9El otro termómetro: la norma laboral que exige entre 17 y 27 °C en la oficina
Al margen del decreto de ahorro energético que dejó la calefacción en 19 °C, en cualquier oficina entra en juego otro termómetro: el de la normativa laboral. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en su anexo III que la temperatura de los locales donde se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre 17 y 27 °C. Para los trabajos ligeros, con actividad física moderada, la horquilla baja a entre 14 y 25 °C. No se trata de una recomendación orientativa, sino de un mínimo exigible al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
A esa franja se suman otras condiciones que detalla el mismo anexo: la humedad relativa debe mantenerse entre el 30% y el 70% y las corrientes de aire no pueden superar de forma frecuente o continuada los 0,25 m/s en puestos sedentarios. La guía técnica del INSST aprieta todavía más el margen y sitúa el confort óptimo entre 20 y 24 °C en invierno y entre 23 y 26 °C en verano. De ahí el conflicto cuando una caldera se regula a 19 °C en enero: la cifra cumple el Real Decreto-ley 14/2022 de ahorro energético, pero queda por debajo del suelo que la normativa laboral considera apto para un trabajador sentado. Esa misma norma exige que los umbrales se ajusten para respetar el 486/1997 y exime de sus límites a centros sanitarios y educativos.

