La Sala Tercera del Tribunal Supremo fija en la STS 257/2019, de 27 de febrero, que la expulsión de extranjeros residentes de larga duración condenados por delito doloso a penas superiores a un año se sujeta a la automaticidad del artículo 57.2 de la LO 4/2000, sin que resulte de aplicación el régimen de protección reforzada del artículo 57.5 de la misma ley ni el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la STS 257/2019, de 27 de febrero, declara que la expulsión del residente de larga duración condenado por delito doloso a más de un año se rige por el artículo 57.2 de la LO 4/2000.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 57.2 de la LO 4/2000, con exclusión del artículo 57.5 LOEX y del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, y la lectura del artículo 53 a) de la LOEX conforme a los artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115/CE.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida la automaticidad de la medida respecto del residente de larga duración con condena dolosa grave y desplaza el juicio individualizado sobre la amenaza real y suficientemente grave para el orden público.
Los antecedentes: el interés casacional sobre el estatuto del residente de larga duración
El asunto llegó a la Sala Tercera tras el recurso de un extranjero con estatuto de residente de larga duración sobre el que pesaba una condena por delitos dolosos de falsedad y estafa, sancionados con penas superiores a un año. La Sección apreció que concurría interés casacional objetivo en determinar si, en aplicación del artículo 57.2 de la LO 4/2000, procedía la expulsión automática o si debía regir el régimen de protección del residente de larga duración previsto en la normativa europea.
El debate se centró en la articulación entre la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, consultable en el BOE. El artículo 12 de la Directiva impedía la salida forzosa del residente de larga duración salvo cuando representara una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.
La cuestión era, por tanto, si ese estándar europeo de protección desplazaba la automaticidad del artículo 57.2 LOEX. La resolución subraya que el interés casacional objetivo obligaba a fijar doctrina sobre un supuesto reiterado en la práctica administrativa: la expulsión de residentes de larga duración con condenas dolosas firmes.
El fallo: automaticidad del artículo 57.2 y exclusión del artículo 57.5 LOEX
El Tribunal Supremo concluyó que, en caso de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos a penas superiores a un año, procede la expulsión automática del artículo 57.2 LOEX, sin que resulte de aplicación ni lo previsto en el artículo 57.5 de la misma ley ni lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE.
La Sala razonó que la conducta del recurrente suponía una afección grave para el orden público y la paz social, reveladora de falta de arraigo, atendida la naturaleza de los delitos por los que había sido condenado, falsedad y estafa. De la automaticidad de la medida y de la inaplicación del artículo 57.5 LOEX deduce el tribunal que no nos hallamos ante una medida sancionadora en sentido estricto administrativo, sino ante la materialización de una determinada opción legislativa de política migratoria.
La Sala Tercera consolida la automaticidad de la expulsión del residente de larga duración condenado por delito doloso y excluye el estándar europeo de la amenaza grave.
La sentencia precisa además que la mera permanencia irregular puede determinar la salida del territorio nacional con prohibición de entrada durante un año, por la comisión de la infracción grave del artículo 53 a) de la LO 4/2000. Esa consecuencia debe ser sancionada, conforme a la jurisprudencia europea, con multa o con expulsión, en atención a los artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115/CE.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina que fija la STS 257/2019 construye el artículo 57.2 de la LO 4/2000 como regla de cierre para el residente de larga duración con condena dolosa grave. Frente a la lectura que extendía el estándar de la amenaza real y suficientemente grave del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, la Sala Tercera opta por la interpretación literal del precepto y sitúa la automaticidad en el centro del régimen. El método es literal y sistemático, y se apoya en la distinción entre la reacción administrativa frente a la irregularidad y la medida derivada de la condena penal.
El impacto jurisprudencial alcanza a todos los procedimientos de expulsión de residentes de larga duración en los que exista una condena dolosa superior a un año. Los juzgados de lo contencioso-administrativo y los TSJ que revisen resoluciones administrativas deberán verificar los requisitos del artículo 57.2 y no el juicio de proporcionalidad reservado al artículo 57.5. La doctrina reduce el margen de ponderación sobre el arraigo y sobre la amenaza para el orden público, desplazado por el automatismo legal.
En cuanto a la proyección, el criterio se enmarca en una línea que ahora recibe confirmación en los Reglamentos comunitarios que integran el llamado Pacto Europeo por la Migración y el Asilo. La evolución desplaza al artículo 57.5 LOEX la valoración individualizada de la amenaza y reserva para el 57.2 una consecuencia reglada. El seguimiento de la jurisprudencia puede consultarse a través del CENDOJ, donde consta el texto de la resolución.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la expulsión de un residente de larga duración con condena penal firme por delitos dolosos.
- Datos importantes: Se aplica el artículo 57.2 de la LO 4/2000, con exclusión de los artículos 57.5 LOEX y 12 de la Directiva 2003/109/CE; sentencia de la Sala Tercera STS 257/2019, de 27 de febrero.
- Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 27 de febrero de 2019, integrada en la jurisprudencia de la Sala Tercera con posterioridad a su publicación.
- Personas acusadas y por qué: Varón extranjero con estatuto de residente de larga duración, condenado por delitos dolosos de falsedad y estafa con penas superiores a un año. Identidad no pública.

