La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma el despido objetivo de una animadora 3D tras la implantación de inteligencia artificial generativa en una empresa de videojuegos. La sentencia, de 8 de octubre de 2026, avala la causa organizativa y productiva invocada por la compañía dentro de un expediente de regulación de empleo con pérdidas económicas acreditadas.
El pronunciamiento no sostiene que la IA habilite por sí sola la extinción de contratos. La Sala confirma la resolución del Tribunal de Instancia de Madrid —Sección de lo Social, Plaza número 50— de 12 de marzo de 2026, que desestimó la demanda de la animadora y declaró procedente la amortización de su puesto por causas objetivas.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma en sentencia de 8 de octubre de 2026 el despido objetivo de una animadora 3D y mantiene la improcedencia declarada en instancia respecto de una guionista del mismo expediente.
- ¿Qué base jurídica aplica? Causas organizativas y productivas del despido objetivo, integradas en un ERE con pérdidas de 3.546.027 euros en 2024 y con transformación del sistema de producción mediante IA generativa.
- ¿Qué impacto tiene? La automatización no opera como causa autónoma de extinción; exige acreditar la razonabilidad de la medida y un enjuiciamiento individualizado por puesto y funciones.
El ERE de 2024 y la transformación del sistema productivo
La compañía, dedicada al desarrollo de videojuegos, activó a finales de 2024 un ERE que contemplaba inicialmente la extinción de 13 contratos sobre 83 empleados. Los hechos probados recogen un deterioro económico severo: el resultado pasó de un beneficio de 646.297 euros en 2023 a unas pérdidas de 3.546.027 euros en 2024, mientras la cifra de negocios caía de 7,99 millones a 4,59 millones de euros.
En paralelo, la empresa transformó su sistema de producción con herramientas de IA generativa. La carta de despido justificaba la medida en que esa tecnología permitía generar imágenes con mejoras en la calidad visual y reducir el tiempo de desarrollo de cada escena. La propia compañía reconocía el límite de la herramienta: conservó a dos especialistas 3D sénior para el desarrollo de personajes, la elaboración de recursos no generables por IA y la atención a las necesidades de los clientes.
Qué confirmó exactamente el TSJ de Madrid

Las extinciones se hicieron efectivas el 16 de diciembre de 2024. La animadora 3D percibió 5.281,67 euros de indemnización. Su demanda y la de otra compañera despedida se resolvieron de forma divergente en la instancia: desestimación de la pretensión de la animadora y estimación parcial de la de la guionista, con declaración de improcedencia y condena a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de 3.267,98 euros adicionales, descontada la cantidad ya percibida.
El TSJ de Madrid avala la amortización de puestos por reorganización productiva con IA solo si concurren y se acreditan las causas del despido objetivo.
La precisión procesal condiciona la lectura del fallo. El despido de la animadora 3D no fue objeto de un recurso específico ante el TSJ de Madrid: su procedencia se declaró en primera instancia y quedó confirmada al mantenerse el fallo, mientras el recurso de suplicacion se ceñía a otra de las extinciones del mismo expediente. La resolución fue dictada por Concepción del Brío Carretero —ponente—, María Isabel Saiz Areses y Susana María Molina Gutiérrez.
El texto íntegro no obra en las fuentes consultadas, de modo que no puede verificarse la eventual existencia de votos particulares ni el número de sentencia asignado. Su consulta en el CENDOJ permite completar el análisis, junto con la base consolidada del Estatuto de los Trabajadores.
La Doctrina del Tribunal
La resolución fija un criterio de imputación, no una habilitación genérica. La incorporación de herramientas de automatización no constituye por sí misma causa de extinción al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores; opera como factor integrado en una reorganización productiva que debe acreditarse conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando la medida se articula mediante despido colectivo.
La base jurídica descansa en la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre amortización de puestos por causas organizativas y productivas, que exige razonabilidad de la medida y conexión con la eficiencia de la empresa. El tribunal no formula un juicio de oportunidad empresarial: verifica la concurrencia de la causa y la proporcionalidad de la reducción. La reducción del equipo artístico se incardina en un ERE sustentado simultáneamente en pérdidas económicas y en cambios organizativos, lo que refuerza la nota de razonabilidad.
El impacto jurisprudencial es acotado, pero relevante. Los juzgados de lo social empiezan a recibir litigios en los que la causa organizativa se anuda a la implantación de IA, un supuesto que exige prueba pericial técnica sobre las funciones realmente automatizadas. La divergencia de fallo entre dos trabajadoras del mismo expediente —procedencia para la animadora, improcedencia de la guionista— evidencia que el enjuiciamiento es individualizado por puesto y funciones. El litigio se inscribe en la conflictividad emergente del despido por inteligencia artificial.
La sentencia no es firme en casación: cabe recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, sin que la confirmación en suplicación genere doctrina vinculante para otros tribunales superiores de justicia. La resolución de instancia de 12 de marzo de 2026 devino firme respecto del despido no recurrido.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación por despido objetivo frente a una empresa de desarrollo de videojuegos que aplicó un ERE con causas económicas, organizativas y productivas, entre ellas la implantación de IA generativa. Procedimiento por despido con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
- Datos importantes: Despido objetivo procedente; indemnización de 5.281,67 euros; improcedencia de la guionista con indemnización adicional de 3.267,98 euros; artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores; la existencia de votos particulares no es verificable en las fuentes consultadas.
- Fecha de los juicios: Extinciones efectivas el 16 de diciembre de 2024; sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid de 12 de marzo de 2026; sentencia de suplicación de 8 de octubre de 2026; sin publicación verificada en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni consta identificación pública de las trabajadoras afectadas.
