El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha rechazado la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí para acreditar el origen de las joyas que le fueron incautadas en el registro de su despacho el pasado 19 de mayo.
En un auto, Calama explica que según el investigado Rodríguez Zapatero los tres juegos de joyería compuestos por rubíes, esmeraldas y zafiros le fueron entregados por el entonces monarca de Arabia Saudí como muestra de atención personal durante la visita oficial a España en junio de 2007, cuando ostentaba la condición de presidente del Gobierno. Según la versión del expresidente, aceptó tales efectos por deferencia hacia el soberano extranjero y los conservó desde entonces en el ámbito privado, junto con otras joyas de origen familiar y regalos recibidos de terceros, sin hacer uso de ellos ni conocer su valor material.
El magistrado, en línea con el informe de Anticorrupción, señala que no se trata de invertir la carga de la prueba ni de exigir al investigado la acreditación de su versión de los hechos, pero precisa que en el momento actual “lo que se constata es que la hipótesis fáctica sobre la que descansa la diligencia interesada” carece de “un mínimo elemento objetivo de corroboración que permita apreciar su utilidad, necesidad y pertinencia”.
La versión ofrecida carece de cualquier elemento objetivo de corroboración externa
La resolución explica que el investigado afirma haber remitido dos comunicaciones, a través de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid, a la Jefatura de Protocolo de la Corte Real saudí para obtener una confirmación oficial de los hechos ahora alegados. Sin embargo, apunta Calama, no ha aportado acreditación alguna de la efectiva presentación o remisión de tales escritos. “Con todo, aun prescindiendo de esta circunstancia, la versión ofrecida carece en este momento de cualquier elemento objetivo de corroboración externa y no encuentra suficiente fundamento en los elementos obrantes en las actuaciones, a la vista de las consideraciones que se exponen seguidamente”, advierte.
En efecto, continúa el juez, consta la visita oficial a España del Monarca de Arabia Saudí en junio de 2007. Asimismo, aparece documentada la entrega de determinados obsequios institucionales con ocasión de dicha visita que fueron incorporados al patrimonio público, una circunstancia que para el instructor “difícilmente se compadece con el tratamiento diferenciado que, según la versión del investigado, habrían recibido las joyas ahora examinadas”.
En este sentido, para Calama adquiere particular relevancia el hecho de que bajo la Presidencia de Rodríguez Zapatero se aprobara el Código de Buen Gobierno mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, en el que se establecía expresamente que los obsequios institucionales de especial significación debían incorporarse al patrimonio público. “Esta circunstancia pone de manifiesto el pleno conocimiento por parte del investigado del régimen aplicable a este tipo de bienes y, por tanto, no resulta coherente con la explicación actualmente ofrecida”, destaca el instructor.
Joyas de notable valor económico incluso para un observador sin conocimientos especializados
“Sin perjuicio de la valoración pericial que finalmente corresponda a las piezas intervenidas, resulta razonable inferir que unos juegos de joyería integrados por rubíes, esmeraldas y zafiros, atribuidos a un obsequio realizado por un monarca saudí, presentan una relevante entidad patrimonial. A ello se suma que las propias características externas de las joyas permiten advertir, incluso a cualquier observador carente de conocimientos especializados, que se trata de bienes de notable valor económico. Desde esta perspectiva, la afirmación de que permanecieron durante años en su poder “sin conciencia de su valor material” encuentra difícil acomodo en las características objetivas de los efectos de que se trata”, añade el escrito del instructor.
Para el magistrado también resulta relevante que las piezas de joyería intervenidas no se encontraran conservadas en sus estuches originales ni fueran acompañadas de certificados de autenticidad, documentación acreditativa de procedencia o cualquier otro elemento identificativo habitualmente asociado a bienes de esta naturaleza y valor. Sin que ello, precisa, “permita extraer por sí solo una conclusión definitiva acerca de su origen”. Pero lo cierto, añade Calama, “es que tales circunstancias difícilmente se compadecen con la tesis de que se tratara de un regalo institucional efectuado por un jefe de Estado y destinado a su incorporación al patrimonio público, supuesto en el que cabría razonablemente esperar la conservación de la documentación y de los elementos accesorios necesarios para su adecuada identificación, inventario y custodia”.
Según el juez, tampoco puede obviarse que el propio investigado dispone de medios directos para intentar obtener la corroboración de los hechos que afirma y recuerda que no se ha adoptado medida cautelar alguna que limite su libertad de movimientos o le impida desplazarse personalmente a Arabia Saudí para realizar las gestiones que estime oportunas ante las autoridades o instituciones de dicho Estado. “La versión que sostiene se fundamenta precisamente en la relación institucional y personal que habría mantenido con la Corte Real saudí con ocasión de su condición de presidente del Gobierno, circunstancia de la que razonablemente cabría inferir una particular facilidad de interlocución con los órganos de protocolo o las instancias competentes de aquel país”, indica Calama.
De este modo, concluye el auto, la emisión del instrumento de cooperación jurídica internacional solicitado no se orienta a completar o contrastar una hipótesis que ya cuente con algún grado de corroboración objetiva, aunque sea periférica, “sino a construir ex novo el soporte probatorio de una mera afirmación formulada por el propio investigado”.
Por último, el magistrado indica que resolverá en otra resolución diferente la petición de la Fiscalía Anticorrupción de atribuir a Rodríguez Zapatero un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal por haber recibido unas joyas de “muy significativo valor” y no haberlas entregado a Patrimonio del Estado, como sí hizo con otros regalos.