El TSJ de Extremadura confirma 1.500 euros de indemnización por daños morales a 29 trabajadores de limpieza

La Sala de lo Social confirma el fallo de instancia y rechaza individualizar el perjuicio según los días de solapamiento. El tribunal aplica el artículo 40.1.b) de la LISOS como referencia del daño moral.

La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura confirma, en su sentencia 541/2026, la indemnización por daños morales de 1.500 euros a 29 trabajadores de limpieza hospitalaria. El fallo desestima el recurso de suplicación de ISS Facility Services y Gelim Extremadura y eleva la cifra global a 43.500 euros.

La resolución, dictada por los magistrados Alicia Cano Murillo —presidenta y ponente—, Pilar Elena Sevilleja Luengo y Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero, confirma íntegramente el pronunciamiento de instancia. La clave del litigio no es el exceso de jornada, sino el cómputo duplicado de las mismas horas: las adjudicatarias imputaban un mismo periodo al descanso entre jornadas y al descanso semanal.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura confirma la sentencia 541/2026: 1.500 euros de indemnización por daños morales a cada uno de los 29 trabajadores de limpieza de ISS Facility Services y Gelim Extremadura.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 40.1.b) de la LISOS como criterio orientativo del daño moral, conforme a la doctrina de la STS 620/2025, junto con la normativa sobre descanso entre jornadas y descanso semanal.
  • ¿Qué impacto tiene? Avanza la validez de indemnizaciones uniformes en procesos colectivos cuando el perjuicio es común y su cuantificación individual resulta especialmente difícil.

El origen del conflicto: solapamiento de descansos en dos hospitales pacenses

El conflicto afecta a los servicios de limpieza de los hospitales de Mérida y Tierra de Barros, en la provincia de Badajoz. Comisiones Obreras de Extremadura denunció que las adjudicatarias computaban las mismas horas dos veces: primero como descanso entre jornadas de doce horas y después como parte del descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

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El acto de conciliación celebrado el 29 de septiembre de 2025 concluyó sin acuerdo. El sindicato reclamó entonces ante la jurisdicción social una compensación de 3.751 euros por cada afectado. La Plaza número 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Badajoz estimó la demanda el 25 de marzo de 2026, si bien fijó el importe en 1.500 euros por trabajador, y contra esa resolución recurrieron ambas compañías.

El fallo: el descanso diario y el semanal no pueden computarse dos veces

Las recurrentes aceptaron la obligación de respetar los descansos y ciñeron su impugnación a la cuantía. Sostenían, de un lado, que la indemnización no podía resolverse en un procedimiento colectivo y, de otro, que el perjuicio debía calcularse individualmente según los días de solapamiento, los horarios de cada empleado o las bajas laborales. La Sala rechaza ambas objeciones: los 29 trabajadores estaban plenamente identificados y la demanda concretaba la cantidad reclamada para cada uno.

El tribunal descarta igualmente el método basado en las horas solapadas y el salario correspondiente. Las horas trabajadas podían coincidir con las previstas en el convenio colectivo aunque los descansos no se hubieran respetado. El perjuicio reparado es la pérdida del tiempo de descanso y su repercusión en la vida personal, no el impago de horas extraordinarias.

TSJ Extremadura

El TSJ de Extremadura avala indemnizaciones uniformes por daños morales en procesos colectivos cuando el perjuicio es común y su cuantificación individual resulta excesivamente difícil.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia consolida la línea que autoriza utilizar las cuantías de las sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como criterio orientativo del daño moral. La Sala califica la conducta como infracción grave y sitúa la compensación en el límite máximo del grado mínimo del artículo 40.1.b) de la LISOS, sin confundir la multa administrativa con la indemnización civil derivada del incumplimiento contractual.

La resolución invoca la STS 620/2025, que admite fijar una cuantía uniforme cuando el perjuicio común está acreditado y la suma no resulta desorbitada ni manifiestamente irrazonable. Esta doctrina desplaza el criterio de la individualización estricta que defendían las empresas y reserva el cálculo separado para aquellos supuestos en que la diferenciación sea objetivamente posible. El texto de la resolución se incorporará al repositorio del CENDOJ.

El fallo confirma además la obligación de reorganizar los turnos para que los empleados disfruten íntegramente de sus descansos, sin imposición de costas. La Sala pondera que las demandadas asumieron el servicio en 2023, que la práctica procedía de anteriores adjudicatarias y que aceptaron cesar en ella. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que convierte este criterio en susceptible de fijación jurisprudencial definitiva.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento colectivo de conflicto por vulneración de los descansos diario y semanal promovido por CCOO de Extremadura frente a las adjudicatarias del servicio de limpieza de los hospitales de Mérida y Tierra de Barros.
  • Datos importantes: Sentencia 541/2026 del TSJ de Extremadura; indemnización por daños morales de 1.500 euros por trabajador (43.500 euros en total); aplicación del artículo 40.1.b) de la LISOS; fallo confirmatorio por unanimidad de la Sala.
  • Fecha de los juicios: Conciliación el 29 de septiembre de 2025; sentencia de instancia el 25 de marzo de 2026; sentencia de suplicación del TSJ de Extremadura notificada en 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento laboral colectivo sin imputación penal; las demandadas son las empresas ISS Facility Services y Gelim Extremadura.