuatro días antes, el 18 de agosto, el operario había iniciado un proceso de incapacidad temporal, encontrándose de baja médica en el momento de la extinción contractual.
La impugnación del despido se presentó ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Terrassa, con solicitud principal de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, al alegar discriminación por enfermedad durante la incapacidad temporal. De forma subsidiaria, el demandante pidió la declaración de improcedencia. Sostuvo además que la extinción obedecía a una pelea ocurrida el día anterior y no a los motivos invocados por la empresa.
El fallo: procedencia del despido y descarte de la nulidad

El tribunal rechaza la primera de las alegaciones. No existe acreditación ni prueba de que la incapacidad temporal fuese la causa del despido, y la resolución subraya que la baja médica se inició después del expediente disciplinario, sin conexión entre ambos. La empresa acreditó que el expediente ya estaba cursado cuando el trabajador causó baja, lo que descarta la discriminación por enfermedad y la consiguiente nulidad.
El Tribunal de Instancia de Terrassa configura la reiteración de comentarios sobre el aspecto físico y el contacto no consentido como acoso sexual ambiental, causa de despido procedente.
Respecto del segundo argumento, el tribunal concluye que el expediente disciplinario ya estaba incoado en el momento de la supuesta pelea, por lo que la tesis del demandante carece de encaje. Sobre el fondo, la resolución declara acreditada una conducta reiterada de comentarios sobre el aspecto físico y un contacto físico que, en ningún momento, fue consentido por la trabajadora. El tribunal califica esos hechos como incompatibles con el respeto debido a la libertad, la dignidad y la integridad moral de cualquier persona trabajadora, y desestima íntegramente la demanda.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida un criterio que la jurisprudencia de los juzgados de lo Social aplica con creciente frecuencia: el acoso sexual ambiental, aquel que no se articula como intercambio de favores por empleo, sino como un comportamiento verbal o físico que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La doctrina que aquí se fija prescinde del rango jerárquico entre los implicados y atiende a la naturaleza no consentida de la conducta. La clave interpretativa reside en la «no aceptación» de unas valoraciones sobre el cuerpo de la compañera que, por su reiteración y por el contacto físico, adquieren relevancia disciplinaria.
El soporte normativo se articula en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como incumplimiento grave y culpable la transgresión de la buena fe contractual y las ofensas físicas o verbales, en conexión con el derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad que reconoce el artículo 4.1.e del mismo texto legal. La definición de acoso sexual procede del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El tribunal descarta la nulidad del artículo 55.5 del Estatuto, que habría exigido acreditar que el despido constituyó una represalia por el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución.
En cuanto al impacto, la resolución refuerza la posición de las víctimas de acoso en el ámbito laboral al no exigir una oposición expresa y constante, sino la mera ausencia de consentimiento. Los letrados que litigan en materia de despido disciplinario disponen aquí de un marco útil, tanto para las empresas que activan protocolos como para la impugnación de conductas toleradas. La proyección procesal pasa por el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, vía ordinaria frente a las resoluciones de los tribunales de instancia. El texto íntegro de la resolución no consta publicado en el CENDOJ al cierre de esta información.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario por acoso sexual de un operario de la mercantil Vicente Torns S.L. a una compañera de trabajo. El trabajador impugnó la extinción ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Terrassa y solicitó la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia.
- Datos importantes: Se aplican el artículo 54.2 y el artículo 4.1.e del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 55.5 del Estatuto. No consta el número de resolución en las fuentes consultadas. El fallo declara el despido procedente y desestima la demanda; no constan votos particulares.
- Fecha de los juicios: Hechos entre enero y agosto de 2025; despido el 25 de agosto de 2025; resolución comunicada en septiembre de 2026. La vista oral no consta en la fuente. El texto íntegro no figura publicado en el CENDOJ al cierre.
- Personas acusadas y por qué: Un operario de la mercantil Vicente Torns S.L., cuya identidad no se identifica, autor de una conducta reiterada de comentarios sobre el aspecto físico y contacto físico no consentido. No hay acusación penal; el procedimiento es laboral.

