La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía rebaja de 15 a 14 años la pena por homicidio agravado en la STSJA 438/2026.
El tribunal estima en parte el recurso de la defensa y corrige la individualización de la pena del jurado de Málaga, pero confirma las agravantes y los hechos probados.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía estima en parte el recurso de la defensa y fija la condena en catorce años por homicidio agravado.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 138, 22.4 y 66.1.7 del Código Penal: la prevalencia de las agravantes no puede neutralizar el efecto de las atenuantes.
- ¿Qué impacto tiene? Fija criterio de individualización para los tribunales del jurado andaluces y abre la casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Antecedentes: del jurado de Málaga a la Sala de Granada
La resolución recurrida es la dictada el 4 de mayo por el magistrado Javier Soler Céspedes, presidente del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Málaga. Aquel fallo impuso la pena máxima del homicidio del artículo 138 del Código Penal tras apreciar las agravantes de parentesco y de género del artículo 22.4 del Código Penal junto a la confesión tardía, en su modalidad analógica, y la reparación parcial del daño.
Los hechos probados se remontan al 28 de marzo de 2022, en el domicilio familiar de Málaga. El acusado estranguló a su esposa con las manos tras una discusión. El jurado declaró acreditados el ánimo de matar y el móvil de celos, activado por la decisión de la víctima de divorciarse. El cuerpo fue trasladado a una nave del polígono La Estrella y enterrado bajo hormigón, con maquinaria pesada encima.
La defensa pidió la supresión de la agravante de género y el carácter muy cualificado de ambas atenuantes. La Fiscalía, con la adhesión de la Junta de Andalucía y de la acusación particular, sostuvo que no procedía reconocer ninguna. La Sala desestimó los dos bloques de impugnación e incorporó como ponente a Antonio A. Moreno Marín, bajo la presidencia de Lorenzo del Río Fernández y con Miguel Pasquau Liaño como tercer magistrado.
El único motivo que prospera es el relativo a la individualización de la pena. El marco del homicidio abarca de diez a quince años y el artículo 66.1.7 del Código Penal impone valorar y compensar racionalmente las circunstancias concurrentes.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía exige que las atenuantes reconocidas se traduzcan en una reducción efectiva, aunque mínima, de la pena.
El fallo: catorce años y una reparación ya descontada
La agravante de género se mantiene. La Sala exige acreditar una motivación de dominación machista y la sitúa en la reacción violenta frente a la decisión de la mujer de romper la relación. Respaldan esa conclusión las testificales, las comunicaciones examinadas y los antecedentes de conflictos en la convivencia.
En la reparación, la sentencia valora la cesión a las hijas de los derechos del condenado sobre el patrimonio ganancial, tasados en 144.328,19 euros. La operación se formalizó antes del juicio y supuso una aportación efectiva. La Sala descarta la atenuante muy cualificada: la cesión no cubre toda la responsabilidad civil y la pérdida de la madre es un daño irreparable.
La confesión tardía también se confirma sin efecto superior. La admisión agilizó la investigación, pero llegó tras casi seis meses de ocultación, cuando los agentes detectaban ya contradicciones. Los propios investigadores sostuvieron que el esclarecimiento habría llegado con los medios disponibles.
Sobre esa base, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre compensación de circunstancias: la mayor gravedad de las agravantes permite elevar el castigo, pero no eliminar el efecto de unas atenuantes que la Sala reconoce. La condena queda en catorce años, dentro de la mitad superior del marco legal.
Se mantienen la privación de la patria potestad sobre la hija menor, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con ambas durante dieciséis años, y diez años de libertad vigilada. La indemnización queda en 150.000 euros por hija, descontada la aportación patrimonial: el saldo pendiente asciende a 77.835,91 euros por hija, más intereses.

La Doctrina del Tribunal
El criterio que consolida la resolución es estricto: las atenuantes reconocidas deben operar en alguna medida sobre la extensión de la pena. La instancia llevó la condena al límite máximo del artículo 138, con el resultado práctico de neutralizar la confesión y la reparación. El TSJA corrige esa lectura: la prevalencia de las agravantes no equivale a su desaparición en el juicio compensatorio.
La base jurídica combina el artículo 138 del Código Penal, el artículo 22.4 para la agravante de género y el artículo 66.1.7 para la determinación de la pena, conforme al Código Penal consolidado. El método es teleológico: la Sala atiende a la finalidad de la compensación, que exige traducción cuantitativa de cada circunstancia apreciada. No se altera la doctrina sobre la agravante de género ni su compatibilidad con la de parentesco.
El impacto es doble. En el plano procesal, solo cabe casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que debe prepararse ante el TSJA en los cinco días siguientes a la última notificación. En el doctrinal, la individualización de la pena debe reflejar cuantitativamente todas las circunstancias, sin que el límite máximo del tipo opere como cobertura formal de su anulación.
FICHA DEL CASO
- El caso: Apelación de Tribunal del Jurado 16/2026 contra la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Málaga de 4 de mayo de 2026 por homicidio agravado.
- Datos importantes: STSJA 438/2026, de 20 de octubre; artículos 138, 22.4 y 66.1.7 del Código Penal; pena de catorce años; indemnización de 150.000 euros por hija con saldo de 77.835,91 euros. No consta voto particular en el texto disponible.
- Fecha de los juicios: hechos el 28 de marzo de 2022; sentencia de instancia el 4 de mayo de 2026; sentencia de apelación el 20 de octubre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: un varón, sin identificación pública en la resolución, condenado por homicidio agravado por parentesco y por razón de género tras estrangular a su esposa en Málaga y enterrar el cadáver bajo hormigón.

