La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña revoca la inadmisión de una adopción en un caso de gestación subrogada y desplaza el orden público del juicio de admisión.
El auto, de 30 de septiembre de 2026, fue difundido por el TSJ de Galicia el 6 de noviembre y es firme: no admite recurso. No figura todavía con número de resolución en el buscador del CENDOJ.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña estima el recurso, revoca el auto de inadmisión del juzgado y ordena admitir a trámite la solicitud de adopción.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 10 de la Ley 14/2006 declara nulo el contrato de gestación por sustitución; la Sala separa el reconocimiento de una filiación creada en el extranjero de su constitución en España por cauces legales, con el interés superior del menor como criterio rector (artículo 39 CE).
- ¿Qué impacto tiene? El orden público deja de ser un obstáculo procesal de entrada en los expedientes de adopción y pasa al fondo, donde el juez valora cada caso.
El portazo del juzgado y el recurso de apelación
El juzgado de instancia no examinó el fondo. Rechazó de entrada la solicitud de adopción presentada por la esposa del padre biológico de una niña nacida mediante gestación subrogada, sin abrir el expediente ni valorar las circunstancias concretas de la menor. La recurrente combatió la decisión con un argumento procesal: la nulidad del contrato no puede cerrar un procedimiento cuyo objeto es distinto.
La Sala no discute la premisa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, alineada con el TEDH, declara que la maternidad subrogada es contraria al orden público y que el contrato es nulo de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley 14/2006. Ese punto queda intacto.
El fallo: admisión a trámite sin prejuzgar el fondo

El razonamiento se desplaza al plano siguiente. La misma doctrina distingue entre reconocer en España una filiación constituida en el extranjero al amparo de un contrato prohibido y construir esa filiación aquí, por los cauces legales, previa valoración individual del menor. La inadmisión de plano, sostenía el recurso, vaciaba el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. De ahí extrae la Sala la consecuencia procesal: en un procedimiento de adopción «no cabría ya alegar la excepción de orden público ni la concurrencia de un fraude de ley».
El examen debe ser otro: comprobar si determinar la filiación del cónyuge o de la pareja se ajusta al interés y necesidades de la menor que pudiera ser adoptada. En consecuencia, la Sala estima el recurso, revoca el auto y ordena continuar la tramitación por el cauce de la jurisdicción voluntaria de la Ley 15/2015, de 2 de julio, para que la solicitante acredite los requisitos legales.
El orden público impide reconocer la filiación nacida de un contrato nulo, pero no impide examinar si la adopción conviene a la menor.
La resolución no concede la adopción ni anticipa su resultado. Decide, en sus propios términos, «sin prejuzgar en este momento procesal la conveniencia de la adopción», aun cuando presumiblemente se ha celebrado un contrato de gestación por sustitución. La valoración se hará con atención a la legislación aplicable y a la doctrina del TEDH, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, con el interés superior del menor como criterio central.
La Doctrina del Tribunal
La Audiencia Provincial de A Coruña no modifica la regla sustantiva. Su aportación es procesal: el orden público deja de operar como filtro de admisión en los expedientes de adopción y el enjuiciamiento se traslada al interés superior del menor, ex artículo 39 de la Constitución y artículo 176 del Código Civil. El precedente de contraste es la STS de 6 de febrero de 2014, que negó el reconocimiento de una filiación constituida al amparo de un contrato de gestación por sustitución celebrado en la India, pero dejó abierta la vía adoptiva para regularizar esas filiaciones en España.
La base jurídica combina el artículo 10 de la Ley 14/2006, cuyo texto consolidado publica el BOE, con el estándar del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos tal como lo interpreta el TEDH desde Mennesson y Labassee c. Francia (2014) y la opinión consultiva de 10 de abril de 2019. El método es teleológico: la Sala atiende a la finalidad protectora de la norma, de modo que la nulidad del contrato agota sus efectos en el plano de la filiación de origen y no contamina el expediente adoptivo.
El impacto es acotado pero operativo. No se trata de doctrina vinculante —un órgano provincial no fija jurisprudencia—, aunque consolida en la práctica de los juzgados de primera instancia la lectura que el Tribunal Supremo ya había admitido. No consta cifra oficial de expedientes de adopción con origen en gestación por sustitución, por lo que la proyección cuantitativa es indeterminada. El auto es firme; el expediente regresa al juzgado, que resolverá sobre la niña concreta y no sobre el modo en que llegó al mundo. La concesión o denegación será, en su caso, recurrible, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y del interés de la menor.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación contra el auto de un juzgado de primera instancia que inadmitió de plano la solicitud de adopción presentada por la esposa del padre biológico de una niña nacida mediante gestación subrogada. Objeto: si el orden público impide la admisión a trámite.
- Datos importantes: Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña de 30 de septiembre de 2026, sin número publicado en el CENDOJ. Se aplican el artículo 10.1 de la Ley 14/2006, el artículo 39 CE, el artículo 176 CC y la Ley 15/2015, de 2 de julio. Fallo estimatorio: revocación del auto y admisión a trámite.
- Fecha de los juicios: Auto dictado el 30 de septiembre de 2026 y difundido por el TSXG el 6 de noviembre de 2026. No consta su publicación en el CENDOJ. El expediente de adopción continúa ante el juzgado de primera instancia.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No existe acusación penal: es un expediente de jurisdicción voluntaria en materia de adopción y las partes no se identifican en la información difundida.

