El Tribunal Supremo eleva al Parlamento Europeo un quinto suplicatorio por la inmunidad del eurodiputado Alvise

La magistrada Carmen Lamela aprecia indicios en las publicaciones difundidas en el canal de Telegram del diputado entre el 6 y el 10 de febrero de 2024. La Eurocámara debe pronunciarse antes de que la causa avance frente al aforado.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elevado al Parlamento Europeo el quinto suplicatorio para suspender la inmunidad del eurodiputado Luis Pérez Fernández, «Alvise».

El auto, dictado este 7 de noviembre de 2026 por la magistrada instructora Carmen Lamela, solicita a la Eurocámara la suspensión de la inmunidad parlamentaria con el fin de continuar la causa penal que se sigue contra el diputado por delito de provocación a los desórdenes públicos. La resolución constituye el quinto suplicatorio dirigido por la Sala Penal al Parlamento Europeo respecto del mismo parlamentario.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado auto de suplicatorio al Parlamento Europeo para suspender la inmunidad del eurodiputado «Alvise». Es el quinto suplicatorio contra el mismo parlamentario.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el procedimiento de suspensión del Reglamento de la Eurocámara. La causa se sigue por provocación a los desórdenes públicos.
  • ¿Qué impacto tiene? Sin la suspensión de la inmunidad, la instrucción no puede avanzar frente al aforado. La decisión corresponde al Pleno de la Eurocámara, sin plazo preceptivo.

El hecho investigado: publicaciones en Telegram durante las protestas agrarias

Los hechos objeto de investigación se circunscriben a diversas publicaciones efectuadas entre el 6 y el 10 de febrero de 2024 en el canal de Telegram identificado como «Alvise Pérez», en el contexto de las protestas del sector agrario. El auto aprecia que las publicaciones reseñadas permiten sostener, de forma provisional, la concurrencia de indicios sobre la conducta típica.

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La nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial no reproduce el texto íntegro de la resolución ni detalla el estado de tramitación de los cuatro suplicatorios precedentes. Tampoco identifica los destinatarios concretos de las publicaciones ni el alcance del canal, extremos que constarán en la resolución completa.

La causa se instruye en la Sala Penal conforme al régimen de aforamiento del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye al Tribunal Supremo la instrucción y el enjuiciamiento de las causas seguidas contra los diputados al Parlamento Europeo.

Mientras la inmunidad no se suspenda, la condición de eurodiputado opera como presupuesto de procedibilidad y limita las facultades ordinarias de investigación frente al aforado. El suplicatorio no prejuzga el fondo del asunto ni anticipa la calificación definitiva de los hechos.

Con este quinto suplicatorio, la inmunidad parlamentaria se convierte en el único obstáculo procesal para el avance de la causa por desórdenes públicos.

El cauce del suplicatorio ante la Eurocámara

El cauce se ajusta al artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que reconoce a los diputados al Parlamento Europeo, en el territorio de su propio Estado, las inmunidades atribuidas a los miembros del parlamento nacional. La remisión conduce al artículo 71 de la Constitución, que configura la inmunidad como garantía funcional y no como privilegio personal.

La tramitación parlamentaria se desarrolla conforme al Reglamento de la Eurocámara: la presidencia transmite la solicitud a la comisión competente en asuntos jurídicos, que designa un ponente y eleva una propuesta de decisión al Pleno. La práctica institucional consiste en suspender la inmunidad salvo que se aprecie fumus persecutionis (indicio de que la persecución penal responde a un móvil político).

El Reglamento no fija un plazo preceptivo para la decisión, de modo que la duración del procedimiento queda condicionada al calendario de la comisión y del Pleno. El acuerdo de la Eurocámara no es un acto interno exento de control: queda sujeto, en su caso, al control jurisdiccional de la Unión.

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Tribunal Supremo

La Doctrina del Tribunal

La resolución no innova la doctrina sustantiva sobre el delito de provocación a los desórdenes públicos, cuyo tipo exige una incitación pública idonea para la alteración del orden público. La relevancia doctrinal se sitúa en el plano procesal: el auto consolida un criterio de reiteración, conforme al cual la Sala Penal no archiva la investigación por la falta de respuesta parlamentaria y reproduce la solicitud de suspensión cuantas veces resulta necesaria.

El artículo 71 de la Constitución, aplicable por remisión del Protocolo (n.º 7), convive con el artículo 24.1 de la Constitución, que impone una tutela judicial sin dilaciones indebidas. La tensión entre ambas garantías se resuelve, en la interpretación del instructor, mediante la reiteración del suplicatorio y no mediante el sobreseimiento de la causa.

En términos cuantitativos, el impacto jurisprudencial es limitado, porque el número de aforados ante la Sala Penal es reducido. En términos institucionales es relevante: fija el estándar de diligencia del órgano instructor ante la inactividad de la Eurocámara y delimita el alcance de la inmunidad reconocida en el artículo 9 del Protocolo (n.º 7).

El plazo para la decisión parlamentaria no está sujeto a término preceptivo. La causa permanece suspendida frente al aforado y las partes conservan su derecho a instar la reactivación una vez alzada la inmunidad, sin que la reiteración del suplicatorio altere el cómputo de la prescripción del delito. El texto íntegro de la resolución puede consultarse a través de la nota oficial del CGPJ, y el marco constitucional en el texto consolidado del BOE.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Causa instruida en la Sala Penal del Tribunal Supremo contra un diputado al Parlamento Europeo por delito de provocación a los desórdenes públicos, a partir de publicaciones difundidas en un canal de Telegram entre el 6 y el 10 de febrero de 2024, en el contexto de las protestas del sector agrario.
  • Datos importantes: Quinto suplicatorio elevado al Parlamento Europeo; auto de 7 de noviembre de 2026; aforamiento del investigado ante la Sala Penal; resolución unipersonal de la magistrada instructora, sin votos particulares.
  • Fecha de los juicios: Auto dictado el 7 de noviembre de 2026 y difundido por el CGPJ ese mismo día. No consta fecha de vista oral ni de enjuiciamiento; el texto íntegro no está publicado.
  • Personas acusadas y por qué: Luis Pérez Fernández, «Alvise», eurodiputado, investigado por provocación a los desórdenes públicos.
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