El TSJ de Murcia confirma la responsabilidad medioambiental por los vertidos al Mar Menor: qué cambia ahora

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la sanción de 97.603,30 euros por los vertidos de una desalobradora ilegal entre 2012 y 2016. La empresa puede recurrir en casación ante el Supremo.

El TSJ de Murcia ha desestimado el recurso de una empresa agrícola contra la exigencia de responsabilidad medioambiental por los vertidos al Mar Menor. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma así una sanción de 97.603,30 euros por los daños causados a las aguas, los hábitats y las especies silvestres de la laguna entre 2012 y 2016, según la resolución difundida por el Poder Judicial.

Qué confirma exactamente la sentencia del tribunal murciano

El fallo declara conforme a derecho la actuación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, que mediante una orden de 4 de junio de 2024 rechazó el recurso de alzada de la mercantil. Esa orden validaba a su vez la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de enero de 2024, dictada en un expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental.

El tribunal considera acreditado que la actividad de la empresa causó daños significativos a las aguas y los hábitats del Mar Menor. La cuantía que debe abonar la mercantil corresponde a las medidas preventivas y de reparación que ya ejecutó la Administración. La cifra es exacta: 97.603,30 euros.

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La instalación ilegal de Torre Pacheco y el vertido de salmuera

La Sección Primera da por probado que la recurrente operaba una instalación desalobradora sin autorización en una finca de Torre Pacheco. La planta, construida en 1996 y con una producción de 400 metros cúbicos diarios, captaba agua de pozos propios y expulsaba, según la sentencia, un rechazo de salmuera con nitratos por el salmueroconducto con dirección a la estación de bombeo de Los Alcázares y de ahí al Mar Menor, sin depuración alguna.

El informe pericial incorporado al expediente cifra en 159.400 metros cúbicos de salmuera con nitratos sin depurar el volumen generado entre 2012 y 2016. La propia resolución equipara ese volumen a 63,76 piscinas olímpicas.

Las magistradas concluyen que está perfectamente acreditada la actividad contaminante de la mercantil recurrente. Un informe técnico de diciembre de 2022 atribuye a su actividad un 5 % del total de nitratos aportados por las desalobradoras precintadas y califica de crónica la intensidad del daño. La vía penal quedó cerrada en 2020.

La contaminación difusa no exime de responsabilidad cuando la Administración identifica al operador concreto y acredita el nexo causal con el daño.

TSJ Murcia Mar Menor

Por qué el tribunal rechaza la caducidad y el resto de alegaciones

La empresa sostuvo que no concurrían los presupuestos legales para exigirle responsabilidad medioambiental. Alegó que la contaminación de la laguna tiene carácter difuso, que no era posible determinar objetivamente quién causó el daño y que faltaba el nexo causal entre su actividad y el deterioro del Mar Menor.

La Sala responde con el artículo 3.3 de la Ley 26/2007 (la norma que regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar daños medioambientales), que permite exigir responsabilidad por contaminación difusa si se identifica al operador y se acredita el vínculo causal.

El tribunal desestima los tres motivos principales de impugnación:

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  • Caducidad del procedimiento: la ley permite ampliar hasta tres meses el plazo en casos técnicamente complejos; el plazo vencía el 30 de diciembre de 2023, sábado, y la decisión se dictó el 2 de enero de 2024, primer día hábil.
  • Vulneración del trámite de audiencia: la Administración sustituyó horas después una decisión inicial que no incorporaba, unas alegaciones presentadas ese mismo día, lo que la Sala considera subsanación de un error material.
  • Carácter difuso de la contaminación: la Administración realizó la investigación previa sobre el origen de los vertidos y el nexo causal quedó acreditado con atestados de la Guardia Civil, informes periciales y documentación de varios organismos.

Qué cambia ahora: la vía de casación y los efectos sobre la laguna

El fallo impone las costas a la empresa recurrente, con un límite de 3.000 euros más IVA si procediera. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legalmente establecidos. No es firme.

La resolución menciona además unas diligencias penales por los mismos hechos y un auto de sobreseimiento provisional de noviembre de 2020 (decisión que archiva temporalmente una causa sin cerrarla de forma definitiva). El tribunal precisa que ese sobreseimiento es provisional y no impide la tramitación del procedimiento de responsabilidad ambiental.

El fallo consolida la vía administrativa como instrumento para exigir la reparación de daños en el Mar Menor una vez que la causa penal no prosperó. El Supremo tiene la última palabra.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sección Primera.
  • Fase procesal: sentencia de instancia en vía contencioso-administrativa; susceptible de recurso de casación.
  • Implicados: empresa agrícola recurrente, cuya identidad no difunde la nota del CGPJ, y la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
  • Infracción examinada: daños medioambientales significativos a especies silvestres, hábitats y aguas, bajo la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
  • Próximos pasos: recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El TSJ de Murcia confirma la responsabilidad medioambiental de una empresa agrícola por los vertidos al Mar Menor, según el CGPJ.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Una mercantil agrícola no identificada y la Consejería de Medio Ambiente murciana, que ejecutó las medidas de reparación.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La empresa puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si cumple los requisitos legales.