Las 5 multas millonarias de la UE que España sigue pagando en silencio por saltarse las normas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España en varias ocasiones por no aplicar directivas comunitarias de aguas, residuos, medio ambiente o transporte. En algún caso, el fallo llegó con sanción económica directa: la depuración de aguas residuales acumula 12 millones de euros de multa única y 10,95 millones por cada semestre de retraso. En otros, la sentencia es una declaración de incumplimiento cuya factura puede llegar más tarde, si Bruselas vuelve a Luxemburgo a pedir una segunda condena.

La selección sigue un criterio estricto: solo figuran asuntos con sentencia firme del tribunal europeo, identificados con su fecha y su número de expediente, y ordenados por la gravedad del incumplimiento y por su coste potencial para las arcas públicas. Cuando la resolución todavía no fija un importe, se indica, porque la multa dependerá de si España corrige antes de que la Comisión Europea reclame. Quedan fuera apercibimientos y procedimientos abiertos sin fallo.

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El régimen de la estiba: la sentencia de 2014 y el decreto que llegó tres años después

El origen está en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13). El tribunal dio la razón a la Comisión frente a España y declaró contrario al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE —la libertad de establecimiento— el sistema que obligaba a las empresas estibadoras de otros Estados miembros a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), a participar en su capital y a contratar con carácter prioritario, y en un mínimo permanente, a los trabajadores puestos a disposición por esa sociedad. En la práctica, no podían acudir libremente al mercado laboral para cubrir sus necesidades de personal. La Comisión fijó el 20 de septiembre de 2015 como fecha límite para ejecutar el fallo y, ante la falta de avances, volvió a llevar a España ante Luxemburgo en 2016, reclamando entonces una multa coercitiva de 134.107,20 euros por cada día de retraso.

El primer intento de enmienda fue el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, que el Congreso no convalidó el 16 de marzo de 2017 —175 votos en contra, 142 a favor y 33 abstenciones, la tercera vez en democracia que se tumbaba un decreto—. La norma que sí cumplió el trámite fue el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, en vigor desde el 14 de mayo de 2017, casi 29 meses después de la sentencia. La Comisión dio por ejecutada la condena, pero mantuvo la petición de una cantidad a tanto alzado. La respuesta llegó el 13 de julio de 2017: el tribunal calificó el incumplimiento de grave, por afectar a un principio básico del mercado interior, y condenó a España a pagar 3 millones de euros. El Gobierno había cifrado en 21,5 millones lo acumulado, calculando 27.552 euros por cada día de retraso, pero el fallo final fue muy inferior. El importe lo asumió el Estado con cargo a los Presupuestos Generales, sin repercutirlo a ninguna otra administración.