Tres fundaciones ideológicas de partidos: millones en subvenciones y una actividad formativa casi testimonial

Las fundaciones que los partidos declaran como vinculadas se presentan como espacios de formación e ideas, pero reciben millones de euros públicos y su actividad docente resulta difícil de medir. Esta lista examina esa distancia desde cinco ángulos: la relación entre dinero recibido y horas impartidas, la vía por la que llega el dinero —convocatoria pública hasta 2023, subvención nominativa después—, el censo que el Tribunal de Cuentas levanta cada año preguntando a las formaciones, los patronatos que fijan la vinculación legal y los documentos que faltan en los portales de transparencia.

El criterio es confrontar lo que las fundaciones declaran con lo que se puede comprobar. La Ley Orgánica 8/2007 no considera vinculada a una fundación por su nombre ni por su historia, sino por quién se sienta en su patronato, de modo que el rastro de cargos orgánicos en esos órganos pesa más que cualquier otra pista. Donde falta información —no existe un censo público y cerrado y escasean memorias y cuentas—, la lista lo indica en vez de estimarlo.

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Subvención nominativa frente a concurso: la vía por la que el dinero llega sin competencia

1 U.S.A dollar banknotes
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Hasta 2023, el dinero del Ministerio de Cultura a las fundaciones de partidos llegaba por convocatoria pública, con bases y comisión de valoración; el propio Gobierno lo reconoció por escrito en el Congreso en septiembre de 2025, al recordar que desde 2017 ese departamento «ha convocado subvenciones» para estas entidades. Desde 2024, el mecanismo es otro: un real decreto de concesión directa. El RD 963/2024, publicado el 25 de septiembre de 2024, y su continuador, el RD 661/2025 (BOE de 23 de julio), reservan 350.000 euros en cada ejercicio para las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación en las Cortes Generales. La norma invoca el artículo 22.2.c de la Ley General de Subvenciones —razones de interés público que dificultan la convocatoria— y sostiene que la línea presupuestaria ya designa a los beneficiarios, de modo que la libre concurrencia «no tendría cabida».

El efecto práctico es un reparto automático: la cuantía se calcula en proporción a los escaños obtenidos el 23J, sin puntuación de proyectos ni informe de un órgano colegiado, y el trámite se limita a presentar la solicitud en un plazo de diez días (2024) o entre el 24 de julio y el 7 de agosto (2025). El único límite cuantitativo es que la ayuda no supere el 75% del presupuesto de ingresos de la entidad, y el texto admite expresamente que se aplicará la Ley General de Subvenciones «salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia». El Tribunal de Cuentas, en su informe sobre fundaciones de partidos conocido en octubre de 2025, ha pedido auditorías externas obligatorias para evitar que estas entidades acaben siendo «meras estructuras de tenencia de bienes o de obtención de recursos para los partidos».