El TSJ de Andalucía confirma el despido procedente de un gerente de Mercadona por usar el telepeaje en viajes privados

La sentencia 30/2026 de la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y avala la sanción máxima por transgresión de la buena fe contractual. El tribunal subraya que el empleado no utilizó el cauce interno para devolver los gastos personales.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma el despido procedente de un gerente de Mercadona por uso privado del telepeaje corporativo en días de descanso. La sentencia 30/2026 desestima el recurso de suplicación y avala la sanción máxima impuesta a un trabajador con 22 años de antigüedad.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, en sentencia 30/2026, desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario acordado por Mercadona S.A.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, junto con la doctrina gradualista sobre proporcionalidad de la sanción.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida que un protocolo interno para declarar y devolver gastos personales traslada al empleado la carga de regularizar los cargos efectuados con tarjetas de empresa.

Antecedentes: del contrato de 2001 a la carta de despido de 2023

El trabajador, identificado en la resolución como Agustín, prestaba servicios para Mercadona S.A. con contrato indefinido a tiempo completo desde septiembre de 2001. Ostentaba la categoría de Gerente B de transportes y percibía un salario bruto mensual de 4.314 euros. La empresa extinguió su contrato el 31 de octubre de 2023, tras 22 años de servicio sin sanción previa documentada.

La carta de despido imputaba el uso indebido de la tarjeta Via-T asignada para funciones laborales. Según el relato empresarial, durante 2023 el trabajador generó 29 cargos en la tarjeta en jornadas en las que, conforme a su planning, estaba libre o de vacaciones. La compañía calificó los hechos como falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al tratarse de un instrumento reservado a un uso estrictamente profesional.

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La normativa interna de atención de gastos obligaba a revisar mensualmente en la intranet los cargos efectuados y a devolver por transferencia los importes de naturaleza personal. El empleado no activó ese mecanismo. La sentencia de 7 de octubre de 2025 del Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga desestimó su demanda y confirmó la procedencia del despido, resolución que el trabajador elevó en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía.

El fallo: 58 usos irregulares y descarte de la discriminación

En suplicación, el gerente sostuvo que los cargos estaban vinculados a la tarjeta de crédito de la empresa y al vehículo corporativo que tenía autorizado en sus días libres. Argumentó que no constaba orden ni norma interna comunicada que prohibiera el uso privado del telepeaje. Alegó, además, que no se había ponderado su historial de dos décadas sin sanciones y que existía trato discriminatorio respecto de compañeros a los que sí se permitió devolver los importes.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía considera que el cauce interno para devolver gastos personales convierte la omisión del trabajador en una infracción grave.

Ninguno de los tres argumentos prospera. La resolución sitúa el incumplimiento en la categoría de grave y cifra el uso irregular de la tarjeta en hasta 58 ocasiones, frente a los 29 cargos que la empresa detalló en la carta de despido referidos a 2023. Sobre la proporcionalidad, la Sala advierte de que la teoría gradualista exigiría que el sancionado identificara una falta de menor rango dentro del catálogo del convenio colectivo, extremo que no articula en el recurso.

Resulta determinante el dato procedimental. El régimen de gastos permitía, llegado el caso, devolver los importes de naturaleza personal cargados a la tarjeta de empresa. El gerente no utilizó esa vía en ninguno de los ejercicios en que se produjeron los cargos, de modo que la conducta no puede reconducirse a un error de imputación contable ni ampararse en la autorización de uso del vehículo corporativo.

transgresión de la buena fe contractual

La consecuencia procesal es inmediata. El fallo es desestimatorio y la resolución de instancia queda confirmada en su integridad, sin reconocimiento de indemnización alguna. La Sala valida así la sanción máxima prevista en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación. Las resoluciones de la Sala de lo Social se publican en el CENDOJ.

La Doctrina del Tribunal

La Sala no altera el régimen del despido disciplinario, pero fija un criterio operativo: cuando la empresa dispone de un protocolo interno para declarar y regularizar los gastos personales, la falta de prohibición expresa sobre el uso privado del medio de pago pierde eficacia exculpatoria. El reproche se desplaza de la autorización a la omisión del deber de regularización. La antigüedad prolongada sin sanciones tampoco neutraliza la gravedad cuando el incumplimiento afecta a la confianza de un puesto de gerencia.

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La base jurídica se concentra en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, y en el artículo 20 del mismo texto, que atribuye al empresario el poder de dirección sobre los medios materiales. La interpretación es teleológica: atiende a la finalidad profesional del instrumento y a la existencia de un mecanismo corporativo de compensación. El descarte de la discriminación se ancla en el artículo 14 de la Constitución Española, al derivar el trato diferenciado de la inactividad del propio recurrente.

El impacto es relevante para los juzgados de lo social, donde los litigios por tarjetas de combustible o telepeaje corporativos reciben respuestas dispares. La resolución aporta un estándar verificable: el cauce de devolución conocido y no utilizado convierte el cargo en incumplimiento consciente. La vía de proyección es el recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que exige sentencia de contraste contradictoria y se prepara conforme al artículo 220 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de suplicación frente a la sentencia que confirmó el despido disciplinario de un gerente de transportes de Mercadona por uso privado del telepeaje corporativo.
  • Datos importantes: Sentencia 30/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía; artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores; salario bruto mensual de 4.314 euros; 22 años de antigüedad; recurso desestimado.
  • Fecha de los juicios: Despido notificado el 31 de octubre de 2023; sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga de 7 de octubre de 2025; sentencia de suplicación difundida el 26 de octubre de 2026. La fecha de la vista oral no consta en el texto disponible.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Litigio laboral entre un trabajador y su empleador; no existe acusación penal ni imputación delictiva.