El Supremo rechaza las medidas pedidas por la ciudad de Ceuta por la inactividad del Gobierno central

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado las medidas cautelarísimas pedidas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en su recurso contra la inactividad de la Administración General del Estado en la asignación y despliegue de los medios personales y materiales necesarios para tramitar en plazo los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional derivados del acceso masivo e irregular de personas migrantes a la Ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026.

El tribunal entiende que no cabe acordar ninguna de las medidas cautelarísimas solicitadas sin oír a la parte contraria, en este caso el Gobierno, y con el sacrificio del principio de contradicción,  al no acreditarse  la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia previstas para adoptar medidas cautelarísimas como las solicitadas.

Argumenta el Alto Tribunal que, como la propia parte recurrente reconoce, la inactividad que se imputa a la Administración central se vendría manteniendo en el tiempo durante más de dos meses y medio, sin que se haya instado la tutela cautelar, por lo que no se aprecia que concurran  las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley sin escuchar las alegaciones de la parte recurrida.

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En el mismo auto, el tribunal ordena la tramitación del incidente cautelar conforme al procedimiento ordinario del artículo 131 de la misma Ley,  en cuyo seno la Sala pueda pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos y, en particular, de la gestión y actuaciones  efectuadas al respecto por la Administración General del Estado. Para ello, el tribunal da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones a las medidas cautelares instadas por Ceuta.

Por otro lado, al margen de la pieza de medidas cautelares, y en una diligencia de ordenación, el letrado de la Administración de Justicia del tribunal ha dado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes el plazo de veinte días que prevé la Ley para remitir el expediente administrativo objeto del recurso presentado por Ceuta.

Los Letrados de la Ciudad de Ceuta interpusieron el 22.10.2026 ante la Sala un recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración General del Estado en la asignación y despliegue de los medios personales y materiales necesarios para tramitar en plazo los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional derivados del acceso masivo e irregular de personas migrantes a la Ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2.026, y en la comunicación a dicha Administración del estado de esa tramitación; inactividad que fue objeto del requerimiento previo formulado por el Presidente de la Ciudad el 16 de septiembre de 2.026, presentado y recibido el 18 de septiembre de 2.026 en la Presidencia del Gobierno y los órganos concernidos, requerimiento que no fue contestado en el plazo de un mes del artículo 44.3 de la LJCA y que ha sido desestimado después, de forma extemporánea, por resolución del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, en su condición de Autoridad Funcional, de 20 de octubre de 2.026.