Mermeladas con solo 30% de fruta: cómo identificar en la etiqueta los aditivos y azúcares añadidos

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Aromas y colorantes: cuando el sabor y el color los pone la industria y no la fruta

strawberries in clear plastic cups
Foto de Shalev Cohen en Unsplash

Cuando una mermelada se elabora con apenas un 30% de fruta —el mínimo que exige el Real Decreto 670/1990 para poder llamarse «mermelada», frente al 50% de la categoría «extra»—, buena parte del olor y del sabor intensos que percibe el consumidor puede llegar del aroma añadido y no de la fruta. En la lista de ingredientes aparece a menudo la palabra «aroma» o «aromas», una mención genérica que no informa de su origen ni de su cantidad. Solo cuando figura «aroma natural de fresa», por ejemplo, la norma obliga a que al menos el 95% en peso de la parte aromatizante proceda de esa fruta, según el Reglamento (CE) 1334/2008; el 5% restante puede servir para normalizarlo o darle más frescor o fuerza. La clave está en que ese porcentaje se refiere al aroma, no al fruto del tarro: una mermelada con poca fresa puede oler a fresa de forma contundente.

El color sigue un camino parecido. La cocción degrada los pigmentos de la fruta, de modo que la tonalidad puede apagarse o virar, y para compensarlo el producto puede llevar colorantes, permitidos en mermeladas y confituras (no así en las «extra», vetadas para colorantes según el Reglamento (UE) 1129/2011). Así, un tarro de fresa con solo un tercio de fruta puede lucir un rojo vivo gracias a aditivos como el E-120 (cochinilla) o el E-124 (Ponceau 4R). En el etiquetado deben figurar como «colorante» seguido de su nombre o número E y, en ciertos casos (E-102, E-104, E-110, E-122, E-124 y E-129), con la advertencia de que «puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños». Análisis como los de la OCU han señalado mermeladas que recurren a colorantes que no reflejan el aspecto natural del producto; otras marcas, en cambio, destacan «sin colorante» como argumento de venta.

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